2do Juzgado de Letras de Buin

SANTI/CONSTRUCTORA CONSTRUMED SPA

Rol

M-40-2022

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: Indica que con fecha 10 de junio de 2021 ingresó a prestar servicios personales para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, a través de contrato de trabajo de naturaleza plazo fijo, con duración hasta el 30 de junio de 2022, a fin de desempeñar funciones de “administrativa” para las obras realizadas por el empleador en el proyecto de construcciones de estructuras metálicas para Packing Merquen Spa, para quien la empleadora directa desarrollaba la construcción de galpones, lo que implicó la remodelación de todas sus instalaciones, con una jornada de trabajo de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas. En cuanto a su remuneración, indica que se pactó un sueldo base de $350.000.-, gratificación de $87.500.-, colación por $25.000.-, movilización por $25.000.-, viatico promedio de $339.406, alcanzando un total líquido de $826.906.-, suma que deberá ser considerada para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Respecto al término de la relación laboral, indica que con fecha 7 de junio de 2022, ante los constantes incumplimientos de la empleadora principal, puso término a la relación laboral por renuncia voluntaria. Dentro de tales incumplimientos estaba el retraso en el pago de remuneraciones y la falta de pago de cotizaciones de seguridad social, cuyos montos fueron descontados de su remuneración mes a mes, sin ser enterados. Refiere que al momento del término de la relación laboral se le quedó adeudando la remuneración de los 7 días del mes de junio de 2022, por un monto de $192.945.-, feriado por el periodo trabajado, y cotizaciones de seguridad social, conceptos que por esta vía demanda. Señala que al término de la relación laboral, la demandada no se encontraba al día en sus cotizaciones de seguridad social, según el siguiente detalle: AFP MODELO: diciembre 2021, enero, febrero, abril, mayo y junio de 2022, declaradas y no pagadas; FONASA: diciembre 2021, enero, febrero, abril, mayo y

Fundamentos

considerandos anteriores en nada altera lo razonado precedentemente, resultando esta impertinente o sobreabundante en relación a los hechos que se tuvieron por acreditados. DECIMO TERCERO: Costas Cada parte asumirá sus propias costas Por las anteriores consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 159 y siguientes, 183 A y siguientes, 420, 429 y siguientes, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo,

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por doña JENNIFER DIANA SANTI CANALES, en contra de las demandadas CONSTRUMED SPA., representada legalmente por don Tomas Dilan Lever, y PACKING MERQUEN SPA., representada legalmente por don Erwin Ruiz Schencke, condenándoseles a pagar -Remuneración insoluta: correspondiente a 7 días del mes de junio de 2022, por la suma de $192.945.- (ciento noventa y dos mil novecientos cuarenta y cinco pesos), -Feriado proporcional: debiendo compensarse 20,9824 días, por la suma de $578.350.- (quinientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta pesos). -Pago de cotizaciones de seguridad social en AFP MODELO, FONASA y AFC, por los períodos adeudados, diciembre de 2021, enero, febrero, abril, mayo y junio de 2022. II. Que las demandadas CONSTRUMED SPA. y PACKING MERQUEN SPA. responderán solidariamente de las obligaciones que se declaran en esta sentencia. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses conforme a lo prescrito en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Ofíciese a las instituciones de seguridad social a fin de que insten por el cobro de las prestaciones reclamadas. V. Que cada parte asumirá sus propias costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes la presente sentencia vía correo electrónico, y por el estado diario a la que ha permanecido en rebeldía. Dictada por CLAUDIA ARRIAGADA SANTELICES, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Buin.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO MONITORIO DEMANDANTE JENNIFER DIANA SANTI CANALES DEMANDADO PRINCIPAL CONSTRUMED SPA. DEMANDADA SOLIDARIA O SUBSIDIARIA PACKING MERQUEN SPA. RIT RUC 22-4-0436415-8 _______________________________________________________________ Buin, nueve de febrero de dos mil veintitrés PRIMERO: Demanda. Doña JENNIFER DIANA SANTI CANALES, administrativa, domiciliada en Pasaje Maiquen N°914, Pobl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica