11º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/FICA

Rol

C-876-2021

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Compareció don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, con domicilio en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, en su calidad de mandatario y representación convencional, de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Francisco Sardón de Taboada, abogado, ambos con domicilio en calle Morandé 226, comuna de Santiago, y en representación convencional de la Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación, cuyo representante legal es doña Pamela Cuzmar Poblete, ingeniero civil industrial, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue, ambos con domicilio en calle Teatinos 28, oficina 301, comuna de Santiago, y dedujo demanda ejecutiva en contra de don Sebastián Andrés Fica Vallejos, ignora ocupación, domiciliado en calle Pasaje Huallerehue 1120, comuna de Santa Juana, Provincia de Concepción, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 443,6896 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 17 de diciembre de 2020, a la suma de $12.904.033, más intereses, reajustes y costas. Señaló que su representada es dueña de dos pagarés suscritos a la orden de su representada, y a su vez, en representación del demandado don Sebastián Andrés Fica Vallejos, en virtud de mandato conferido en Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Foja: 1 Superior con Garantía Estatal según Ley N° 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios superiores. Refirió que los pagarés fueron suscritos el 7 de diciembre de 2020, por las sumas ascendentes a 44,3690 Unidades de Fomento y 399,3206 Unidades de Fomento, con vencimiento ambos el 17 de diciembre de 2020, pactándose que en caso de no pago de la deuda, se capitalizarían los intereses vencidos y la obligación devengaría a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máximo con

Fundamentos

Considerando: Primero: Que ha comparecido don Luis Eduardo Montes Montes, en su calidad de mandatario y representación convencional, de Scotiabank Chile, y en representación convencional de la Tesorería General de la República, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don Sebastián Andrés Fica Vallejos, solicitando que se despache mandamiento de Foja: 1 ejecución y embargo en su contra, por la suma de 443,6896 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 17 de diciembre de 2020, a la suma de $12.904.033, más intereses, reajustes y costas. Fundamentó la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer ejecutado Sebastián Andrés Fica Vallejos se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones sobre la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la nulidad de la obligación y la concesión de esperas o prórrogas del plazo, reguladas respectivamente, en los numerales 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentadas en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que recibida la causa a prueba, las partes no rindieron ninguna. Cuarto: Que el acápite de la excepción de falta de requisitos del título, en lo que dice relación con la infracción al DL 3.475, sobre Timbres y Estampillas, ha de señalarse que efectivamente el artículo 26 de dicho D.L., establece una sanción que implica que el documento de que no cumpla con el gravamen que lleva asociado no puede ser hecho valer, para el caso que importa, en juicio. Sin embargo, el legislador mediante el DL N° 3581 de 1981, artículo 3° letra e), introduce el inciso segundo en el cual establece que la sanción a que se ha hecho referencia y que se encuentra contemplada en el inciso primero de la norma señalada, no es aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería. Se concluye, Foja: 1 entonces, que no la sanción es imposible que se aplique a un pagaré emitido por una institución financiera, pues dicho impuesto se paga por medio de ingresos mensuales, en dinero, en la Tesorería General, razón por la cual habrá de rechazarse la alegación interpuesta por el ejecutado. Por lo demás, ha de examinarse los títulos invocados, pues en ellos se constata que se lee la frase “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería” lo que sumado a lo dispuesto en los artículos 15 y 26 del Decreto Ley conducen al rechazo de la excepción. Quinto: Que en relación con la alegación de nulidad de la obligación, ésta será desestimada desde el momento en que el mismo deudor, mediante mandato especial, liberó al tenedor de la obligación de protesto, no verificándose en la especie ningún vicio que acarree la nulidad reclamada. Sexto:

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose a prueba solo la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo y omitiéndose en cuanto a las demás. Por resolución de 4 de marzo de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que ha comparecido don Luis Eduardo Montes Montes, en su calidad de mandatario y representación convencional, de Scotiabank Chile, y en representación convencional de la Tesorería General de la República, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don Sebastián Andrés Fica Vallejos, solicitando que se despache mandamiento de Foja: 1 ejecución y embargo en su contra, por la suma de 443,6896 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 17 de diciembre de 2020, a la suma de $12.904.033, más intereses, reajustes y costas. Fundamentó la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer ejecutado Sebastián Andrés Fica Vallejos se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones sobre la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la nulidad de la obligación y la concesión de esperas o prórrogas del plazo, reguladas respectivamente, en los numerales 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentadas en la parte expositiva de est

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Foja: 1 FOJA: 29 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-876-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/FICA Santiago, doce de Abril de dos mil veintid só Vistos: Compareció don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, con domicilio en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, en su calidad de mandatario y representación conve

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