BANCO DE CHILE/MUÑOZ
Rol
C-5694-2019
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 doña Denisse Barraza Díaz y don Leonel Contreras Carrasco, abogados, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Compañía 1390, piso 5, oficina 505, comuna de Santiago, deducen demanda ejecutiva en contra de don José Miguel Muñoz Carrasco, ignora profesión u oficio, con domicilio en Portugal 120, departamento 106E, comuna de Santiago. Fundan la demanda en que su representada es dueña y legitima tenedora del pagaré N°000000091516, que acompaña, suscrito en calidad de deudor principal por la ejecutada, por $16.686.280.-, por concepto de capital, más una tasa de interés de 1,10% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 72 cuotas, 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $349.183.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 24 de septiembre de 2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada; y una última cuota de $349.238.- pagadera el 26 de agosto de 2024. Refieren que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco de Chile para exigir al pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. C-5694-2019 Foja: 1 Indican que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el 24 de septiembre de 2018, y que viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a dicha fecha la cantidad de $16.686.280.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de la causa. Expone que el deudor liberó al acreedor de la obligación de protesto. Expresa que habiendo sido autorizada por Notario la firma del susc
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que doña Denisse Barraza Díaz y don Leonel Contreras Carrasco, abogados, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Compañía 1390, piso 5, oficina 505, comuna de Santiago, deduce C-5694-2019 Foja: 1 demanda ejecutiva en contra de don José Miguel Muñoz Carrasco, ignora profesión u oficio, con domicilio en Portugal 120, departamento 106E, comuna de Santiago, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $16.686.280.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicitó el rechazo de la excepción opuesta en autos, con costas. 4°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 5°) Que es el caso que la parte ejecutada ha alegado al fundar la excepción que no concurrió ante Notario Público alguno a estampar su firma en el documento más no rindió prueba alguna que ponderar al respecto, lo que unido a que conforme el artículo 425 Código Orgánico de Tribunales los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman, es el caso que la excepción será rechazada en definitiva.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil; 160, 170, 254, 434 N° 4, 464 , 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechaza en todas sus partes la excepción opuesta, debiendo por consiguiente seguir adelante la ejecución en todos sus trámites, hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de la cantidad de $16.686.280.-, más los intereses pactados, con costas. C-5694-2019 Foja: 1 Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Jueza Titular; Autorizada por don Erwin Cárdenas Jofré, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-12T15:48:54-0400
Texto Completo (Preview)
C-5694-2019 Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5694-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MU OZÑ Santiago, doce de Abril de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 doña Denisse Barraza Díaz y don Leonel Contreras Carrasco, abogados, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representa
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