7º Juzgado Civil de Santiago

SAN MARTÍN BARRERA KAREN

Rol

V-141-2020

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

visto expuesto a una confusión y menoscabo moral ya que nunca ha tenido una relación ni vínculo afectivo con su padre, ni siquiera lo conoce en forma personal porque nunca ha tenido esa posibilidad. La ausencia del padre biológico ha sido tal que ni siquiera ha entregado la ayuda económica necesaria para la subsistencia de su hijo, desde su nacimiento hasta la actualidad. Por otro lado, relata que hace 13 años tiene una relación de pareja con Mario Francisco Romero Domínguez, con quién ha constituido una familia sólida, junto a sus hijos Danko y Cataleya, hija de esta relación. Asimismo, Danko, reconoce a Mario Romero Domínguez como su padre, ya que él ha actuado como tal durante casi toda su vida. Además, señala que su hijo es molestado tanto en su colegio, como en el barrio, ya que su hermanita tiene otro apellido, situación que ha producido una gran desazón en él. Por lo expuesto es que, con la intención de reducir este daño moral, han decidido como familia presentar esta demanda para modificar su apellido paterno “Rubio” por “Romero”. En razón de lo expuesto, solicita que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1°, letra a) de la Ley N°17.344 y demás aplicables, se autorice rectificar la partida de nacimiento de su hijo, sustituyendo el apellido paterno “Rubio” por “Romero”, para quedar inscrito en definitiva como DANKO ISAÍAS ROMERO SAN MARTÍN. Consta haberse acompañado con la solicitud, certificado de nacimiento del menor y copias de las cédulas de identidad del menor y de su madre. El Servicio de Registro Civil e Identificación evacuó Informe Nº2433, de fecha 10 de agosto de 2020, señalando que consta de sus registros la inscripción de nacimiento N°1102, Registro S3, del año 2006, de la circunscripción de Independencia, siendo titular de ella Danko Isaías Rubio San Martín, nacido el 22 de febrero de 2006. Hace presente que, en la referida inscripción, consta la subinscripción determina filiación, por sentencia ejecutoriada de fecha 13 de mayo de 2013, del S

Fallo

Por lo expuesto es que, con la intención de reducir este daño moral, han decidido como familia presentar esta demanda para modificar su apellido paterno “Rubio” por “Romero”. En razón de lo expuesto, solicita que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1°, letra a) de la Ley N°17.344 y demás aplicables, se autorice rectificar la partida de nacimiento de su hijo, sustituyendo el apellido paterno “Rubio” por “Romero”, para quedar inscrito en definitiva como DANKO ISAÍAS ROMERO SAN MARTÍN. Consta haberse acompañado con la solicitud, certificado de nacimiento del menor y copias de las cédulas de identidad del menor y de su madre. El Servicio de Registro Civil e Identificación evacuó Informe Nº2433, de fecha 10 de agosto de 2020, señalando que consta de sus registros la inscripción de nacimiento N°1102, Registro S3, del año 2006, de la circunscripción de Independencia, siendo titular de ella Danko Isaías Rubio San Martín, nacido el 22 de febrero de 2006. Hace presente que, en la referida inscripción, consta la subinscripción determina filiación, por sentencia ejecutoriada de fecha 13 de mayo de 2013, del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, que declara que Víctor Antonio Rubio Rodríguez es el padre del inscrito. Además, señala que, en caso de acceder a la petición de autos, se mantendrá invariable el número de RUN del inscrito. Al folio 22 se rindió información sumaria de testigos para acreditar los hechos invocados por la compareciente en su petición. Al efecto comparecieron

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-141-2020 CARATULADO : SAN MART N BARRERA KARENÍ Santiago, trece de Abril de dos mil veintid s.ó VISTO, Comparece con fecha 23 de julio de 2020, doña Karen Andrea San Martín Barrera, RUN N°15.601.651-9, soltera, dueña de casa, domiciliada en Nueva Esperanza N°3675, comuna de Recoleta, Santiago, en represent

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