Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ROMERO/MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

Rol

O-268-2022

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Mario Hidalgo Acuña, domiciliado en calle Almagro N° 250, oficina 1007 de esta ciudad, en representación, según se acreditará de CRISTIAN ENRIQUE ROMERO OSORIO, ingeniero en prevención de riesgos, para estos efectos de su mismo domicilio, deduciendo en procedimiento de aplicación general demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES, persona jurídica de derecho público, representada por el alcalde don Enrique Krause Salazar, ingeniero forestal, ambos domiciliados en calle Caupolicán N° 399 de Los Angeles; solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones con los reajustes e intereses, que establece el art. 173 del Código Laboral, más las costas de la causa: l.-Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la suma de $1.100.315.- 2.-Indemnización por años de servicio, correspondiente a siete meses, la suma de $7.702.205.- aumentada en un 80%, esto es, la suma de $6.161.764.- En total, la suma de $13.863.969. ​ 3.- Por feriado legal y proporcional, la suma de $2.873.045, SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 1° Consta del respectivo contrato de trabajo, que mi representado ingresó a trabajar para la demandada, bajo subordinación y dependencia, desde el 16 de abril de 2015, en calidad de prevencionista de riesgos de la Dirección de Administración de Educación Municipal, en adelante DAEM, de la Municipalidad de Los Angeles. Dicho contrato de trabajo constó por escrito y luego de sucesivas modificaciones, se transformó en indefinido. 2° La demandada, con fecha 21 de marzo de 2022, dictó el Decreto N° 1072, de fecha 21 de marzo de 2022, en virtud del cual, el alcalde de la municipalidad demandada, instruyó una investigación sumaria "para esclarecer los hechos informados en documentos individualizados en los vistos de antecedentes y definir responsabilidades administrativas que de ellos pudiere derivarse", designándose al Director de la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) como investigador. Este procedimiento disciplinario culminó con la dictación del Decreto N° 9.968, de fecha 1 de junio de 2022, en virtud del cual, que le aplicó a mi representado la medida disciplinaria de terminación del contrato de trabajo, prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. 3° En cuanto a los fundamentos fácticos de la causal de despido aplicada, se expresa en el considerando 11° del acto administrativo antes indicado, que don Cristian Romero Osorio, "no realizó todas las gestiones y acciones necesarias para cumplir con la documentación y los plazos establecidos en la ACHS para poder optar a la rebaja de la Tasa de Cotización Adicional, situación que se encuentra descrita cronológicamente en el informe de fojas tres y siguientes, elaborado por la Srta. Daniela Vásquez Sáez, Encargada de la sección de Prevención de Riesgos de la Municipalidad de Los Angeles

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en elos artículos 1,7,73, 160 N°7, 162, 163, 168, 420, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don CRISTIAN ENRIQUE ROMERO OSORIO, en contra de la MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES, y se condena a la demandada : 1.- Al pago de la suma de $ 1.000.315 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- Al pago de la suma de $ 7.002.205 por concepto de indemnización por años de servicios.- 3.- Al pago de la suma de $5.601.764 por concepto del incremento establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, II.- Que se condena a la demandada al pago de la suma $2.873.045, por concepto de feriado legal y proporcional III.-Que las sumas precedentes, se reajustaran y devengaran intereses conforme lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena a la demandada al pago de las costas, regulándose las personales en la suma de $1.400.000. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-268-2022 RUC 22- 4-0428526-6 Proveyó don(a) BARBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles. En Los Angeles a nueve de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Los Angeles, nueve de febrero de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Mario Hidalgo Acuña, domiciliado en calle Almagro N° 250, oficina 1007 de esta ciudad, en representación, según se acreditará de CRISTIAN ENRIQUE ROMERO OSORIO, ingeniero en prevención de riesgos, para estos efectos de su mismo domicilio, deduciendo en procedimiento de aplicación general de

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