OLMEDO/CORPORACION EDUCACIONAL RAFAEL SOTOMAYOR
Rol
T-567-2022
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Jholman Rafael Olmedo Vivas, docente, con domicilio en Arturo Prat 1.237, departamento 708, comuna de Santiago, interpone acciones de tutela laboral con ocasión del despido y subsidiaria de despido injustificado indebido o improcedente y cobro de prestaciones contra la Corporación Educacional Colegio Rafael Sotomayor, con domicilio en Las Tranqueras 726, comuna Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el uno de marzo de 2019, en calidad de inspector de patio y apoyo administrativo, con una remuneración ascendente a $758.493. No obstante su buen desempeño, la directora Mónica Verdugo le manifestó que debía abandonar la institución por estimar que su remuneración era muy alta. Tras algunas conversaciones, aceptó recudirlas por necesidad. Más adelante, producto del trabajo en equipo realizado con otros docentes, estos propusieron al director, en marzo de 2021, cambiar sus funciones, pero directorio se negó. Por ello remitió una carta al director para que la hiciera llegar al directorio a fin de que este reconsiderara la solicitud, de lo cual no recibió respuesta. Esto lo motivó a alegar al director que se sentía pasado a llevar y que se sentía bajo una discriminación laboral ocupacional ya que Mónica Verdugo no permitió que avanzara profesionalmente dentro del colegio y
Fundamentos
considerando que, de todos los asistentes de convivencia, era el que menos ganaba y, sin embargo, era quien tenía la mayor cantidad de funciones dentro del Colegio. El cuatro de agosto de 2021 expresa a la señora Verdugo que había pasado tiempo desde la solicitud efectuada al directorio, de la cual no había tenido respuesta, y ella negó haberla recibido y que, de todas formas, era extemporánea, porque el presupuesto
Fallo
se decide en marzo de cada año. Le explicó que venía siendo encargado del Sistema de Admisión Escolar desde 2020, a lo que ella le responde que eso es trabajo de Cristina, secretaria de dirección. Además, le hizo mención de que se encargaba de hacer los reemplazos de profesores del colegio, a lo que ella responde que eso es trabajo del jefe de convivencia, porque está en su contrato. Siguieron la conversación y le pregunto qué pasaba, si seguía haciendo ese trabajo, a lo que ella respondió que es asunto de ella. Al salir, se topó con el director, a quien comentó la situación, y quién le indicó que enviaría un correo a Verdugo. Esta, al día siguiente, lo increpó, en un tono agresivo y humillante, por haber sido causante de ese correo y que estaba molesta por ese hecho. El día seis siguiente, Verdugo despidió al director, por lo que sus solicitudes al directorio quedaron sin respuesta. A la semana siguiente se llevó la sorpresa de que la sostenedora le había dado su puesto de encargado del Sistema de Admisión Escolar a la secretaria académica, la señora Cecilia Ishac. Con fecha 28 de septiembre de 2021, el profesor Alexi Henríquez, encargado de convivencia escolar y su jefe directo, le llama a su oficina para notificarle que, por orden de la presidente del directorio, le notifica que su lugar de trabajo era la oficina de convivencia escolar y el patio con sus curso de séptimo a cuarto medio y que no podía estar ni en la oficina de dirección ni en la oficina de secretaria académ
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Jholman Rafael Olmedo Vivas, docente, con domicilio en Arturo Prat 1.237, departamento 708, comuna de Santiago, interpone acciones de tutela laboral con ocasión del despido y subsidiaria de despido injustificado indebido o improcedente y cobro de prestaciones cont
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