CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTEA
Rol
I-13-2022
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT I-13-2022, RUC 22-4-0424032-7, comparece doña JESSICA PAULINA MOREIRA GODOY, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.507.463-7, en representación convencional de “CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA”, RUT N° 77.054.794-6, sociedad dedicada al giro de su denominación, domiciliadas para estos efectos en 30 oriente N° 1546, Edificio Centro Las Rastras II, Oficina 601, comuna de Talca, región del Maule, quien, en virtud de la representación que inviste y de conformidad al artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, viene en deducir reclamación judicial en contra de la resolución de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CORONEL, representada por don MISAEL EDUARDO REYES MEZA, o de quien lo subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Manuel Montt N° 802, comuna de Coronel, ya que, mediante resolución N° 8146/22/47-1-2-3, dictada con fecha 28 de julio del año 2022 y notificada vía correo electrónico el día 02 de agosto de igual año, resolvió terminar el procedimiento de fiscalización llevado a cabo por la fiscalizadora, doña MÓNICA CECILIA ACUÑA ARANEDA, decidiendo imponerle a la reclamante una serie de multas por los valores de 40 Unidades Tributarias Mensuales, 40 Unidades Tributarias Mensuales, y 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, respectivamente. Funda su reclamación en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I. LOS HECHOS Señala que la referida multa tiene su origen a raíz de una fiscalización en terreno realizada por la Inspección Provincial de Coronel, la cual indica: “1.- NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS, LIBRO FOLIADO, AL NO CONSIGNAR EN SU OPORTUNIDAD LA HORA Y FIRMA DE SALIDA, LO QUE SE HIZO ANTICIPADAMENTE CON HORARIO DE SALIDA 17:00 HORAS, RESPECTO DEL TRABAJADOR FUNCIÓN GUARDIA DE SEGURIDAD SEÑOR GABRIEL MARÍN FUENTES, HECHO CONSTATADOS EL DÍA DE LA VISITA EN TERRENO DE LA INSPECTORA CON FECH
Fundamentos
fundamentos que este tribunal estime adecuados y conforme a derecho. 2.- En subsidio, se rebaje la multa administrativa N° 8146/22/47-1-2-3, dictada con fecha 28 de julio de 2022 e impuesta por la Inspección del Trabajo de Coronel a su representada Consorcio de Seguridad Lys Spa., al mínimo posible atendida la buena fe con la que ha obrado este empleador en la aplicación del derecho. SEGUNDO: Que, contestando la reclamación judicial en representación de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, compareció don MARIO IVÁN MUGA MENDOZA, abogado, solicitando se rechace la reclamación judicial presentada en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, fundándose para ello en lo siguiente: En cuanto a los hechos: Expone que, con fecha 20/07/2022 se inició procedimiento de fiscalización 0807/2022/326, a la empresa Consorcio de Seguridad Privada LyS SPA, se señala como domicilio a fiscalizar el ubicado en calle Manuel Montt Nº 401 de la comuna de Coronel, empresa contratista en servicio de guardias, siendo la empresa principal Farmacias Salcobrand. El representante legal es la Sra. Romina Araneda Campos, Rut 16.760.250-9; CAE 801001 SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PRESTADOS POR EMPRESAS. La empresa cuenta con 115 trabajadores en total. Se encuentra afiliada en Mutual de Seguridad; lo anterior constatado en planilla de cotización previsional de Mutual del mes junio 2022. Las materias revisadas son las siguientes: CONTRATO INDVIDUAL DE TRABAJO: No entregar copia del contrato de trabajo. PROTECCIÓN DE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES: No proporcionar los elementos de protección personal / libre de costo para el trabajador / capacitación teórico práctica / en buen estado de funcionamiento / certificados. REMUNERACIONES: No entregar comprobante de pago de remuneraciones, o entregar sin indicaciones legales y/o sin detalle y/o forma de cálculo de las remuneraciones variables. MATERIAS AGREGADAS: REGISTRO DE ASISTENCIA: Llevar de manera incorrecta, no mantener en el establecimiento o faena la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. MATERIAS AGREGADAS POR LA LÍNEA INSPECTIVA. FORMULARIO UNICO DE FISCALIZACION - RIESGO DE CONTAGIO DE COVID-19: No proporcionar mascarilla por riesgo de contagio COVID-19. RIESGO DE CONTAGIO DE COVID-19: No mantener ni señalizar el distanciamiento físico de al menos un metro lineal. NO CONTAR CON CORREO ELECTRÓNICO PARA COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Período Revisado: Febrero 2022, hasta Julio 2022. Documentación revisada: Se revisaron contratos de trabajo, registro de asistencia, comprobantes de remuneraciones, condiciones sanitarias y ambientales lugares de trabajo, materias FUF agregadas por línea inspectiva, correo NCC, Planilla de cotización previsional de Mutual. Entrevista a Trabajadores: Denuncia es anónima. Se entrevistó en visita inspectiva a trabajadores consignados en Formulario FI-2 N° 1 y 2, donde se observa que no ocupan EPP, zapatos de seguridad, est
Fallo
por tanto la multa cursada adolecería de un error de hecho. II. EL DERECHO Indica la actora que el derecho invocado por la fiscalizadora fue el siguiente: N° ENUNCIADO INFRACCIÓN NORMA INFRINGIDA - SANCIONADORA 1 NO LLEVAR CORRECTAMENTE REGISTRO DE ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO. ARTÍCULO 33 DEL CODIGO DEL TRABAJO Y ARTÍCULO 20 DEL RECLAMENTO N° 969 DE 1933, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. – 0 2 NO TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES. ARTÍCULO 184 INCISOS 1° Y 2°, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. – 0 3 NO MANTENER TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN ARTÍCULOS 31 Y 32 DEL D.F.L. N° 2 DE 1967, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. – 0 a) Respecto de la fiscalización y entrega de información: Expone que, con fecha 1° de octubre fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 1.241, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba versión 3.0 del Manual de procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo e introduce derechos y deberes de los intervinientes e interesados, señalando dicha normativa a este respecto: “Centralización de documentación: En el caso de empleadores que cuenten con centralización de documentación laboral, se estará a lo dispuesto en la Resolución que autoriza dicha centralización, respecto de los medios (papel o electrónico) y plazos para re
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Coronel, diez de febrero de dos mil veintitrés VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT I-13-2022, RUC 22-4-0424032-7, comparece doña JESSICA PAULINA MOREIRA GODOY, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.507.463-7, en representación convencional de “CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA”, RUT N° 77.054.794-6, sociedad dedicada al giro de su denominación, dom
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