GONZÁLEZ/CODELCO CHILE
Rol
O-34-2021
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, domiciliado en Av. Monseñor Escrivá de Balaguer N° 9211-E, oficina 14, Vitacura, en representación de MANUEL JESÚS GONZÁLEZ CASTILLO, RUN N° 6.528.006-K, chileno, casado, trabajador, con domicilio en calle Álvarez Pérez N°1307, comuna de Illapel, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) empresa del giro minero, representada por Christian Marcel Toutin Navarro, domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins n° 103, El Salvador, comuna de Diego de Almagro, en base a los siguientes argumentos. Refiere que el trabajador Sr. González Castillo prestó servicios para Codelco por más de 31 años, específicamente entre el 25 de mayo de 1973 y el 15 de junio de 1983 en una primera etapa y entre el 02 de mayo de 1990 y el 31 de diciembre de 2011 en una segunda etapa, desempeñándose en diversas labores, entre ellas las de ayudante perforista desarrollo, perforista, raspador, torpedero, reparador, largador, señalero y operador mantenedor, entre otras labores generales mineras. Agrega que, producto de las labores mineras prestadas a Codelco por más de 31 años, su representado padece actualmente de la enfermedad profesional denominada silicosis pulmonar, reconocida por el organismo legal competente, esto es, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama, mediante la Resolución N°803 de fecha 18 de febrero de 2009. Arguye que, esta enfermedad le reporta, entre otros perjuicios cuya indemnización se solicita en esta demanda, un 27,5% de pérdida de ganancia a su representado y hace presente que las resoluciones de los organismos legalmente competentes reconocen expresamente el origen profesional de la enfermedad del Sr. González Castillo, quien no desempeñó labores mineras ni otras con exposición a silicosis pulmonar con po
Fundamentos
considerando que estaríamos en presencia de derechos irrenunciables y, del mismo modo arguye que el Tribunal deberá determinar si dicho documento es o no un finiquito conforme a la ley, y si contiene o no una mención específica respecto de la enfermedad profesional de silicosis pulmonar de su representado, y una renuncia expresa y específica a la acción impetrada en estos autos, esto es, a la acción de indemnización de perjuicios por lucro cesante por enfermedad profesional de silicosis pulmonar. Precisando que resulta evidente que deberá acreditarse si el finiquito contempló, o sea, si hubo acuerdo de voluntades respecto del lucro cesante de la enfermedad profesional de silicosis pulmonar que padece su representado, y si la misma fue o no incluida en el documento. En cuanto a los incumplimientos que se imputan a Codelco, manifiesta que estos se ven reflejados en el hecho que el trabajador ingresó en óptimas condiciones a prestar sus servicios, ya que fue objeto de exámenes pre-ocupacionales al momento de ingresar a prestar servicios a Codelco en los años 1973 y 1990, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código del Trabajo, considerando que la actividad minera reviste trabajos eminentemente peligrosos y que el empleador está obligado a exigir al trabajador exámenes médicos de aptitud para poder desempeñarse en labores consideradas insalubres o peligrosas. Puntualiza que, su representado aprobó dichos exámenes médicos sin observaciones e ingresó a prestar servicios en óptimas condiciones físicas y de salud, siendo un hombre sano y fuerte, sin que exista ningún antecedente que demuestre que en dicha época padeciera de enfermedades profesionales de ninguna clase. Sin embargo, una serie de deficiencias en materia de seguridad terminaron por mellar su salud, así no se efectuaban las perforaciones sin haber humedecido previamente el lugar; las condiciones de ventilación no eran adecuadas; los elementos de protección no eran efectivos; no se realizaron debidamente los exámenes para medir la calidad del aire; tampoco los exámenes de salud de los trabajadores; ni se adoptaron medidas de mitigación frente a la silicosis.
Fallo
Por lo expuesto, estima que Codelco infringió el artículo 184 del Código del Trabajo. En definitiva, Codelco no se ocupó de precaver el deterioro de la salud del Sr. González Castillo, dejándolo expuesto a contraer silicosis, y sólo se ocupó de amparar su negligente conducta en el cumplimiento de condiciones mínimas que nunca garantizaron una adecuada protección de la salud e integridad física del demandante. Manifiesta que, por la enfermedad profesional de silicosis pulmonar que padece el Sr. González Castillo, con posterioridad a su desvinculación le fue imposible encontrar trabajo alguno en el campo de la minería, que es aquella actividad que su representado desarrolló toda su vida, careciendo de conocimientos y aptitudes para toda otra labor. Asevera que, Codelco jamás informó al Sr. González Castillo que las labores que desempeñaba acarreaban el riesgo de padecer la enfermedad profesional de silicosis pulmonar que actualmente sufre, en claro incumplimiento de las normas que rigen la materia. Efectivamente, Codelco ha incumplido el conocido “derecho a saber” respecto de su representado, que es el derecho que tiene todo trabajador de conocer los riesgos laborales que enfrentará en el desempeño de su cargo o función, de las medidas preventivas y de los métodos correctos de trabajo. Puntualiza que, por la enfermedad profesional de silicosis pulmonar que padece el Sr. González Castillo, con posterioridad a su desvinculación le fue imposible encontrar trabajo alguno en el c
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Diego de Almagro, nueve de febrero de dos mil veintitrés. . VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, domiciliado en Av. Monseñor Escrivá de Balaguer N° 9211-E, oficina 14, Vitacura, en representación de MANUEL JESÚS GONZÁLEZ CASTILLO, RUN N° 6.528.006-K, chileno, casado, trabajador, con domicilio en calle Álvarez Pérez N°1307, comuna de Ill
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