BANCO FALABELLA/VERA
Rol
C-351-2021
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de marzo de 2021, comparece don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, patente al día, domiciliado para estos efectos en la ciudad de Viña del Mar, Etchevers 268, Oficina 84, Edificio Brasilia, en representación convencional de BANCO FALABELLA, sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco José Benavides Acevedo, ambos domiciliados en Moneda N° 970 Piso 7, Santiago y deduce demanda ejecutiva en contra de don MAURICIO ANTONIO VERA ARANCIBIA, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en la Quinta Región, Avenida Valparaíso 482, Quillota, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.604.972.-, más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Se fundamenta señalando que su representada es beneficiaria y dueña del pagaré N° de operación 225661982285 suscrito con fecha 16 de abril 2020 mediante el cual Banco Falabella S.A otorgó al demandado un préstamo de dinero por la suma de $7.604.972.-, que se obligó a pagar en 39 cuotas de capital más intereses, por un monto de $221.816- las primeras 38 cuotas y $221.809.- la última de ellas. Afirma que la parte demandada ha incurrido en mora en el cumplimiento íntegro y oportuno de su obligación, pues no ha pagado cuota alguna de manera que mantiene impagas y vencidas el total de ellas, adeudando por concepto de capital la suma de $7.604.972.- más los correspondientes intereses penales hasta la fecha de su pago efectivo y costas. De acuerdo a lo estipulado los intereses que devengue el pagare podrán ser capitalizados a sola opción del acreedor en conformidad del artículo 9 de la ley 18.010; en el caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o de los intereses de la obligación en la época pactada para ello dará derecho al Banco Falabella para exigir sin más trámite el pago en tal evento la
Fallo
se resuelve: I.-Que, se acoge la excepción de prescripción deducida por la parte demandada, en consecuencia, se niega lugar a la demanda ejecutiva. II.-Que, se condena en costas a la parte ejecutante. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, doce de Abril de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-12T15:30:38-0400
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-351-2021 CARATULADO : BANCO FALABELLA/VERA Quillota, doce de Abril de dos mil veintid s.ó Vistos: Con fecha 17 de marzo de 2021, comparece don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, patente al día, domiciliado para estos efectos en la ciudad de Viña del Mar, Etchevers 268, Oficina 84, Ed
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