1er Juzgado de Letras de Coronel

BANCOESTADO CONTACTO 24 HORAS SA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL

Rol

I-22-2022

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I-22-2022, RUC 22-4-0444914-5 comparece don ANDRÉS KUNCAR ONETO, abogado, en representación de BANCOESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Avda. Trinitarias Nº 131, Concepción, VIII Región del Biobío, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, y estando dentro de plazo para hacerlo, viene en deducir reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, representada legalmente por el Inspector Comunal del Trabajo de Coronel, don MISAEL REYES MEZA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Manuel Montt N° 802, Coronel, Inspección del Trabajo que por medio de la Resolución Número 8146/22/64, de fecha 28 de octubre de 2022, notificada vía correo electrónico con fecha 16 de noviembre del presente año, aplicó a BANCOESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A. una multa de manera totalmente errónea y arbitraria, contraviniendo diversas normas legales. I. LA MULTA: Indica que con fecha 18 y 28 de octubre de 2022, la fiscalizadora perteneciente a la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, señora Mónica Cecilia Acuña Araneda, fiscalizó a BANCO ESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A., y cursó una multa administrativa, por los

Fundamentos

motivos expuestos en la resolución de multa N° 8146/22/64, la cual asciende al monto de 60 UTM, es decir $3.618.600.- a esa fecha. Agrega que los motivos que se indican en la Resolución N° 8146/22/64 como justificativos de la multa cursada son: “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en ejecutiva de atención al cliente durante el periodo 01/10/2022 al 28/10/2022 fecha de término del proceso de investigación por parte de este ente fiscalizador, respecto de trabajadora doña Stephanie Garretón Huerta, quien goza de fuero maternal, habiendo verificado en causa Rit O-48-2021 audiencia de fecha 24/10/2022, que señala textual:

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 7, 158 N°4, 174, 201 y 446 siguientes del Código del Trabajo, y demás normas citadas en el cuerpo de esta sentencia se declara: Que se acoge, sin costas la demanda interpuesta por Andrés Kuncar Oneto, abogado, en nombre y representación de Banco Estado Contacto 24 Hrs S.A., en contra de Stephanie Magdalena Garretón Huerta, ya individualizados, y en consecuencia se otorga autorización a la demandante para poner término al contrato de trabajo de la demandada amparada por fuero maternal, por la causal del articulo 159 N°4 del Código del Trabajo a contar de la fecha en que esta sentencia quede firme o ejecutoriada. Notifíquese, regístrese y archívese en oportunidad. Ruc N° 21-4-0361144-9 Rit N° O-48-2021 (Sección Laboral) lo anterior, habiendo constatado que la sentencia no se encuentra firme y ejecutoriada, no existiendo un documento informativo hacia la trabajadora mencionada que respalde el bloqueo del sistema para acceder a la plataforma de la empresa fiscalizadora en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad u otros, constatando además que la trabajadora debió reintegrarse a sus labores el 01/10/2022, luego de terminar su periodo post natal parental extendido conforme lo contenido en Ley 21.474”. II. ANTECEDENTES DE HECHO.- Señala que teniendo en cuenta lo indicado en la Resolución de Multa N° 8146/22/64 como fundamento de la multa cursada, es importante hacer presente que lo que realmente ocurrió en

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Coronel, diez de febrero de dos mil veintitrés VISTO: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I-22-2022, RUC 22-4-0444914-5 comparece don ANDRÉS KUNCAR ONETO, abogado, en representación de BANCOESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Avda. Trinitarias Nº 131, Concepción, VIII Región del Biobío, quien de conformidad

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