24º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./PINO

Rol

C-7855-2021

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de septiembre de 2021, don Cristián Obrador Luco, abogado, mandatario judicial y en representación de Scotiabank Chile, del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, abogado, todos domiciliados en calle Morandé N°226, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Oscar Jaime Baltazar Pino Cerda, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en pasaje Cochoa N°00249, comuna de Puente Alto, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $6.988.725, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré número 704120471918, suscrito por la suma de $8.954.681, que se pagaría, con el interés pactado, en 83 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $158.157 y una última de $158.069, con vencimiento la primera el 15 de abril de 2019, ocurriendo que el crédito no se habría pagado a contar de la cuota número 25, que venció el 15 de abril de 2021, adeudando la suma reclamada. Agregó que se pactó cláusula de caducidad convencional del plazo; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 27 de diciembre de 2021, la ejecutada opuso la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que fundó en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante un notario público de conformidad a la ley, ya que jamás concurrió ante tal auxiliar de la administración de justicia para estampar ante él la firma que aparece en el pagaré de autos, vulnerándose con ello lo previsto en los artículos 401 n°10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, y faltando a la fe pública que deben revestir tales actos, además, de encontrarse prohibido por la Corte Suprema, que los notarios autoricen las firmas de los pagarés con los solos antecedentes que les faciliten los mismos bancos, sin dar cuenta, además, de cómo les consta la identidad de la persona cuya firma autorizan. Alega, además, que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Oscar Jaime Baltazar Pino Cerda, ha opuesto excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de la excepción opuesta, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que para poder resolver la excepción opuesta debe tenerse presente, en primer lugar, lo previsto en el artículo 434, número 4, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que tiene mérito ejecutivo, entre otros, el pagaré cuya firma aparezca autorizada por un notario público. CUARTO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, se ha sustentado, únicamente, en que la firma del suscriptor no se habría autorizado en su presencia y que al notario respectivo no le constaría su identidad. QUINTO: Que, así las cosas, no cabe acoger la excepción opuesta, por cuanto del simple examen visual del pagaré que se encuentra guardado en custodia bajo el registro número 4280 de 2021 y cuya copia obra en el expediente digital con fecha 29 de septiembre del mismo año, no objetado, consta que aquél contiene autorización notarial de la firma del suscriptor y,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, sin que se rindiera ésta por las partes dentro del probatorio. Con fecha 11 de marzo de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Oscar Jaime Baltazar Pino Cerda, ha opuesto excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de la excepción opuesta, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que para poder resolver la excepción opuesta debe tenerse presente, en primer lugar, lo previsto en el artículo 434, número 4, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que tiene mérito ejecutivo, entre otros, el pagaré cuya firma aparezca autorizada por un notario público. CUARTO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, se ha sustentado, únicamente, en que la firma del suscriptor no se habría autorizado en su presencia y que al notario respectivo no le constaría su identidad. QUINTO: Que, así las cosas, no cabe acoger la excepción opuesta, por cuanto del simple examen visual del pagaré que se encuentra guardado en custodia bajo el registro número 4280 de 2021 y cuya cop

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7855-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S.A./PINO Santiago, a doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 29 de septiembre de 2021, don Cristián Obrador Luco, abogado, mandatario judicial y en representación de Scotiabank Chile, del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Diego Patricio Ma

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica