1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ANDRADES/LOS MAITENES

Rol

O-5262-2022

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Francisco Juvenal Andrade Espinoza, jefe de patio, con domicilio en Manuel de Salas 1.195, oficina B, comuna de Quilicura, interpone demanda contra Los Maitenes SPA, con domicilio en Panamericana Norte 6.060, comuna de Quilicura. Expone haber ingresado a prestar servicios para Comercial Ango Limitada el uno de septiembre de 1987. A contar de octubre de 1995 siguió desarrollando las mismas funciones para Profer S.A. Posteriormente, a contar de febrero de 1996, lo hizo para Socofer Limitada. Luego en octubre de 1998, esta volvió a tener una transformación legal siendo su empleadora ahora Comercial El Bosque Limitada, para la cual siguió desarrollando las mismas funciones. Posteriormente, a contar de octubre de 2009, realizó idénticas funciones para Metales Acer Limitada. A contar de agosto de 2012, la empresa vuelve a tener una transformación legal constituyéndose como su empleador a partir de dicha fecha Exichat Limitada, hasta el mes de diciembre de 2014, en que una vez más su empleador tuvo una transformación legal denominándose a partir de esa fecha Eximin Limitada. Finalmente, a contar del mes de abril de 2021, su empleadora pasó a denominarse Los Maitenes SPA. Siempre realizó funciones de jefe de patio. Por expresa disposición legal contenida por el artículo 4 del Código del Trabajo, ha de entenderse que la sociedad demandada los Maitenes SpA es la continuadora legal de todas las sociedades antecesoras señaladas hasta la sociedad Comercial Ango, razón por la cual se le deben reconocer todos los derechos que el Código del Trabajo consagra a contar del día uno de septiembre de 1987 de manera ininterrumpida. Su remuneración ascendía a $580.755, conformada por sueldo base de $464.604 y gratificación de $116.151. Se auto despidió el 22 de julio de 2022, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por: (i) no otorgar el trabajo convenido desde el uno de diciembre de 2020; (ii) no pagarle remuneraciones desde esa fecha

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes, en virtud de la cual el actor se desempeñó como jefe de patio, con una remuneración ascendente a $580.755. Segundo: No se ha aportado elementos probatorios que permitan suponer que la demandada es en alguna forma continuadora legal de otras sociedades que fueren, además, empleadoras del demandante. El contrato de trabajo de septiembre de 1987 solo demuestra el vinculo entre el actor y la sociedad entonces contratante; el certificado de cotizaciones -aportado y recibido por oficio- muestra que estas comenzaron a pagarse por la demandada precisamente en abril de 2021, con periodos posteriores pagados por la Subsecretaría de Salud Pública en forma coherentes con las licencias médicas del demandante, incorporadas al proceso por la demandada, y que antes de Los Maitenes Spa, las cotizaciones fueron pagadas por otras sociedades; y las liquidaciones de remuneraciones anteriores demuestran que fueron extendidas en la oportunidad que señalan por quien figura suscribiéndolas. El absolvente por la demandada, por su parte, solo admite que la sociedad que ocupaba antes el lugar tenía el mismo giro y que conocía al actor en forma previa a la suscripción del contrato, pero niega cualquier vinculación entre la demandada y las sociedades anteriores. En la inscripción societaria de la demandada, rendida por esta, no figuran las sociedades que serían anteriores empleadoras del actor. Por el contrario, la demandada rinde un contrato que, aunque firmado solo por ella, es consistente con lo sostenido por el actor en orden a que, precisamente en abril de 2021, su empleadora habría pasado a llamarse Los Maitenes Spa. Ese antecedente, unido a los certificados de cotizaciones, permite tener por cierto que el contrato entre las partes se inició el uno de abril de 2021. Tercero: La documental rendida por el demandante permite tener por cierto que el contrato de trabajo de las partes terminó el 22 de julio de 2022 por auto despido, con cumplimiento de las formalidades legales. En lo pertinente, la misiva respectiva es del siguiente tenor: “1.- Ustedes, sin motivo alguno y a contar desde el día 01 de diciembre de 2020 no me ha otorgado el trabajo convenido, esto es de jefe de patio, sin motivo alguno para ello, solo me argumentaron que me contactarían para incorporarme a mis funciones, esto fue señalado por el Sr, Juan Carlos Camus. 2.- Asimismo no me ha pagado mi remuneración mensual desde el 01 de diciembre de 2020 hasta la fecha, no teniendo motivo alguno para ello y encontrándome siempre a disposición para retomar mis funciones, tanto es así que he tenido contante comunicación con el Sr. Juan Carlos Camus quien siempre me indica que espere, que ya tendré la oportunidad de retomar mis funciones. 3.- A la fecha, mantiene deuda con mis cotizaciones de seguridad social, dado que no me ha pagad

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza la demanda, con costas, que se regulan en $400.000. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-5262-2022 RUC 22-4-0423456-4 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a nueve de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Demanda Francisco Juvenal Andrade Espinoza, jefe de patio, con domicilio en Manuel de Salas 1.195, oficina B, comuna de Quilicura, interpone demanda contra Los Maitenes SPA, con domicilio en Panamericana Norte 6.060, comuna de Quilicura. Expone haber ingresado a prestar servicios para Comercial A

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