BARRERA/QUIMETAL INDUSTRIAL S.A
Rol
O-3148-2022
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña Camila Ignacia Cabrales Ferrer, abogado, domiciliada en Av. Pajaritos N° 3195, oficina 919, comuna de Maipú, en representación de don PEDRO ANTONIO BARRERA ESPINOSA, cédula de identidad N° 18.750.338-8, empleado, de su mismo domicilio, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de QUIMETAL INDUSTRIAL S.A., rol único tributario N° 87.001.500-3, empresa del giro de su denominación, legalmente representada por don Juan Francisco Ruiz Morandé, cédula de identidad N° 8.332.717-0, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Los Yacimientos N° 1301, comuna de Maipú. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que el despido del demandante el 8 de marzo de 2022 ha sido injustificado, indebido o improcedente, por las razones de hecho y derecho expuestas en el cuerpo de la demanda. 2. Que se condene a la demandada, al pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.017.851. 2. Indemnización por años de servicios (4 años): $4.071.406. 3. Recargo legal del 80%: $3.257.125. 4. Feriado proporcional 3 de julio de 2021 al 8 de marzo de 2022 (14 días corridos): $474.997. 5. Remuneración pendiente mes de marzo 2022 (8 días): $271.427. 6. Remuneración pendiente mes de febrero de 2022: $1.017.851. 7. Más intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Costas de la causa. Expone que se inicia la relación laboral el 3 de julio de 2018, de manera indefinida, y fue contratado en calidad de eléctrico de mantenimiento para desempeñarse en la planta de la demandada, ubicada en Los Yacimientos 1301, comuna de Maipú. Describe sus funciones. Indica que su jefe directo era don Víctor Sáez, el supervisor de mantenimiento don Gerardo Godoy, y que la jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas por turno r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Excepciones. Demanda reconvencional. Llamado a conciliación. Hechos no controvertidos. Hechos a probar. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Excepción de pago: se confirió el traslado a la demandante respecto de la excepción opuesta, y el Tribunal deja su resolución para sentencia definitiva, según fundamentos que constan en el registro de audio. La demandante alega que no tiene conocimiento que el monto haya sido pagado. Excepción de compensación y demanda reconvencional: se confiere traslado a la demandante para contestar la demanda reconvencional, señalando que no se cumplen los requisitos de liquidez y exigibilidad, niega todos los hechos. Solicita su rechazo. Lo anterior según da cuenta el registro de audio. El Tribunal deja la resolución de la demanda reconvencional para sentencia definitiva. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral desde el 3 de julio de 2018, cumpliendo funciones como eléctrico de mantenimiento. 2. Que el actor percibió como última remuneración la suma de $1.017.851. 3. Que el actor fue despedido el 8 de marzo de 2022 y se invocó la causal del N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo. Hechos a probar: 1. Efectividad que la demandada pagó por concepto de remuneración de febrero de 2022 la suma de $193.853. 2. Efectividad que el demandante adeuda por concepto de préstamo la suma de $369.900. 3. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y cumplimiento de formalidades de comunicación. 4. Efectividad de adeudarse prestaciones al momento del despido (feriados y remuneraciones). SEGUNDO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Liquidación de remuneración del mes de febrero de 2022, junto a comprobante de pago emitido por Banco de Chile el 28 de febrero de 2022. 2. Certificado histórico de cotizaciones previsionales del trabajador de fecha 17 de junio de 2022. 3. Contrato mutuo de fecha 18 de junio de 2021 firmado por el actor. 4. Última licencia médica tramitada por la empresa de fecha 10 de febrero de 2022 por 3 días. 5. Registro de asistencia del trabajador período martes 1 de febrero de 2022 a jueves 31 de marzo de 2022. 6. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de 8 de marzo de 2022. 7. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitido por la Dirección del Trabajo con fecha 9 de marzo de 2022. 8. Comprobante de envío de carta de término emitido por Correos de Chile de fecha 8 de marzo de 2022. 9. Documento denominado cuenta corriente vacaciones del trabajador. 10. Liquidación de remuneración de los meses de noviembre 2021, diciembre 2021 y enero 2022. 11. Contrato de trabajo de fecha 3 de julio de 2018. 12. Liquidación de remuneración del mes de marzo de 2022. 13. Doce comprobantes de feriado del trabajador, con su respecti
Fallo
Por tanto, el día 13 de febrero de 2022 el trabajador debió ejecutar sus funciones con normalidad, para luego hacer uso de sus vacaciones por el periodo solicitado debiendo reintegrarse a sus funciones con fecha 7 de marzo de 2022 (los días 5 y 6 de marzo no le correspondía trabajar por ser días sábado y domingo), cuestión que no ocurrió. Por tanto, al momento de desvincular el actor, su parte no contaba con licencia médica alguna que justificara los días invocados en la carta de término que se le envío al trabajador, cumpliendo con todas las formalidades legales, es que es otra de las alegaciones que indica el actor en su libelo y que se acreditarán en la oportunidad procesal respectiva. En cuanto a las prestaciones demandadas, solicita su rechazo. Respecto al pago de $474.997 por concepto de feriado, no reconoce adeudar dicho monto sino la suma de $222.938. En relación a la suma de $271.427 por concepto de 8 días trabajados en marzo de 2022 nada reconoce adeudar, justamente porque esos días no fueron trabajados por el actor, tal como se acreditará en su oportunidad. En cuanto a la suma de $1.017.851 nada reconoce adeudar, toda vez que dicha remuneración está pagada y cotizada, tal como se acreditará en su oportunidad. Demanda reconvencional: en el primer otrosí, la compareciente, en la calidad invocada, interpone demanda reconvencional, en contra del ex trabajador don Pedro Antonio Barrera Espinosa, ya individualizado, solicitando en definitiva acceder a ella en todas sus
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Sentencia definitiva RIT: O-3148-2022 RUC: 22-4-0403227-9 __________________/ Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció doña Camila Ignacia Cabrales Ferrer, abogado, domiciliada en Av. Pajaritos N° 3195, oficina 919, comuna de Maipú, en representación de don PEDRO ANTONIO BARRERA ESPINOSA, cédula de identidad N° 18.750.338-8, empleado, de su mismo domicilio, qui
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