MONTESINOS/GUARDA
Rol
C-61-2020
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de haberse celebrado con fecha 27 de noviembre de 2001 un contrato de arrendamiento de predios rústicos entre el actor y la demandada Agrícola Dos Montes Ltda. Términos y condiciones de aquel contrato, en especial, inmuebles objeto del mismo y plazo pactado; 2.- Efectividad de haberse celebrado con fecha 15 de febrero de 2016 un contrato de arrendamiento de predios rústicos entre la demandada Agrícola Dos Montes Ltda. y la demandada Sociedad Agrícola Hardy Guarda Ltda. Términos y condiciones de aquel contrato, en especial, si los inmuebles objeto del mismo son idénticos a aquellos objeto del contrato de arrendamiento referido en el punto de prueba anterior; 3.- Efectividad de haberse celebrado con fecha 7 de noviembre de 2016 un contrato de administración de predios rústicos entre la demandada Agrícola Dos Montes Ltda. y la demandada Sociedad Agrícola Hardy Guarda Ltda. Términos y condiciones de aquel contrato, en especial, si los inmuebles objeto del mismo son idénticos a aquellos objeto de los contratos de arrendamiento referidos en los puntos de prueba anteriores y facultades con que cuenta la demandada Sociedad Agrícola Hardy Guarda Ltda; 4.- Efectividad que las acciones realizadas por la Sociedad Agrícola Hardy Guarda Limitada en los predios sublite corresponden únicamente a aquellas propias de un contrato de mandato. Relación circunstanciada de las mismas; 5.- Persona jurídica a nombre de la cual se ejerce la tenencia de los predios sublite. Hechos configurativos o constitutivos de aquella tenencia. Segundo: Que la parte demandante, a fin de acreditar sus pretensiones, aportó únicamente la documental acompañada a la demanda, no objetada por las demandadas, consistente en: 1. Contrato de Arrendamiento suscrito por “Agrícola Dos Montes Limitada” y Raúl Alejandro Montesinos Iroume de fecha 27 de noviembre de 2001, ante el Notario don Oscar Henríquez Marino, anotado bajo el repertor
Fallo
por tanto no pueda la Sociedad Agrícola Hardy Guarda Limitada asilarse en el desconocimiento del artículo 7 del DL 993, que prohíbe el subarrendamiento, o la cesión de la tenencia de los terrenos, sin autorización previa y escrita del propietario, en la especie, su representado Raúl Alejandro Montesinos Iroumé. En consecuencia, la sociedad “Agrícola Dos Montes Limitada”, ha infringido el contrato de arrendamiento que la vincula con su representado; y tal infracción autoriza a su parte para solicitar la terminación anticipada del contrato de arrendamiento ya referido, y solicitar la restitución de los inmuebles a cualquier subarrendatario, cesionario o tenedor, y muy en particular a la Sociedad Agrícola Hardy Guarda Limitada, que ha invocado la condición de tenedor amparado en el Contrato de Administración ya aludido en el cuerpo de este escrito; hecho que está controvertido en autos Rol 2517- 2019 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Añade que conforme lo establece el artículo 2 del D.L. nº 993 de 1975, sobre arrendamiento de predios rústicos, el Tribunal competente, para conocer de la presente demanda resulta ser el Juez de Letras del departamento donde se encuentran ubicados los inmuebles, esto es, el de la ciudad de Paillaco, por cuanto no ha suscrito contrato alguno con los actores, ni mucho menos prórroga de jurisdicción. A folio 7, comparece Iván Alejandro Montesinos Rademacher, chileno, agricultor, en representación de Agrícola Dos Montes Limitada, persona juríd
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Paillaco CAUSA ROL : C-61-2020 CARATULADO : MONTESINOS / GUARDA Paillaco, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece don Rubén Eduardo González González, abogado, en representación convencional de don Raúl Alejandro Montesinos Iroume, agricultor, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N°
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