Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno

LLANCAN/RIFFO

Rol

O-24-2021

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que funda la demanda es absolutamente falsa, puesto que afirma que, desde que inició sus labores, pero especialmente en el tiempo anterior a su despido, el actor prestó sus labores en forma intermitente. Agrega que dichas intermitencias en su desempeño y asistencia a su trabajo, se tornaron frecuentes, a veces dejando de realizar labores esenciales para el buen curso de las actividades agrícolas que debía desempeñar, y el éxito de la gestión administrativa del mismo. Por ello, sostiene que, ante una inasistencia de días entre navidad de 2020 y año nuevo 2021, que el día 07 de enero de 2021, mediante carta certificada, se le notifica al actor de su desvinculación, enviando carta de despido y comprobante de cotizaciones pagadas, fundada en lo dispuesto en el artículo 160 N°3 del Código del trabajo, dado que ningún día hábil de enero, 04, 05, 06 y 07 inclusive, se presentó a trabajar. Agrega que de esta carta se dejó copia en la Inspección del Trabajo. Asimismo, afirma que, tratando de ser contactado para la firma de su finiquito, el actor no responde, y tampoco lo acepta luego. Por ello, señala que el actor, en cambio, prefiere inventar una situación en que expone, arbitrariamente, que habría sido despedido en forma verbal, lo que nunca ocurrió. Finalmente, sostiene que, por lo anterior, resultan improcedentes las prestaciones demandadas. CUARTO: Que, audiencia preparatoria tuvo lugar el día 23 de febrero de 2022, en rebeldía del demandado. Se dio lectura resumida de la demanda y la contestación, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, atendida la incomparecencia de dicha parte, por lo que se fijaron los hechos a probar, la demandante ofreció su prueba y se citó a audiencia de juicio. QUINTO: Que, la audiencia de juicio tuvo lugar el día 27 de enero de 2023 y comparecieron los apoderados de las partes. Solo rindió prueba la demandante, se realizaron observaciones a la prueba y se fijó audiencia de comunicación de fallo. SEXTO: Que en la audi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio uno, con fecha 25 de octubre de 2021, compareció ante este tribunal don MARCELINO FELIDOR LLANCAN HIDALGO, Run 8.834.504-5, desempleado, domiciliado en Villa Centenario, avenida José Manuel Balmaceda N° 1766, comuna de Río Bueno, representado convencionalmente por don Aníbal Rosales Ortíz, quien en lo principal de su presentación deduce demanda en procedimiento general por despido injustificado, indebido e improcedente y/o carente de causal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, HUGO FEDERICO RIFFO JARA, Run 8.105.459-2, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Serrano N° 1198, comuna de Río Bueno, o a quien sus derechos representen conforme al artículo 4° del Código del Trabajo; a fin de que se declare que su despido fue injustificado, indebido e improcedente y que deberá pagar las sumas que indicará o las que el tribunal estime de justicia, en calidad de indemnizaciones y prestaciones laborales legales, con costas. Al efecto, afirma que con fecha 01 de junio del año 2013, ingresó a prestar servicios para su ex empleador, Hugo Federico Riffo Jara, en las faenas o servicios que la demandada mantiene en la parcela A 33 Lote A-5, Sector las Mercedes, comuna de La Unión. Agrega que se desempeñaba como de trabajador agrícola o cualquier otro similar que le encomendara por mi ex empleador. Añade que su jornada de trabajo se cumplía de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas, sábado de 08:00 horas a 13:00 horas, con una jornada laboral completa. Además, afirma que la contraprestación que recibía por la prestación de los servicios personales, para los efectos del artículo 172 del Código Trabajo, era una remuneración de $326.500 (trescientos veintiséis mil pesos) mensuales. Sostiene también que al término de la relación laboral su contrato era de duración indefinida. A continuación, en cuanto al término de la relación laboral, sostiene que el día 04 de enero de 2021, se dirigió a trabajar, para lo cual debía ir primeramente donde su jefe, don Hugo Riffo Jara, para que le designara las labores diarias, al llegar frente a él y solicitar instrucciones le responde: “no tengo na’ pega pa’ ti viejo, yo te puse una demanda y no tengo más trabajo para ti aquí”. Frente a ello, sostiene que le preguntó por qué lo estaba despidiendo, a lo cual recibió una serie de improperios, decidiendo salir de inmediato del lugar, pues vio en peligro su integridad física. Agrega que no se le indicó una causal de despido ni menos se le entregó una carta de despido, incumpliéndose todas las formalidades del despido que establece el artículo 162 del Código del Trabajo. En seguida, refiere que producto de su desvinculación verbal y sin expresión de causa legal, decidió ir a la Inspección del Trabajo del Ranco el día 05 de enero del año 2021, oportunidad en que reclamó los siguientes conceptos: feriado legal-proporcional, finiquito, remuneración fija, indemnización falta de aviso de previ

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 41, 42, 44, 54 al 58, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 496 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, Leyes 17.301 y 20.123, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda por despido justificado y, en consecuencia, se declara que el despido del actor, efectuado por el demandado con fecha 4 de enero de 2021, fue injustificado, condenándose a HUGO FEDERICO RIFFO JARA a pagar a MARCELINO FELIDOR LLANCAN HIDALGO las siguientes cantidades: 1) $326.500, a título de indemnización sustitutiva de aviso previo; 2) $2.612.000, a título de indemnización por años de servicios; 3) $1.306.000, a título de incremento legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; y 4) $457.099, a título de feriado legal/proporcional.- II.- Que se acoge la demanda de cobro de remuneraciones y se condena a HUGO FEDERICO RIFFO JARA a pagar al actor, a título de remuneración adeuda de enero de 2021, la suma de $43.533.- III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán incluir los reajustes e intereses legales que correspondan, según lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida. Se ordena la destrucción de la documental incorporada al juicio, si respecto de la misma no fuera pedida su devolución dentro del plazo de cinco días, contados desde la ejecutoria de la sentencia definitiva. Atendido lo dispuesto e

Texto Completo (Preview)

Río Bueno, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio uno, con fecha 25 de octubre de 2021, compareció ante este tribunal don MARCELINO FELIDOR LLANCAN HIDALGO, Run 8.834.504-5, desempleado, domiciliado en Villa Centenario, avenida José Manuel Balmaceda N° 1766, comuna de Río Bueno, representado convencionalmente por don Aníbal Rosales Ortíz, quien en

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