BANFACTORING S.A./DIVISIÓN BIENESTAR 1 BRIGADA FUERZA AEREA DE CHILE
Rol
C-5931-2020
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Enrique Eduardo Rodríguez Donati, abogado, en representación de BANFACTORING S.A., sociedad del giro de financiero, representada convencionalmente por Marcelo Andrés Lazen Aranki, ingeniero comercial y por Eduardo Christian Lasagna Stone, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Fidel Oteiza N°1.971, oficina 301, comuna de Providencia, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de factura en contra de FUERZA AÉRA DE CHILE-FISCO DE CHILE, entidad de defensa nacional, representada por el General Arturo Merino Núñez, Oficial de la Fuerza Aérea o a quien sus derechos represente, ambos domiciliados en avenida Pedro Aguirre Cerda N°5500, comuna de Cerrillos o el Fisco de Chile, representado por el presidente del Consejo de Defensa del Estado, es decir, Juan Peribonio Poduje, abogado, todos domiciliados en calle Agustinas N°1687, comuna de Santiago, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $53.999.155.-, más intereses y reajustes, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta que se haga a su parte, entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas. Expone que su representada es dueña de las siguientes facturas: 1.- Factura electrónica N° 9090, emitida con fecha 25/11/2019, por NETSECURE INFORMATICA S.A., RUT. 78.933.990-2, por la cantidad de $ 49.999.218.-. 2.- Factura electrónica N° 9091, emitida con fecha 25/11/2019, por NETSECURE INFORMATICA S.A., RUT. 78.933.990-2, por la cantidad de $ 49.999.218, la cual tiene abonos quedando un saldo por pagar de $ 3.999.937.- Explica que los créditos emanados de las antedichas facturas, fueron cedidos a su representada por la sociedad Netsecure Informática S.A., dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4 y 7 de la Ley N°19.983 y poniéndose en conocimiento de la entidad obligada al pago, mediante la correspondiente inscripción en el Registro de Cesiones electrónicas, sin que en el pl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANFACTORING S.A. acciona en procedimiento ejecutivo en contra de FUERZA AÉRA DE CHILE-FISCO DE CHILE, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 1 del cuaderno de gestión preparatoria, y reiterados a folio 31 del cuaderno principal: 1.- Copia de certificado de anotación en el registro, folio N°4950259, respecto de la factura N°9090 emitida el 25 de noviembre de 2019, emitido por el Servicio de Impuestos Internos el 3 de febrero de 2020. 2.- Copia de Registro de aceptación o reclamo de un DTE, respecto de la factura electrónica N°9090, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. 3.- Factura electrónica N°9090, emitida por Netsecure Informática S.A. en contra de Fuerza Aérea de Chile, el 25 de noviembre de 2019, por la suma total de $49.999.218.-, con vencimiento fijado para 30 días. DT C-5931-2020 Foja: 1 4.- Factura electrónica N°9091, emitida por Netsecure Informática S.A. en contra de Fuerza Aérea de Chile, el 25 de noviembre de 2019, por la suma total de $49.999.218.-, con vencimiento fijado para 30 días. 5.- Copia de certificado de anotación en el registro, folio N°4950263, respecto de la factura N°9091 emitida el 25 de noviembre de 2019, emitido por el Servicio de Impuestos Internos el 3 de febrero de 2020. 6.- Copia de Registro de aceptación o reclamo de un DTE, respecto de la factura electrónica N°9091, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. QUINTO: Que, por su parte la ejecutada produjo la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 34 del cuaderno principal: 1.- Factura electrónica N°9090, emitida por Netsecure Informática S.A. en contra de Fuerza Aérea de Chile, el 25 de noviembre de 2019, por la suma total de $49.999.218.-, con vencimiento fijado para 30 días. 2.- Acta de recepción por servicios entregados por Netsecure a la Fach respecto de la factura N°9090, correspondiente al mes de septiembre de 2019. 3.- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales N°8117057, emitido por la Dirección del Trabajo, respecto de Netsecure Informática S.A, correspondiente al mes de septiembre de 2019. 4.- Factura electrónica N°9091, emitida por Netsecure Informática S.A. en contra de Fuerza Aérea de Chile, el 25 de noviembre de 2019, por la suma total de $49.999.218.-, con vencimiento fijado para 30 días. 5.- Acta de recepción por servicios entregados por Netsecure a Fach respecto de la factura N°9091, correspondiente al mes de octubre de 2019. 6.- Certif
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, suspendiéndose en ese mismo acto el término probatorio, en virtud de lo dispuesto en el actualmente derogado artículo 6 de la Ley N°21.226. En folio 29, se reanudo el término probatorio, rindiéndose la prueba que obra en autos. En folio 40, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANFACTORING S.A. acciona en procedimiento ejecutivo en contra de FUERZA AÉRA DE CHILE-FISCO DE CHILE, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 1 del cuaderno de gestión preparatoria, y reiterados a folio 31 del cuaderno principal: 1.- Copia de certificado de anotación en el registro, folio N°4950259, respecto de la factura N°9090 emitida el 25 de noviembre de 2019, emitido por el Servicio de Impuestos Internos el 3 de febrero de 2020. 2.- Copia de Registro de aceptación o reclamo de un DTE, respecto de la factura electrónica N°9090, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. 3.- Factura e
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C-5931-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5931-2020 CARATULADO : BANFACTORING S.A./DIVISI N BIENESTAR 1Ó BRIGADA FUERZA AEREA DE CHILE Santiago, doce de Abril de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Enrique Eduardo Rodríguez Donati, abogado, en representación de BANFACTORING S.A., sociedad del giro d
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