CANALES/PANDO
Rol
C-98-2022
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 23 de enero de 2022, comparece don Ra l Carmona Pe ailillo,ú ñ abogado, domiciliado en Arlegui N 252, Vi a del Mar, en representaci n de do a° ñ ó ñ Norma Clara Luz Canales Pulgar, corredora de propiedades, domiciliada en Calle Roosevelt 1035, Quilpu , quien deduce demanda de desahucio judicial de contrato deé arrendamiento, en contra de don lvaro Alonso Pando Pereira, ignora profesi n,Á ó domiciliado en Pasaje Kovacs 057 H, Quilpu , solicitando se declare la terminaci n delé ó contrato de arrendamiento, condenando al demandado a la restituci n del inmueble enó el plazo de 2 meses desde la notificaci n de la demanda o en el plazo que el tribunaló estime, y a la continuidad en el pago de la renta. Con fecha 27 de enero de 2022, se notifica la demanda. Con fecha 17 de febrero de 2022, se levanta acta de comparendo de estilo, con la asistencia de los abogados de ambas partes. Con fecha 11 de marzo de 2022, se cit a las partes a o r sentencia. ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de enero de 2022, comparece don Ra lú Carmona Pe ailillo, abogado, domiciliado en Arlegui N 252, Vi a del Mar, enñ ° ñ representaci n de do a ó ñ Norma Clara Luz Canales Pulgar, corredora de propiedades, domiciliada en Calle Roosevelt 1035, Quilpu , quien deduce demanda de desahucioé judicial de contrato de arrendamiento, en contra de don lvaro Alonso Pando Pereira,Á ignora profesi n, domiciliado en Pasaje Kovacs 057 H, Quilpu , solicitando se declare laó é terminaci n del contrato de arrendamiento, condenando al demandado a la restituci nó ó del inmueble en el plazo de 2 meses desde la notificaci n de la demanda o en el plazoó que el tribunal estime, y a la continuidad en el pago de la renta. Funda su demandada indicando que su representada, do a Norma Clara Luzñ Canales Pulgar, corredora de propiedades, tiene dado en arriendo el inmueble ubicado en pasaje Kovacs 057 H, Quilpu al demandado don lvaro Alonso Pando Pereira,é Á desde el 02 de diciembre de 2014, el cual ser a renovable por periodos iguales de uní a o, salvo que cualquiera de las partes le pusiera t rmino dando aviso a la otra, con lañ é anticipaci n se alada en el contrato, por una renta mensual anticipada de $365.000, lasó ñ que deb an pagarse dentro de los 2 a 5 de cada mes. í SEGUNDO: Que, con fecha 17 de febrero de 2022, se celebr comparendo deó estilo con la asistencia de los abogados de ambas partes. La demandante ratifica la demanda en todas sus partes, solicitando se d lugar a ella, con costas. é Por su parte, el demandado contest la demanda mediante minuta escrita,ó solicitando que se acoja parcialmente la demanda, solo en aquello que significa la terminaci n por desahucio del contrato, rechazando la restituci n solicitada o en suó ó defecto que se establezca el plazo m ximo que autoriza la ley, esto es, dos meses desdeá que la sentencia de autos quede firme. Funda su contestaci n se alando que es efectivo que es arrendatario del inmuebleó ñ ubicado en pasaje Kovacs 057 H, Quilpu , desde el 2 de diciembre de 2014, por unaé renta mensual anticipada correspondiente a $365.000. A ade que, respecto a la duraci nñ ó del contrato, se pact en un a o renovable por periodos iguales, y que las obligaciones seó ñ renovaron sin dificultades hasta la fecha. Expone que de conformidad a la nueva renovaci n, este tendr a duraci n hasta eló í ó 2 de diciembre de 2022. Agrega que en el mismo contrato se reconoce que el predio urbano es de propiedad de un tercero ajeno a la litis, que no ha sido emplazado, no resultando procedente que la parte demandante exija la restituci n, ya que se estar a en presenciaó í de arrendamiento de cosa ajena. Que el contrato de arrendamiento s lo generaó obligaciones personales entre los contratantes, pero resulta inoponible para el due o. ñ Se ala que la solicitud de desahuciar el contrato es v lida, pero el deber deñ á restituir solo es exigible por el due o y que la demandante no ha se alado obrar porñ ñ mandato ex
Fallo
se resuelve:ó I.- Que se hace lugar a la demanda incoada, en cuanto se declara terminado contrato de arrendamiento celebrado entre las partes respecto del inmueble ubicado en Pasaje Kovacs 057 H, Quilpué, por desahucio del arrendador, debiendo la demandada restituir el referido inmueble dentro de quinto d a desde que la sentencia causeí ejecutoria, con todas sus rentas y consumos domiciliarios al d a, bajo apercibimiento deí lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica para el caso que no lo hiciere. ú II.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vense.í í í Rol N C-98-2022° Pronunciada por don Cristi n Urz a Chac n, Juez Titular del Primer Juzgado deá ú ó Letras de Quilpu .é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quilpué, doce de Abril de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-12T18:35:58-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quilpueº CAUSA ROL : C-98-2022 CARATULADO : CANALES/PANDO Quilpué, doce de Abril de dos mil veintid s.ó Por entrado con esta fecha a mi despacho. VISTO: Con fecha 23 de enero de 2022, comparece don Ra l Carmona Pe ailillo,ú ñ abogado, domiciliado en Arlegui N 252, Vi a del Mar, en representaci n de do a° ñ ó ñ Norma Clara Luz Canales
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica