PROYECTA CORP S.A./COMERCIALIZADORA ESCAFANDRA SPA
Rol
C-1402-2021
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 don Carlos Fernando Prado Goñi, abogado, en representación convencional de Proyecta Corp S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Eliodoro Yáñez 2839, 807B, comuna de Providencia, deduce demanda ejecutiva en contra de Comercializadora Escafandra SpA., persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña Eva Rosa Oyarzún Schwerter, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Las Hortensias N°2546, departamento 303, de la comuna de Providencia. Funda la demanda en que su representada es dueña y legitima tenedora de las siguientes facturas: 1.- Factura electrónica Nº 5852, emitida con fecha 3 de diciembre del año 2019, por la suma de $5.722.282.- de pesos. 2.- Factura electrónica Nº 5885, emitida con fecha 30 de enero del año 2020, por la suma de $4.105.500.- de pesos, a la cual se le hizo una nota de crédito Nº1080, con fecha 5 de junio del año 2020, por la suma de $1.587.460, quedando por tanto como saldo adeudado la suma de $2.518.040. 3.- Factura Electrónica Nº 5895, emitida con fecha 28 de febrero del año 2020, por la suma de $5.712.000.- de pesos. 4.- Factura Electrónica Nº 5900, emitida con fecha 10 de marzo del año 2020, por la suma de $5.712.000.- de pesos, a la cual se le hizo una nota de crédito Nº1081, con fecha 5 de junio del año 2020, por la suma de $5.521.600, quedando por tanto como saldo adeudado la suma de $190.400. JLR C-1402-2021 Foja: 1 Refiere que efectuada la gestión preparatoria correspondiente y puesta en conocimiento del demandado, éste no efectuó tacha de falsedad ni alegó falta de entrega de las mercaderías o la prestación del servicio, encontrándose en consecuencia, preparada la vía ejecutiva. Expresa que encontrándose preparada la vía ejecutiva, dicho documento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En definitiva, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que don Carlos Fernando Prado Goñi, abogado, en representación convencional de Proyecta Corp S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Eliodoro Yáñez 2839, 807B, comuna de Providencia, deduce demanda ejecutiva en contra de Comercializadora Escafandra SpA., persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña Eva Rosa JLR C-1402-2021 Foja: 1 Oyarzún Schwerter, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Las Hortensias N°2546, departamento 303, de la comuna de Providencia, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $14.142.722.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicitó el rechazo de la excepción opuesta en autos, con costas. 4°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 5°) Que en cuanto a la excepción de prescripción opuesta en autos, hay que considerar que si bien, entre el vencimiento de las facturas -3 de enero de 2020; 29 de febrero de 2020; 29 de marzo de 2020; y 10 de abril de 2020, respectivamente- y la época en que se notificó la gestión preparatoria para el cobro de las facturas al ejecutado –ocurrida el día 1 de abril de 2021-, transcurrió latamente el plazo de prescripción establecido en el artículo 10 de la Ley 19.983, respecto de las 3 primeras facturas, no es menos cierto que la entrada en vigencia de la Ley 21.226 con fecha 2 de abril de 2020, se interrumpió la prescripción extintiva por aplicación de su artículo 8, razón por la cual se procederá a desestimar la excepción en comento.
Fallo
por tanto como saldo adeudado la suma de $2.518.040. 3.- Factura Electrónica Nº 5895, emitida con fecha 28 de febrero del año 2020, por la suma de $5.712.000.- de pesos. 4.- Factura Electrónica Nº 5900, emitida con fecha 10 de marzo del año 2020, por la suma de $5.712.000.- de pesos, a la cual se le hizo una nota de crédito Nº1081, con fecha 5 de junio del año 2020, por la suma de $5.521.600, quedando por tanto como saldo adeudado la suma de $190.400. JLR C-1402-2021 Foja: 1 Refiere que efectuada la gestión preparatoria correspondiente y puesta en conocimiento del demandado, éste no efectuó tacha de falsedad ni alegó falta de entrega de las mercaderías o la prestación del servicio, encontrándose en consecuencia, preparada la vía ejecutiva. Expresa que encontrándose preparada la vía ejecutiva, dicho documento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En definitiva, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $14.142.722.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. A folio 4 la parte ejecutada opuso la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta respecto de aquella que la acción ejecutiva de todas las facturas incluidas en la demanda de autos, se encuentran prescritas al haber transcurrido más de un año d
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C-1402-2021 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1402-2021 CARATULADO : PROYECTA CORP S.A./COMERCIALIZADORA ESCAFANDRA SPA Santiago, doce de Abril de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 don Carlos Fernando Prado Goñi, abogado, en representación convencional de Proyecta Corp S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Aveni
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