8º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/TORREALBA

Rol

C-7004-2021

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1 comparecen Denisse Alejandra Barraza Diaz, Leonel Contreras Carrasco y Mariela Grau Gabrielli, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional de Banco de Chile S.A., sociedad anónima bancaria y financiera, representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Compañía N°1390, piso 5, oficina 505, Comuna de Santiago, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de Jaime Torrealba Aguilar, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Paseo Huérfanos N°518, departamento 701, comuna de Santiago. Fundando su demanda señalan que la ejecutante es dueña del pagaré suscrito por apoderados del Banco en representación del deudor, por la suma de $3.160.697, con un interés mensual de 1,82%, pagadero en 24 cuotas, venciendo la primera de ellas 12 de agosto de 2020. Indican que se estipuló el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora. Refieren que el deudor pago sólo hasta la cuota N°6, dejando de pagar a partir de la cuota N°7, con vencimiento el día 12 de febrero de 2021. Concluyen señalando que la firma de los suscriptores se encuentra autorizada ante notario,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Banco de Chile, representado en autos por Denisse Alejandra Barraza Diaz, Leonel Contreras Carrasco y Mariela Grau Gabrielli, ha deducido demanda ejecutiva en contra de Jaime Torrealba Aguilar, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.585.762, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Invoca como título ejecutivo un pagaré por la suma de $3.160.697, suscrito en los términos ya referidos en la parte expositiva de este fallo, que se dan expresamente por reproducidos. SEGUNDO*: Que el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de la nulidad de la obligación y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, previstas por el artículo 464 N° 14 y 7 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO*: Que el ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. CUARTO*: Que fundando su primera excepción, esto es, la nulidad de la obligación, la parte ejecutada arguye que el ejecutante en su calidad de mandatario, se habría excedido en las facultades conferidas por el deudor, al haber suscrito el pagaré de autos ante notario público y relevando al beneficiario de la obligación de protesto y

Fallo

Por tanto, solicita tener por formuladas excepciones a la ejecución, declararlas admisibles y en definitiva, acoger ambas o cualesquiera de ellas, y negar lugar a la ejecución de autos en todas sus partes con costas. Al folio 15, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones deducidas, con costas. En relación a la primera excepción, sostiene que el pagaré se basta a sí mismo y de su sola lectura no se advierte la existencia de un vicio de nulidad ni de falta de algún requisito que le reste fuerza ejecutiva, pues fue firmado en virtud de un mandato amplio otorgado por el mismo deudor, agregando que al ser exhibido para su cobro, no fue pagado. En cuanto a la segunda excepción, indica en primer lugar que la ejecutada sólo busca eludir el pago de una obligación que consta en un título ejecutivo perfecto y reitera que la parte ejecutada alega que el mandato en virtud del cual se suscribió el pagaré, adolece de un vicio de nulidad, en circunstancias que dicho mandato fue conferido por el propio deudor. En último lugar, respecto de las alegaciones de que no constan las personerías de los apoderados del Banco, afirma que carecen de todo fundamento, por cuanto se acompañó con la demanda copia de dichas personerías, no siendo necesario acompañar una copia autorizada. Al folio 16, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Al folio 24, se citó a las partes para oír

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7004-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/TORREALBA Santiago, trece de Abril de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1 comparecen Denisse Alejandra Barraza Diaz, Leonel Contreras Carrasco y Mariela Grau Gabrielli, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, r

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