NORAMBUENA/ALIMENTOS FOOD SOLUTIONS SPA
Rol
M-1-2023
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se han referido en la contestación, y por economía procesal, teniendo por aceptado lo señalado por la demandante, se procede a dictar sentencia: SENTENCIA: Putaendo, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras compareció FERNANDA INÉS NORAMBUENA DÍAZ, RUN 17.647.055-0, con domicilio en Calle Juan Rozas 1709, Comuna de Putaendo, Provincia de San Felipe, teléfono: 965546357, email fernandaines.n.d@gmail.com, representado por el abogado Henry Gerard Lárez Rivas, y en audiencia por el abogado Ricardo Menéndez Aragón, interponiendo demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de ALIMENTOS FOOD SOLUTION LTDA, RUT 76.260.550-3, con domicilio en Camino Punta Mocha N° 5155, Comuna de Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana representante legal, Jeannette Saguas Varela, Run 10.480.652-K, y en forma solidara en contra de HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DR. PHILIPPE PINEL, RUT 61.602.040-4, con domicilio en José Antonio Salinas N° 2500, Comuna de Putaendo, Provincia de San Felipe representante legal, Oscar Felipe Cruz Bustamante, Run 15.841.466-K Funda su demanda señalando que “Comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia el día 1 de abril de 2021 para la demandada de autos, la empresa ALIMENTOS FOOD SOLUTION LTDA., escriturándose el contrato de trabajo en esa misma fecha. Las labores para la cual fui contratado fue de asistente de cocina, encargándome de labores propias de del cargo, prestando mis servicios para mi empleadora en el HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DR. PHILIPPE PINEL, ubicado en la calle José Antonio Salinas N° 2500, Comuna de Putaendo, Provincia de San Felipe, ello en virtud de acuerdo comercial o civil celebrado entre el HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DR. PHILIPPE PINEL y mi ex empleador, por lo que mi contrato se encontraba inmerso en el sistema de subcontratación. En referencia a la remuneración, es importante señalar que me encontraba con licencia médica desde el mes de mayo de 2022 hasta el día 30 de octubre, la última devengada por mi fue en el mes de abril de 2022, siendo mi remuneración para esa fecha la cantidad de $588.368. Es así que para el cálculo de los conceptos laborales adeudados por mi ex empleadora, debe tomarse en consideración la última remuneración efectivamente devengada por mí en el mes de abril de 2022, y que por tal razón es que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual que se pactó ascendía a $588.368 (quinientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho pesos) mensuales. 2.1. Como todos los años se realiza una licitación la cuál empresa pierde en octubre de 2022, por este motivo la empresa ofrece a los trabajadores traslado a sus otras sucursales ubicadas en los Andes y Panquehue. Pasaron dos semanas aproximadamente y nos citan a una reunión en la cual nos informan que no tienen dinero para poder trasladarnos a las otras sucursales y presentan una “propuesta de finiquito”, en el que el representante Roberto Flores nos explica que la empresa está pasando por un receso económico por ende nos pagarán el 50% de lo que nos correspondía en el finiquito, mencionando que nos convenía aceptar ya que realizar
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 3, 7, 9, 63, 162, 173, 183 A y B, 437, 451, 453, 456, 459, 496 y siguientes, y 510, todos del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por FERNANDA INÉS NORAMBUENA DÍAZ, RUN 17.647.055-0, en contra de ALIMENTOS FOOD SOLUTION LTDA, RUT 76.260.550-3, y en forma solidaria en contra de HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DR. PHILIPPE PINEL, RUT 61.602.040-4, todos debidamente individualizados, solo en cuanto a que se condena al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones que a continuación: · Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $511.790 · Indemnización por años de servicio por la suma de $1.023.580 · Feriado proporcional por la suma de $238.835 II. Que todas las sumas ordenadas devengarán los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada principal por haber reconocido los hechos. No obstante, respecto a la demandada solidaria se le condena al pago de las costas de la causa, por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en un 10% del total de las prestaciones que se adeudan, calculo que se determinará una vez efectuada la liquidación en la etapa de cumplimiento. La demandante y la demandada principal quedan notificadas personalmente en audiencia, y la demandada solidaria se entiende notificada con esta misma fecha, en conformidad a lo dispuesto en el a
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ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo FECHA Jueves, nueve de febrero de dos mil veintitrés RUC 23-4-0451424-5 RIT M-1-2023 MAGISTRADO (S) Deisy Yohana Machuca Cabrera ADMINISTRATIVO DE ACTAS fsa HORA DE INICIO 12:34 horas HORA DE TÉRMINO 13:12 horas PARTE DEMANDANTE Fernanda Norambuena
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