MONTERO/CALDERÓN
Rol
O-370-2022
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se inició causa R.I.T. O-370-2022, R.U.C. 22-4-0448693-8, que se inicia por la presentación efectuada por doña JESSICA CAROLINA MONTERO COQUIZ, cedula de identidad N°27.076.769-9, cajera comercial, domiciliada en Pedro Montt N°1387, Copiapó, quien asistida por los abogados de la oficina de defensoría laboral de Copiapó y en este caso concurriendo por esa entidad el abogado don Rene David Navarro Albiña, señalan que interponen esta demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido carente de causa legal y cobro de prestaciones en contra de don LUIS FELIPE CALDERÓN PLAZA, Rut:18.139.826-4, de quien desconocen profesión u oficio, con domicilio en Los Carreras N°1781, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, a fin de que se declare que el despido es carente de causa legal y porque se le adeuda a la trabajadora las prestaciones e indemnizaciones que más adelante señala. Por estas consideraciones entonces, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 58, 73, 162, 163, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda por despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales intentada por doña JESSICA CAROLINA MONTERO COQUIZ en contra de don LUIS FELIPE CALDERÓN PLAZA, todos ya individualizados, se condena al referido demandado declarando que el despido aplicado el día 30 de septiembre de 2022 carece de causa legal y en consecuencia debe pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $530.000 (quinientos treinta mil pesos). 2) Indemnización por años de servicios correspondiente a un periodo por la suma de $530.000 (quinientos treinta mil pesos), incrementado en un 30% por sobre esta última cifra. 3) Feriado legal proporcional del periodo 01 de septiembre de 2021 al 30 de septiembre de 2022 por la suma de $29.980, (veintinueve mil novecie
Fallo
Por estas consideraciones entonces, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 58, 73, 162, 163, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda por despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales intentada por doña JESSICA CAROLINA MONTERO COQUIZ en contra de don LUIS FELIPE CALDERÓN PLAZA, todos ya individualizados, se condena al referido demandado declarando que el despido aplicado el día 30 de septiembre de 2022 carece de causa legal y en consecuencia debe pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $530.000 (quinientos treinta mil pesos). 2) Indemnización por años de servicios correspondiente a un periodo por la suma de $530.000 (quinientos treinta mil pesos), incrementado en un 30% por sobre esta última cifra. 3) Feriado legal proporcional del periodo 01 de septiembre de 2021 al 30 de septiembre de 2022 por la suma de $29.980, (veintinueve mil novecientos ochenta pesos). II.- Teniendo en cuenta lo expuesto en el cuerpo de la decisión, no será condenado al pago de las costas la parte demandada. III.- Ejecutoriada que sea la presente decisión, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional a objeto de tener el cumplimiento ejecutivo de lo aquí decidido. Regístrese, las partes quedan notificadas de la sentencia di
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 09 de febrero de 2023 RUC 22-4-0448693-8 RIT O-370-2022 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Agustín Lazen Zepeda. SALA 2 HORA DE INICIO 10:20 HORA DE TERMINO 10:35 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240448693-8 -1336 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Jessica Carolina Montero Coquiz.
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