CONSTANZO/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
C-5645-2021
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 01 de julio de 2021, comparece don Cristian Andrés Constanzo Hernández, profesor de educación física, domiciliado para estos efectos en calle Presidente Riesco 5330, comuna de Las Condes, e interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva en contra de Promotora CMR Falabella S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Sergio Muñoz Gómez (rectificación folio 8), ignora profesión u oficio, todos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, comuna de Santiago. Funda su demanda en que de conformidad al informe de Dicom Equifax que acompaña, Promotora CMR Falabella posee un crédito en su contra por la suma de $8.762.132.-, deuda que se hizo a lo menos exigible desde el 10 de enero del año 2017, por lo que han transcurrido más de 4 años desde que la demandada se encontraba en situación de ejercer su acción de cobro, lo que hasta la fecha no ha ocurrido. En cuanto al derecho, funda su pretensión en lo dispuesto en los artículos 2514 y 2493 del Código Civil; y 882 del Código de Comercio, sosteniendo que el plazo para que esta acción prescriba es de 4 años, a menos que tenga señalado un plazo especial de prescripción. Por lo expuesto, solicita en definitiva se declare la prescripción de la obligación y de las acciones que emanan del crédito singularizado por C-5645-2021 Foja: 1 haber transcurrido el plazo de 4 años desde que aquella se hizo exigible, con costas. A folio 14 consta la notificación de la demanda en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada. A folio 15, con fecha 18 de noviembre de 2021, comparece la demandada allanándose totalmente a la demanda y solicita se le exima del pago de las costas. A folio 19, con fecha 29 de noviembre de 2021, el demandante evacua el trámite de la réplica, reiterando las peticiones del libelo de demanda. Mediante resolución de fecha 6 de diciembre de 2021, se tiene por evacuada la réplica, y en virtud de lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Cristian Andrés Constanzo Hernández, e interpuso demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva, en contra de Promotora CMR Falabella S.A., representada legalmente por don Sergio Muñoz Gómez, con el objeto de que se declare la prescripción de la obligación y de las acciones emanadas del crédito que respalda la cuota morosa publicada en el Boletín de Informes Comerciales, por los argumentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el demandado se allanó en forma íntegra a la declaración de prescripción de las acciones solicitadas por el actor. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. C-5645-2021 Foja: 1 CUARTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva se constituye en un castigo para el acreedor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. SEXTO: Que, el inciso 1° del artículo 822 del Código de Comercio prescribe lo siguiente: “Las acciones que procedan de las obligaciones de que trata el presente Libro y que no tengan señalado un plazo especial de prescripción, durarán cuatro años.” Lu
Fallo
Por lo expuesto, solicita en definitiva se declare la prescripción de la obligación y de las acciones que emanan del crédito singularizado por C-5645-2021 Foja: 1 haber transcurrido el plazo de 4 años desde que aquella se hizo exigible, con costas. A folio 14 consta la notificación de la demanda en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada. A folio 15, con fecha 18 de noviembre de 2021, comparece la demandada allanándose totalmente a la demanda y solicita se le exima del pago de las costas. A folio 19, con fecha 29 de noviembre de 2021, el demandante evacua el trámite de la réplica, reiterando las peticiones del libelo de demanda. Mediante resolución de fecha 6 de diciembre de 2021, se tiene por evacuada la réplica, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Cristian Andrés Constanzo Hernández, e interpuso demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva, en contra de Promotora CMR Falabella S.A., representada legalmente por don Sergio Muñoz Gómez, con el objeto de que se declare la prescripción de la obligación y de las acciones emanadas del crédito que respalda la cuota morosa publicada en el Boletín de Informes Comerciales, por los argumentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el demandado se allanó en forma íntegra a la declaración de prescripción
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C-5645-2021 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5645-2021 CARATULADO : CONSTANZO/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Santiago, trece de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 01 de julio de 2021, comparece don Cristian Andrés Constanzo Hernández, profesor de educación física, domiciliado para estos efectos en calle President
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