1º Juzgado Civil de Temuco

OPAZO/ZÚÑIGA

Rol

C-3297-2021

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1317 y siguientes del Código Civil, 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, 414, 415, 416, 417 y 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se designa Arbitro Partidor al abogado don Esteban Manuel Brito Martínez, con domicilio en Antonio Varas 989, oficina 1701 de Temuco, email ebritoabogado@gmail.com, en calidad de árbitro de derecho, a fin que proceda a realizar los trámites necesarios para la partición de la comunidad habida entre las partes, debiendo cumplir su cometido en el plazo de dos años a contar de la fecha de aceptación de la designación para concluir su cometido. Notifíquese al árbitro designado, para los efectos de su aceptación y juramento de rigor. En Temuco, a trece de Abril de dos mil veintid só , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-13T11:25:20-0400

Fallo

se declara: Que se designa Arbitro Partidor al abogado don Esteban Manuel Brito Martínez, con domicilio en Antonio Varas 989, oficina 1701 de Temuco, email ebritoabogado@gmail.com, en calidad de árbitro de derecho, a fin que proceda a realizar los trámites necesarios para la partición de la comunidad habida entre las partes, debiendo cumplir su cometido en el plazo de dos años a contar de la fecha de aceptación de la designación para concluir su cometido. Notifíquese al árbitro designado, para los efectos de su aceptación y juramento de rigor. En Temuco, a trece de Abril de dos mil veintid só , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-13T11:25:20-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-3297-2021 CARATULADO : OPAZO/Z IGAÚÑ Temuco, trece de Abril de dos mil veintid só PRIMERO: Que comparece ERIC ARNIEL OPAZO MORA, chileno, casado, Técnico en control de plagas, en representación, según se acreditará, de doña GLADYS EDITH MORA VERA, chilena, viuda, labores de hogar, ambos domiciliados en Avenida Lasta

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