2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVERA/QIMA CHILE SA

Rol

O-4282-2022

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Se reconoce la existencia de relación laboral entre mi representada y la demandante, la cual se extendió entre el 26 de noviembre de 2018, hasta el día 29 de abril de 2022. Es efectivo que, al momento de la desvinculación, el cargo de la señora Rivera era el de “Inspector de Calidad”. Se reconoce lo indicado en la demanda respecto a que la remuneración de la señora Rivera ascendía a $1.005.891.-. En seguida controvierte los demás hechos explicitados en la demanda. En especial señala que: No es efectivo que se pactara con la actora un Bono KPI. La actora de manera vaga, genérica e imprecisa indica que se le adeudaría el bono indicado, sin embargo, somos enfáticos en controvertir, que se haya pactado con la demandante algún Bono KPI por la asignación de la Faena Rapel Verfrut y, por tanto, se le deba algún monto por dicho concepto. Cabe destacar que el Bono KPI es una prestación que mi representada recién el año 2022 implementó, y sólo respecto a cargos de Gerentes y Encargados de Cuentas. En ningún caso se estipula con los trabajadores que tienen el cargo de Inspector de Calidad, por lo que malamente puede mi representada adeudar dicho bono a la Sra. Rivera. No es efectivo que el despido de la Sra. Rivera, se haya debido a un reclamo realizado al área de Recursos Humanos. Cómo se explicará, el proceso de restructuración y racionalización de la empresa se inicia producto a la pandemia y la pérdida de uno de los clientes principales de la compañía, por lo tanto, la decisión del término de contrato de trabajo de la Sra. Rivera por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, se había tomado a inicios del mes de abril, y en ningún caso fue producto del reclamo de la demandante. No es efectivo que el despido de la demandante haya sido realizado de forma verbal. No es efectivo que a la Sra. Rivera se le haya despedido verbalmente. Lo cierto, es que mi representada puso término al contrato de trabajo de la actora por la causa del artícul

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Katherine Rivera Guerra, Inspectora de calidad, domiciliada en Las Camelias n° 110 Los Alpes en Rancagua, quien deduce demanda en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de QIMA Chile S.A.” o también “Produce Inspectors of América Chile Sociedad Anónima”, Rut n° 76.068.340-K, giro en productos agrícolas, representada por don Ignacio Santibáñez Abraham, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Vitacura n° 2939, oficina 2801, Las Condes, Región Metropolitana, en virtud de las siguientes consideraciones que expone: Señala que ingresó a trabajar para la demandada el 26 de noviembre de 2018 en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida. Fue contratada para desempeñar labores de inspector de calidad en dependencias de distintos establecimientos del País, pasando al cargo de encargada de zona en diciembre de 2019, sexta Región en específico Dole San Fernando. Por tales labores pactaron con la empleadora una remuneración mensual compuesta por sueldo base, Gratificación mensual, y asignaciones de colación, de movilización y de vehículo, los que ascendían a la fecha del despido, conforme a la base de cálculo a la cantidad de $1.005.891.¬ La jornada laboral pactada no estaba limitada a las 45 horas semanales, por desarrollarse en terreno de acuerdo a la naturaleza de las funciones que desempeñaba. Sin perjuicio, como compensación se pactó el pago de un Bono KPI o producción por faena Rapel Verfrut (Oroverde) a la que fue asignada a inicios del 2022. Refiere que luego de finalizar sus funciones en Rapel, no se le asigna un lugar de trabajo ni se le paga el bono KPI por la cantidad de $1.200.000, manteniéndola en su domicilio a la espera de asignación de lugar de trabajo que no llegó por casi dos semanas desde el 14 de abril de 2022,

Fallo

por estas circunstancias el día 28 de abril de 2022 procedió a reclamar esta situación laboral mediante correo electrónico dirigido a Betzabe Martínez y su jefe directo Joaquín Prieto. Esta circunstancia, que la había llevado al extremo de la incertidumbre y ansiedad sobre su estabilidad laboral, me generó un cuadro de ansioso, trastorno adaptativo laboral y problemas de insomnio, por lo que el día 02 de mayo de 2022 concurrió a la médico psiquiatra Rosa Parra Saavedra quien le diagnóstica y la deriva a la mutualidad, prescribiéndole un reposo mediante Licencia Médica desde el 29 de abril y hasta el 19 de mayo de 2022. El día miércoles 04 de mayo de 2022 concurrió a la mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de Seguridad quienes le extienden la licencia médica por artículo 77 Bis de la Ley 16.744, y le extienden el plazo de reposo hasta el 28 de mayo de 2022. Admite que para el debido cumplimiento de sus funciones la empresa le entregó a su cargo un Notebook marca Acer, un refractómetro, una balanza y un presionómetro que intentó poner a disposición de la empleadora mediante restitución ante ministro de fe el día del comparendo ante la Inspección del Trabajo, pero que no se pudo concretar por la inasistencia de la reclamada empresa. En cuanto al despido señala que fue desvinculada en forma verbal el día 29 de abril de 2022. Dicho despido verbal no fue formalizado con la entrega o envío de la carta de despido a su domicilio, por lo cual estamos ante un de despido sin causa

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Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Katherine Rivera Guerra, Inspectora de calidad, domiciliada en Las Camelias n° 110 Los Alpes en Rancagua, quien deduce demanda en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de QIMA Chile S.A.” o también “Produce Inspectors of

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