DE LITRAN/
Rol
V-105-2021
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Edgar Pacheco Aros, abogado, en representaci n de don ó EDGAR DE LITRAN MATEU, comerciante, con domicilio en calle Orrego Luco N 065, Providencia, ciudad de Santiago,° quien viene en solicitar se decrete la inscripci n judicial a su nombre deló veh culo motorizado consistente en la motoneta marca Lambretta, modeloí L.I. Segunda Serie, a o de fabricaci n 1962, n mero de motorñ ó ú 150LI*877939*, n mero de chasis 150LI*875787*, color azul con blanco,ú propulsada con combustible bencina, en el Registro Nacional de Veh culosí Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó Funda su petici n indicando que el d a 25 de julio de 2019 adquirió í ó el veh culo individualizado mediante compraventa a don Luis Octavioí Altamirano Le n, por la suma de $250.000.-, con el objeto de seró restaurado y puesto nuevamente en funcionamiento. Explica que en atenci n a que el veh culo no fue inscrito en laó í oportunidad legal, se torna necesario proceder a su inscripci n por la v aó í judicial, motivo por el cual viene en formular la solicitud de autos. A folio 14, consta oficio N 28513/2021, emitido por la Secretar a° í Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Regi nó Metropolitana de Santiago, en el que consta informe de inspecci n ocularó del veh culo sub lite. í A folio 16, consta informe emitido por el Departamento Secci nó Encargos y B squeda de Veh culos de Carabineros de Chile, con fecha 23ú í Foja: 1 de diciembre de 2021, informando que la serie de producci n 877939ó “ ” contenida en el n mero de serie del motor del veh culo objeto de laú í solicitud se encuentra estampada de manera artesanal .“ ” A folio 27, consta oficio remitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n. ó A folio 30, se dict autos para el fallo. ó
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, don EDGAR DE LITRAN MATEU viene en solicitar que se decrete la inscripci n judicial en el Registro de Veh culosó í Motorizados del veh culo que indica, conforme lo expuesto en la parteí expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en la especie, el veh culo cuya inscripci n seí ó solicita en el Registro Nacional de Veh culos Motorizados del Servicio deí Registro Civil e Identificaci n corresponde a la motoneta marca Lambretta,ó modelo L.I. Segunda Serie, a o de fabricaci n 1962, n mero de motorñ ó ú 150LI*877939*, n mero de chasis 150LI*875787*, color azul con blanca,ú propulsada con combustible bencina, sin placa patente nica.ú TERCERO: Que, para acreditar los presupuestos f cticos de suá solicitud, la solicitante acompa los siguientes instrumentos:ñó 1.- Contrato privado de compraventa celebrado con fecha 18 de febrero de 2021 entre Luis Octavio Altamirano Le n y Edgar de Litranó Mateu, mediante el cual el primero vende al segundo la motoneta marca Lambretta, modelo L.I. 150 Segunda Serie, a o de fabricaci n 1962,ñ ó n mero de motor 150LI*877939*, n mero de chasis 150LI*875787*, colorú ú azul con blanca, propulsada con bencina, con un peso bruto vehicular de 105 kilos, y sin placa patente, a cambio de la suma de $250.000.- 2.- Set de 6 fotograf as. í CUARTO: Que, adem s constan en autos los oficios de respuestaá rolantes a folio 14, 16 y 27 del expediente electr nico, provenientes de laó Secretar a Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, delí Departamento Secci n Encargos y B squeda de Veh culos de Carabinerosó ú í de Chile, y del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, respectivamente. ó Al respecto, es relevante advertir que a folio 16, consta que el Foja: 1 Departamento Secci n Encargos y B squeda de Veh culos de Carabinerosó ú í de Chile perici el veh culo de marras a objeto de establecer si ha sidoó í hurtado o robado, o si es que se ha dispuesto su b squeda por otro delitoú que afecte al parque vehicular, instrumento en el que se establece en su rubro Conclusiones que “ ” “1.- El veh culo (...)í no portaba su ejemplar de Placa Patente nica, al momento de ejecutar la respectiva revisi n f sica yÚ ó í t cnicaé ; y que ” “3.- En cuanto a la serie de motor 150LI-877939 se estableci que su serie de fabricaci n 150LI es original, en tanto la serieó ó “ ” de producci n 877939 se encuentra estampada de manera artesanal,ó “ ” previa eliminaci n de la original mediante el desgaste del metal con algunaó herramienta abrasiva mediante la intervenci n de terceras personas, deó igual forma tampoco registra ning n tipo de encargo en el se alado Sistemaú ñ Computacional y no se relaciona con veh culo algunoí .” Junto a lo anterior, es importante tener en consideraci n lo informadoó por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n a folio 27 del expedienteó electr nico, en cuanto a que el veh culo de marras no consta inscrito en eló í Registro de Veh culos Motorizados, y en cuanto a que se ala que í ñ “Res
Fallo
en virtud de lo razonado en el motivo precedente, es que ser menester rechazar la solicitud de inscripci n formulada a folio 1á ó del expediente electr nico. ó Por dichas consideraciones y, adem s, lo previsto en los art culos 817á í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; el art culo 43 de la Leyó í N 18.290 en relaci n a la modificaci n incorporada por la Ley N 19.071;° ó ó ° art culo 29 del Decreto N 22, promulgado con fecha 06/02/2020 queí ° aprueba reglamento del Registro de Veh culos Motorizados y derogaí Decreto Supremo N 1.111 de 1984 del Ministerio de Justicia, se declara: ° Foja: 1 I.- Que SE RECHAZA la solicitud de folio 1 de autos, relativa a la inscripci n en el Registro Nacional de Veh culos Motorizados de laó í motoneta marca Lambretta, modelo L.I. Segunda Serie, a o de fabricaci nñ ó 1962, n mero de motor 150LI*877939*, n mero de chasis 150LI*875787*,ú ú color azul con blanca, propulsada con combustible bencina, sin placa patente nica, de conformidad con lo razonado en los motivos cuarto yú quinto de esta sentencia. Reg strese, dese copia, inscr base y arch vese en su oportunidad. í í í . Pronunciada por do a ñ MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar
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Foja: 1 FOLIO: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-105-2021 CARATULADO : DE LITRAN/ Santiago, trece de Abril de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece Edgar Pacheco Aros, abogado, en representaci n de don ó EDGAR DE LITRAN MATEU, comerciante, con domicilio en calle Orrego Luco N 065, Providencia, ciudad de Santiago,° quien viene en
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