I. C. B. S.A./INSPECIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
I-14-2022
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se señalan como constitutivos de infracción son los siguientes: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores Jaime Gutierrez Arancibia, José Quijada Córdova, Emilio Soto Gómez, Gabriel Carmona Jara, Cristian Carmona Berrios, Hugo Lizama Ibarra, Marcelo Núñez Morandé, Javier Basaldua González, Yan Farías Gómez, Victor Jara Bello, al alteral unilateral y discrecionalmente el “objetivo” mensual para el pago de las remuneraciones variables de los periodos que abarcan desde abril del 2022 a octubre de 2022.” Indica, que el enunciado de la infracción es “Incumplimiento al contrato de trabajo”, estimándose como infringidos el artículo 5, inciso 3° y artículo 7, 10 y 506 del Código del Trabajo. Añadiendo que la multa impuesta por esta supuesta infracción fue de 60 UTM, equivalentes a la cantidad de $3.651.180.- a la fecha en que supuestamente se constataron los hechos, solicitando que se deje sin efecto. Hace presente que en el marco de la fiscalización N° 568, el fiscalizador Pablo Francisco Cartagena se constituyó en las dependencias de San Antonio, por una denuncia realizada. Dentro de los antecedentes que fueron solicitados y exhibidos por el empleador, se requirió contratos de trabajos, anexos de contrato, liquidaciones más anexos 54bis, entre otros, y, luego de una revisión somera el fiscalizador señaló que se había alterado unilateralmente el objetivo mensual para el pago de remuneraciones variables de los trabajadores en el cargo de gestor comercial. Adicionalmente el fiscalizador, realizó algunas preguntas en relación a la fijación de metas de los trabajadores indicados en la nómina de solicitud. Señala, que la persona de la empresa que lo atendió le explicó al fiscalizador la forma en que mes a mes se les informa a los trabajadores de las metas que deban cumplir, y la razón del porqué se fija en “x” mes tal monto por concepto de meta. Es en ese contexto el fiscalizador, se excusó señalando que como empleadores estaban procediendo er
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio comparece Importadora Café do Brasil S.A. o ICB S.A., sociedad del giro de su razón social, Rol Único Tributario N° 93.178.000-K, cuyo representante legal es don Mario Signorio Larzabal, todos domiciliados en Caupolicán N° 9401, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, quien presenta reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo San Antonio, representada por don Juan Carlos Galdames Lanas, ambos domiciliados en calle Av. Barros Luco Nº 2662, comuna de San Antonio. Justificándose, expresa que con fecha 13 de diciembre de 2022 fue notificada por correo electrónico, de la resolución de multa N° 1545/22/41, de 15 de noviembre de 2022, suscrita por el fiscalizador Pablo Cartagena Silva. Mediante dicha resolución se impuso una multa administrativa, la que es objeto de la reclamación. Los hechos que se señalan como constitutivos de infracción son los siguientes: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores Jaime Gutierrez Arancibia, José Quijada Córdova, Emilio Soto Gómez, Gabriel Carmona Jara, Cristian Carmona Berrios, Hugo Lizama Ibarra, Marcelo Núñez Morandé, Javier Basaldua González, Yan Farías Gómez, Victor Jara Bello, al alteral unilateral y discrecionalmente el “objetivo” mensual para el pago de las remuneraciones variables de los periodos que abarcan desde abril del 2022 a octubre de 2022.” Indica, que el enunciado de la infracción es “Incumplimiento al contrato de trabajo”, estimándose como infringidos el artículo 5, inciso 3° y artículo 7, 10 y 506 del Código del Trabajo. Añadiendo que la multa impuesta por esta supuesta infracción fue de 60 UTM, equivalentes a la cantidad de $3.651.180.- a la fecha en que supuestamente se constataron los hechos, solicitando que se deje sin efecto. Hace presente que en el marco de la fiscalización N° 568, el fiscalizador Pablo Francisco Cartagena se constituyó en las dependencias de San Antonio, por una denuncia realizada. Dentro de los antecedentes que fueron solicitados y exhibidos por el empleador, se requirió contratos de trabajos, anexos de contrato, liquidaciones más anexos 54bis, entre otros, y, luego de una revisión somera el fiscalizador señaló que se había alterado unilateralmente el objetivo mensual para el pago de remuneraciones variables de los trabajadores en el cargo de gestor comercial. Adicionalmente el fiscalizador, realizó algunas preguntas en relación a la fijación de metas de los trabajadores indicados en la nómina de solicitud. Señala, que la persona de la empresa que lo atendió le explicó al fiscalizador la forma en que mes a mes se les informa a los trabajadores de las metas que deban cumplir, y la razón del porqué se fija en “x” mes tal monto por concepto de meta. Es en ese contexto el fiscalizador, se excusó señalando que como empleadores estaban procediendo erróneamente, al alterar unilateralmente mes a mes las condiciones y fijaciones de metas y/u objetivos mens
Fallo
por tanto de acuerdo a lo expuesto solicita se sirva tener por contestada la demanda de reclamación en contra de la resolución de multa 1545/2022/41 de fecha 15 de noviembre de 2022, solicitando se resuelva el reclamo conforme a derecho. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, está no se produce atendida la limitación que esgrime en la materia la parte reclamada. CUARTO: Que de la argumentación final del reclamo y del razonamiento sustancial de la reclamada en la contestación, las partes convergen en que la conducta infraccionada de alterar los objetivos mensualmente por parte del empleador, no es un hecho que incumpla el contrato de trabajo, ya que allí se encontraría estipulada una cláusula que asilaría esta estructura de remuneraciones variables, apreciación con la cual coincide este sentenciador, con lo cual deberá acogerse la reclamación de inicio, dejándose sin efecto la multa como se dirá en lo resolutivo, haciéndose presente que dicha decisión no implica que el Tribunal comparta la legalidad o procedencia de la conducta infraccionada, sino que dicha conducta ha sido erróneamente relacionada por la reclamada con una normativa que para estos efectos resulta improcedente. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 5 inciso tercero, artículo 7, artículo 10, en relación con el artículo 503, artículo 504, artículo 506, todas normas del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la reclamación
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AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO RECLAMACIÓN DE MULTA (VIA REMOTA) FECHA 09 de febrero de 2023 RUC 22-4-0449894-4 RIT I-14-2022 MAGISTRADO JOSE LUIS MAYORGA SIMPSON ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yenifer Garrido Cornejo HORA DE INICIO 11:40 horas HORA DE TERMINO 11:58 horas PARTE RECLAMANTE IMPORTADORA CAFÉ DO BRASIL S.A. C.I N° 93.178.000-K REPRESENTANTE LEGAL MARIO SIGNORIO LAR
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