Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MONTERO Y GALTE LIMITADA/INSPECCIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA ORIENTE

Rol

I-2-2023

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto presionada y además que la fiscalización comenzó a raíz de una denuncia que se registraba la asistencia de manera anticipada. Por lo anterior, no existe error de hecho. Por lo anterior, pide se rechace el reclamo con costas. TERCERO: Audiencia Única.- Con fecha 6 de de febrero de 2023 se realiza la audiencia única con la asistencia de las partes, oportunidad que se realizaron los respectivos trámites de relación somera de la demanda y la respectiva contestación, el trámite de conciliación obligatorio, resultando frustrado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo.- Con fecha 18 de enero de 2023, don Paul René Galté Montero, abogado, en representación de MONTERO Y GALTE LTDA, RUT N°77.0932.470-2, todos domiciliados para estos efectos en Sotomayor 575 Oficina 805, Iquique, interpuso reclamación judicial de resolución en contra de doña Mayerling Pávez Robledo, en su calidad de Jefe de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, con domicilio en Calle Patricio Linch N°1332-1334, Iquique, solicitando se deje sin efecto la multa confirmada en resolución sobre reconsideración por error de hecho o en subsidio rebajarlas sustancialmente en su cuantía. Fundamenta su solicitud indicando que con fecha 30 de noviembre de 2022 se cursó a su representada la multa 1374/22/73 por la suma de 4 U.T.M. por lo siguiente: “La infracción que sanciona la referida multa corresponde a no llevar correctamente registro de asistencia y de horas de trabajadas al consignar la firma de entrada y salida con su respectivo horario anticipadamente, lo cual no se realizó en su oportunidad, constatándose con fecha 24 de noviembre año 2022, que respecto del trabajador Flor Machaca Triviño, RUT 25.512.652-0, se encontraba ya registrados los días 24,25,28,29 y 30 de noviembre del año 2022.” Respecto a aquella multa, su representada interpuso reconsideración administrativa con fecha 26 de diciembre de 2022 fundamentándola que la trabajadora Flor Machava Triviño ya tenía registrado los días 24,25,28, 29 y 30 de noviembre de 2022 debiéndose ello a un descuido involuntario por parte de la trabajadora y no por capricho o mala fe de esta, no imputable como empleador, ya que ella por error rubricó dichos días como si fueran los de octubre. Para lo cual también acompañó una declaración jurada notarial de la trabajadora. No obstante lo anterior, la Inspección rechazó la reconsideración pero a juicio de su parte no se hace cargo de los argumentos esgrimidos por su representada respecto al error de hecho de la trabajadora y no tomó en cuenta la documentación acompañada. Por lo anterior, pide se acoja el reclamo dejando sin efecto la multa administrativa o, en subsidio, se rebaje sustancialmente en su cuantía o lo que el Tribunal determine conforme a derecho, con costas. SEGUNDO: Contestación reclamo.- En la respectiva audiencia de única de fecha 6 de febrero de 2023 se contestó la demanda por la Inspección solicitando su rechazo, con costas. Comienza indicando que se está reclamando en contra de la resolución que resolvió la reconsideración,

Fallo

por tanto, la Litis debe trabarse si conforme a dicha resolución cumple con los requisitos del artículo 511. Señala que con fecha 18 de noviembre de 2022 la inspección recibió denuncia en contra del empleador, señalando que le marcaban el ingreso y salida incluso de manera anticipada. Por lo anterior, se procedió a fiscalizar el día 24 de noviembre de 2022 apersonarse en las dependencias y se percató que el registro de asistencia de los días 28,29,30 de la trabajadora se encontraban ya firmadas con anticipación, por lo que constituye una infracción al artículo 33 del código del trabajo y al artículo 20 del reglamento 969 en relación al 506 del código del trabajo. Por lo anterior, se aplicó una multa de 4 UTM. Indica que en sede administrativa se presentó recurso de reconsideración, el cual fue rechazado. Añade que para dejar sin efecto la multa, debe adolecer de un error de hecho la resolución, para lo cual el empleador señaló que se debió a un error de la trabajadora y acompañó una declaración jurada para aquello. En ese orden de ideas, expresa que conforme al artículo 511 debe existir un error de hecho en la resolución que resolvió la reconsideración, para lo cual el error de hecho consistiría en una falsa aplicación de una norma o de un hecho que no debe ser sancionado, ninguna de las hipótesis concurriría. Por lo anterior, la resolución se aplica sin error. Reitera que el fiscalizador constató el hecho de llevarse el registro incorrectamente, de forma adelantada, lo an

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6 PROCEDIMIENTO : Ordinario MATERIA : Reclamación de Multa DEMANDANTE : MONTERO Y GALTE LTDA. DEMANDADO : Inspección Comunal del Trabajo de Iquique. RIT : I-2-2023. RUC : 23-4-0454157-9 Iquique, a nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo.- Con fecha 18 de enero de 2023, don Paul René Galté Montero, abogado, en representación de MONTERO Y GALTE LTDA,

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