ITAUCORPBANCA/PÉREZ
Rol
C-2213-2020
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de octubre de 2020, folio 1 de la carpeta virtual y rectificaci n deó 30 de noviembre de 2020, folio 7, compareci don ó Jaime Basualto Heufemann, abogado, en representaci n de Ita Corpbanca, sociedad an nima bancaria, RUT N 97.023.000-9, ambosó ú ó ° domiciliados para estos efectos en calle Colip N 570, Oficina N 326, Copiap , deduciendoí ° ° ó demanda ejecutiva en contra de do añ Andrea P rez Baeza, é de quien ignoro profesi n u oficio,ó domiciliada en calle Oscar Balbontin N 1, Nantoco, Tierra Amarilla.° Para cimentar su acci n compulsiva, explicaó que su representado es due o del Pagarñ é N 213300571° suscrito por la demandada el d a 16 de mayo de 2018 por la suma deí $2.000.000, que se oblig a pagar el d aó í 20 de marzo de 2020, lo que no aconteci ,ó encontr ndose en mora desde ese d a, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagar ,á í é corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde dicha fecha, los que equivalen al m ximoó á convencional para operaciones no reajustables, que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Asevera que seg n consta del pagar que dice acompa ar, el deudor relev al portadorú é ñ ó del documento de la obligaci n de protesto, su firma se encuentra autorizada ante Notario y laó obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. ó í ó Pide, se tenga interpuesta demanda ejecutiva en contra de do añ Andrea P rez Baeza,é ya individualizada, y con su m rito ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargoé ó por la suma de $2.000.000, m s intereses moratorios y costas.á Con fecha 4 de diciembre de 2020, folio 10 del cuaderno principal , se orden eló despacho del correspondiente mandamiento de ejecuci n y embargo, notific ndose la demanda yó á requiri ndose de pago a la ejecutada los d as 31 de diciembre de 2020 y 2 de enero de 2021,é í seg n aparece del atestado de folio 15, rectificado por informe de 15 de enero de 2021, folio 19,ú al q
Fundamentos
Considerando: Primero: Que al presente compulsivo, iniciado por el Banco Ita Corpbanca en baseú al t tulo ejecutivo que ha sido ya debidamente singularizado, compareci don Mario Andr sí ó é Espinoza Valderrama en representaci n de do a Andrea Yocelyn P rez Baeza, ó ñ é oponiendo a la ejecuci n las excepciones contenidas en los ar bigos 17 y del 7 del art culo 464 del C digo deó á í ó Procedimiento Civil, estas son las de prescripci n de la deuda o de la acci n ejecutiva y la deó ó falta de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva. í Segundo: Que la primera de las defensas enarboladas en contra de la ejecuci n es la deó prescripci n, que se cimenta en que el art culo 98 de la Ley N 18.092, establece que la acci nó í ° ó cambiar a que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o,í é ñ contado desde el d a del vencimiento del documento.í Pues bien, consta en autos, que su parte suscribi el pagar objeto de la ejecuci nó é ó por la suma de $2.000.000.- pesos, por concepto de capital, m s intereses y costas, con fecha deá vencimiento 18 de julio de 2019, seg n indica la demandante que fue protestado.ú Explica que desde el vencimiento del pagar y la fecha de notificaci n de laé ó demanda, transcurri un plazo superior a un a o,ó ñ por lo que la acci n cambiaria seó encuentra prescrita. Por otro lado, expresa que la demanda le fue notificada a su representado con la presentaci n del escrito de excepciones -7 de enero de 2021-,, por lo que entre la fecha deó vencimiento pactada, respecto de los tres pagar s (sic) objeto de la ejecuci n, esto es, el d a 18“ é ” ó í de julio de 2019, fecha en que a m s tardar su representado se habr a constituido en mora deá í pago, y la fecha de presentaci n de este escrito,ó transcurri con creces el plazo de un a o a queó ñ se refiere el art culo 98 de la ley N 18.092, aplicable al caso, por lo que la acci n cambiariaí ° ó emanada del pagar est prescrita.é á Tercero: Que conferido el traslado de rigor, el actor ejecutivo, abogando por el rechazo de la excepci n en an lisis, indic que el pagar venci el 20 de marzo de 2020, de manera queó á ó é ó la fecha se alada en la demanda ejecutiva corresponde a un simple error de digitaci n que noñ ó afecta la vigencia del t tulo que le sirve de fundamento y de las acciones para su cobro.í Agrega que el art culo 98 de la Ley N 18.092 establece que las acciones cambiarias alí ° portador prescriben en el plazo de 1 a o contado desde el d a de su vencimiento. Pues bien, yñ í de la sola lectura del pagar fundante el deudor se oblig a pagar en d a 20 de marzo de 2020.é ó í La demanda ejecutiva fue presentada el d a 26 de octubre de 2020 y su notificaci n fueí ó realizada el d a 31 de diciembre de 2020, esto es, 2 meses de presentada la demanda y 9 mesesí despu s de la fecha de vencimiento del t tulo. Conforme con lo anterior, la acci n cambiaria noé í ó 3 se encuentra prescrita toda vez que no ha transcurrido el plazo se alado en el art culo 98 de l
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se las recibi a prueba, interlocutoria que se notific a los apoderados de las partes, seg n figura de losó ó ú atestados receptoriales de 20 de agosto de 2021, folios 29 y 30. 2 Mediante escrito de 19 de enero de 2022, folio 38, por el actor se solicit laó reanudaci n del t rmino probatorio, a lo que se hizo lugar por decreto de 21 de ese mismo mesó é y a o, folio 39, orden ndose notificar tal resoluci n por el estado al compareciente y por c dulañ á ó é al demandado, lo que se cumpli el 28 de enero del a o en curso, atento lo que dice eló ñ certificado de folio 40. Con fecha 5 de abril de 2022, folio 45, se cit a las partes para o r sentencia. ó í Considerando: Primero: Que al presente compulsivo, iniciado por el Banco Ita Corpbanca en baseú al t tulo ejecutivo que ha sido ya debidamente singularizado, compareci don Mario Andr sí ó é Espinoza Valderrama en representaci n de do a Andrea Yocelyn P rez Baeza, ó ñ é oponiendo a la ejecuci n las excepciones contenidas en los ar bigos 17 y del 7 del art culo 464 del C digo deó á í ó Procedimiento Civil, estas son las de prescripci n de la deuda o de la acci n ejecutiva y la deó ó falta de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva. í Segundo: Que la primera de las defensas enarboladas en contra de la ejecuci n es la deó prescripci n, que se cimenta en que el art culo 98 de la Ley N 18.092, establece que la acci nó í ° ó cambiar a que emana de las letras de cambios y pagar s pr
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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-2213-2020 CARATULADO : ITA CORPBANCA/ P REZ Ú É Copiapó, dieciocho de abril de dos mil veintid s. ó Vistos: Con fecha 26 de octubre de 2020, folio 1 de la carpeta virtual y rectificaci n deó 30 de noviembre de 2020, folio 7, compareci don ó Jaime Basualto Heufemann, abogado, en representaci n de Ita Corpbanc
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