ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE LTDA/IPT COQUIMBO
Rol
I-77-2022
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos e infracciones siguientes: Hecho 1: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la distribución de la jornada de trabajo, debido a que los trabajadores Javiera Leger Díaz y Royer Thompson Cortés laboran de lunes a viernes y no en turnos rotativos, situación verificada desde el periodo de mayo a agosto de 2022”. Se enuncia la infracción “No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo”, y se consideran infringidos el artículo 11, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, aplicándose una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $3.575.700. Hecho 2: “No proporcionar libres de todo costo los elementos de protección personal botas y pechera blanca a los trabajadores Javiera Leger Díaz, Priscila Adones Rojas, Javiera Aceitón Manques, Alessandra Ávila Díaz, Royer Thompson Cortés, Ana Seguel González, Francisca López Arancibia, Daniel Cruces Adones, Daniel Iriarte Araya, Janson Pinilla Peralta y Dominick Ponce Díaz”, quienes desempeñan la operación de filtrado de aceite. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores”. Se enuncia la infracción “no proporcionar a los trabajadores libres de todo costo y cualquiera sea la función que estos desempeñen, los elementos de protección personal” y se considera infringido el artículo 53 del Decreto Supremo Nº 594, de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, aplicándose una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a $3.575.700. Notificación: La resolución reclamada N° 8087/22/36 de fecha 29 de septiembre de 2022, fue enviada a través de correo electrónico con fecha 3 de octubre de 2022 desde la casilla electrónica inst
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don Pedro Matamala Souper, abogado, en representación de Arcos Dorados Restaurantes de Chile Ltda., RUT 96.620.260-2, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet Nº 444, oficina 1401, Comuna de Providencia, deduciendo demanda de reclamo de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, representada legalmente por su Inspectora Jefa del Trabajo doña Lorena Patricia Miranda Cornejo, funcionario público, representada por la abogado Andrea Ruiz Fuentes, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: I.- MULTA ADMINISTRATIVA. CAPÍTULO PRELIMINAR RESUMEN DEL CASO. La resolución número 8087/22/36 debe ser dejada sin efecto por los siguientes motivos: 1. Por haber sido dictada en el marco de un procedimiento que no cumplió con el debido proceso y,
Fallo
por tanto, con el estándar legal. 2. En subsidio, por haber sido cursada la multa Nº 1 con evidente error de hecho: Los trabajadores Javiera Leger y Royer Thompson laboran dentro de las franjas horarias que ha establecido el empleador en el Reglamento Interno, por lo cual se cumple con el sistema de turnos rotativos pactados en sus contratos de trabajo. 3. En subsidio, por haber sido cursada la multa Nº2 con evidente error de hecho: el empleador reclamante ha puesto a disposición de los trabajadores los elementos de protección personal requeridos para la labor de filtración de aceite, esto es, guantes y pecheras, dentro de las dependencias del restaurante, tal como fue reconocido expresamente por la fiscalizadora. 4. En subsidio de todo lo anterior, debe rebajarse la cuantía de las multas por infracción al principio de proporcionalidad. CAPÍTULO PRIMERO MULTA CURSADA. 1. Resolución N° 8087/22/36: Con fecha 29 de septiembre de 2022, se dictó Resolución Nº 8087/22/36 compuesta por dos multas de 60 Unidades Tributarias Mensuales cada una, cursadas por la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo Coquimbo, doña Carolina Gómez Araya, quien habría constatado los supuestos hechos e infracciones siguientes: Hecho 1: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la distribución de la jornada de trabajo, debido a que los trabajadores Javiera Leger Díaz y Royer Thompson Cortés laboran de lunes a vi
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29 La Serena, a diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don Pedro Matamala Souper, abogado, en representación de Arcos Dorados Restaurantes de Chile Ltda., RUT 96.620.260-2, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet Nº 44
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