2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COBRA MONTAJES SERVICIOS Y AGUA LTDA/OLAVE

Rol

I-14-2023

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pedro Matamala Souper, cédula de identidad número 8.317.911-2, abogado, en representación convencional de Cobra Montajes, Servicios y Agua Ltda. RUT: 76.156.521-4, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet N° 444, piso 14, oficina 1401, comuna de Providencia, Santiago y deduce reclamación judicial en procedimiento monitorio en contra de doña Gabriela María Olave Rodríguez, Jefa Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, domiciliada en Av. Vitacura Nº 3900, Vitacura, Santiago, superior jerárquico de la fiscalizadora que dictó la resolución de multa número N° 8515/22/23, doña Cynthia Andrea Oses Donoso, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Explica que el 30 de noviembre de 2022, la fiscalizadora doña Cynthia Andrea Oses Donoso, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, cursó la resolución de multa N°8515/22/23 a través de la cual se sanciona a la empresa en los siguientes términos: Hechos constatados: 1.1. “No consignar por escrito en el contrato de trabajo estipulación referida “viático por estadía” respecto del trabajador don Claudio Andrés Huichaqueo Huichaqueo, cédula de identidad 19.124.257-2, habiendo constatado que desde enero 2022 percibe $200.000.- pesos mensuales pagados proporcionalmente a los días trabajados, monto que no corresponde con lo pactado contractualmente.” Infracción: “No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo.” Normativa infringida: Artículo 11, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Cuantía: 60 UTM monto en pesos a la fecha que se constató la infracción de $3.651.180.- Alega que el proceso de fiscalización que termina en la multa reclamada adolece de falencias severas e infracciones al debido proceso ya que no se considera una etapa de defensa para el empleador, previo a la determinación del Inspector de cursar la correspondiente multa administrativa. De las etapas que la misma Dirección del Trabajo ha establecido para un Proceso de Fiscalización, se desprende que de la fase investigativa se arriba a la fase conclusiva, sin que exista una instancia para el Empleador de controvertir y explicar los hechos que puedan llegar a constituir infracciones a la normativa legal y administrativa vigente. Sostiene que el Inspector a cargo de cada proceso no tiene siquiera la obligación de entrevistar al empleador para conocer su versión de los hechos, ni menos se deja constancia de esto en el expediente administrativo y a ello se suma la circunstancia que, por lo general, en estas instancias de fiscalización el representante de la empresa maneja temas generales del funcionamiento de la misma, pero no necesariamente conoce a cabalidad todos los ámbitos y áreas sobre los cuales se está fiscalizando, no pudiendo recurrir a otros colaboradores de la compañía para aclarar determinados puntos que escapan de su conocimiento. Por su parte, una vez detectada determinada alguna supuesta infracción laboral, el fisc

Fallo

se acuerda que el pago se hará por mes vencido, mediante cheque o transferencia, nunca en efectivo. También en la cláusula tercera se pacta que “cualquier otra prestación ocasional o periódica que la Empresa conceda al trabajador fuera de las que corresponden de acuerdo al contrato, otra estipulación escrita o la ley, se entenderá conferida a título de mera liberalidad, no dará derecho alguno al trabajador y la Empresa podrá suspenderla o modificarla a su arbitrio.” Explica que los trabajos en EDELAYSEN culminaron el 31 de diciembre de 2021, tal como se acordó en el anexo previamente señalado. Razón por la cual el Sr. Huichaqueo, prestó servicios para la obra de EDELAYSEN sólo hasta el 31 de diciembre de 2021. En consecuencia, desde enero de 2022 ya no resultaba procedente el pago de la asignación de viático por estadía por la suma de $400.000 al Sr. Huichaqueo y, el viático por estadía, volvió al monto pactado originalmente en su contrato, esto es, la suma no imponible de $58.000.- mensuales, siendo un monto proporcional a los días efectivamente trabajados, de acuerdo con la cláusula tercera del anexo de contrato de trabajo de fecha 22 de mayo de 2021, suscrito por las partes. Por tanto, la estipulación referida a viático por estadía respecto del Sr. Huichaqueo, se encuentra consignada por escrito en el contrato de trabajo y anexo de contrato de trabajo ya referido. Explica que el anexo de fecha 22 de mayo de 2021, expresamente consigna por escrito que el monto de la asign

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Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pedro Matamala Souper, cédula de identidad número 8.317.911-2, abogado, en representación convencional de Cobra Montajes, Servicios y Agua Ltda. RUT: 76.156.521-4, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet N° 444, piso 14, oficina 1401, comuna de Providencia, Santiago y deduce reclamación

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