LIKANA SOLAR SPA/
Rol
V-969-2020
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de agosto de 2020, siendo las 17:55 horas, PABLA DAZA PAREDES, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad N° 11.756.418-5, en representación de LIKANA SOLAR SpA, sociedad chilena, del giro de su denominación, Rut 76.567.717-3, ambas domiciliadas en Av. Apoquindo 4501 Oficina 803, Las Condes, Santiago, solicitó la constitución de una concesión minera de explotación sobre 50 pertenencias de 1 hectárea cada una con una superficie total de 50 hectáreas, a la que denominó “COTE 19A, 1 al 50”, cuyo punto de interés se sitúa en Región de Antofagasta, Provincia de El Loa, Comuna de Calama, Sector Llano de Quimal, y sus coordenadas U.T.M., son las siguientes: Norte: 7.483.500,00 metros y Este: 542.750,00 metros. El terreno manifestado tiene la forma de un rectángulo, con orientación Norte-Sur U.T.M., 1.000 metros y 500 metros en el sentido Este-Oeste. SEGUNDO: Que, la referida manifestación minera, fue inscrita con fecha 21 de agosto de 2020, a fojas 3695 bajo el Nº 2396 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2020. TERCERO: Que, con fecha 7 de Septiembre de 2020, la aludida manifestación se publicó en el Boletín Oficial de Minería, en la edición N° 42.750, CVE 1810982. CUARTO: Que con fecha 20 de marzo 2021, se solicitó la mensura y por resolución de fecha 22 de marzo de 2021, se ordenó su publicación y se tuvo como fecha de presentación de la manifestación la del pedimento, esto es, 09 de abril de 2018. QUINTO: Que con fecha 8 de Abril de 2021, edición N° 42.924, CVE 1923000, del Boletín Oficial de Minería, se Foja: 1 publicó la solicitud de mensura, sin que se haya deducido oposición a la misma dentro del término legal, según se consigna en certificación de fecha 04 de agosto de 2021. SEXTO: Que con fecha 11 de noviembre de 2021, se acompañó acta y plano de mensura. La operación comprendió 50 pertenencias, con un total de 50 hectáreas, ubicadas en la Región Antofagasta, Provincia de El Loa, Comuna de Calama, en el sector de Llano del Quimal, y las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión en trámite son: VÉRTICE NORTE (m.) ESTE (m.) P.I. 7.483.500,00 542.750,00 L-1 7.484.000,00 542.500,00 L-2 7.484.000,00 543.000,00 L-3 7.483.000,00 543.000,00 L-4 7.483.000,00 542.500,00 SEPTIMO: Que, mediante ordinario N°8627, de fecha 22 de diciembre de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó con observaciones, las que fueron subsanadas. Mediante ordinario N°1304, de fecha 29 de marzo de 2022 el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano están correctos, las dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solic
Fallo
fallo de casación en la forma pronunciado por la Excma. Corte Suprema, con fecha cuatro de septiembre de dos mil doce, rol N° 3356- 2012). De este modo, resulta evidente que la caducidad a la que alude el artículo 86 dice relación con determinadas infracciones: el incumplimiento o satisfacción tardía de Foja: 1 obligaciones propias de la tramitación del procedimiento concesional. UNDÉCIMO: Que el inciso final del artículo 60 del Código del ramo, a propósito de la publicación de la solicitud de mensura, preceptúa “La publicación comprenderá íntegramente dicha copia y se hará por una sola vez, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de la resolución que la ordenó”. DUODÉCIMO: Que, de esta manera, la carga que se le impone al manifestante consiste en publicar la solicitud de mensura dentro de los treinta días siguientes a la resolución que lo dispuso, y salta a la vista que dicha publicación fue realizada dentro del mencionado término. Luego, no concurre una inobservancia que autorice a declarar la caducidad. Cosa distinta es que pueda configurarse algún otro defecto, caso en el cual lo que procede es reclamarlo en juicio separado de acuerdo a los artículos 34 inciso 2° y 86 inciso final del Código mentado. DECIMOTERCERO: Que, por lo expuesto, la tramitación de esta causa se ajusta plenamente a la Ley, sin que haya incurrido en falta o ilegalidad que causen caducidad o que impidan la constitución de estas pertenencias, por lo que es procedente acceder a lo so
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Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : V-969-2020 CARATULADO : LIKANA SOLAR SPA/ Calama, trece de Abril de dos mil veintid só VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de agosto de 2020, siendo las 17:55 horas, PABLA DAZA PAREDES, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad N° 11.756.418-5, en representación de
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