11º Juzgado Civil de Santiago

GARCÍA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

C-104-2022

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció don Carlos Majin García Carrera, garzón, domiciliado en pasaje Los Chonos N°8712-A, ex Parque Industrial, comuna de Pudahuel, quien dedujo demanda de prescripción extintiva de acciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada legalmente por su alcalde, don Ítalo Andrés Bravo Lizana, ignora ocupación, ambos con domicilio en Avda. San Pablo N°8444, Pudahuel, y solicitó que se declare prescrita la deuda de derechos de aseo respecto de su inmueble, por el período que media entre el 16 de agosto de 2001 y el 18 de febrero de 2005, ambos inclusive, más intereses y reajustes. Refirió ser dueño de propiedad ubicada en Pasaje Los Chonos N°8712-A, Ex Parque Industrial, comuna de Pudahuel, de acuerdo a inscripción de fojas 21.597 N°25.290, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1986. Destacó haber mantenido deuda en concepto de derechos de aseo domiciliario respecto de la demandada, la que asciende a la suma de $591.721, correspondiente a valores con vencimiento en el período comprendido entre 16 de agosto de 2001 y 18 de febrero de 2005, ambos inclusive, más intereses y reajustes. Precisó demandar la prescripción de las acciones que pudiera intentar el municipio por la deuda que corresponde al período con vencimiento entre el 16 de agosto de 2001 y 18 de febrero de 2005, porque a la fecha de esta presentación, la entidad edilicia demandada no ha procedido a realizar cobro judicial alguno en dicho concepto. En el aspecto jurídico, la demandante fundó su demanda en artículos 2492, 2497, 2514 y 2515 del Código Civil, y solicita la declaración respectiva. Por escrito de 11 de marzo de 2021, compareció don Daniel Riquelme Marín, abogado, Director del departamento jurídico de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, con domicilio en calle San Pablo N°8444, comuna de Pudahuel, contestando la demanda de prescripción deducida en contra de su representada. Sin embargo, atendido a que se allanó a la ac

Fundamentos

fundamentos de derecho del libelo. Citó las disposiciones de artículo 2515 del Código Civil, y solicitó la declaración respectiva. Que, sin perjuicio, de allanamiento antes expuesto, se tuvo por contestada demanda de manera extemporánea, por resolución de 15 de marzo de 2022. El 11 de abril de 2022, se llevó a efecto audiencia de conciliación, la que se tuvo por frustrada, por no tener la demandada facultades para conciliar, no obstante que la demandada volvió a reiterar su allanamiento. Acto seguido, habida consideración de no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que ha comparecido don Carlos Majin García Carrera, quien dedujo demanda de prescripción extintiva de acciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada legalmente por su alcalde, don Italo Andrés Bravo Lizana, quien solicita que se declare prescrita la deuda de derechos de aseo que se le imputa, desde el 16 de agosto de 2001 y 18 de febrero de 2005, ambos inclusive, más intereses y reajustes. Fundamentó su pretensión sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que se tuvo por contestada la demanda de manera extemporánea, habiéndose manifestado en ella allanamiento por parte de la demandada. Tercero: Que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y es producto del transcurso del tiempo unido a la inactividad del acreedor para hacer valer su derecho al crédito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2492 del Código Civil. Cuarto: Que en relación con los derechos de aseo, el artículo 7° de la Ley de Rentas Municipales preceptúa que “las municipalidades cobrarán un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko y sitio eriazo...”, debiendo agregarse que el citado derecho, conforme a lo establecido por el artículo 9° del mismo cuerpo legal, “será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad”. Quinto: Que contrastada la definición de impuesto con la carga derivada de los derechos de aseo, es evidente que en el concepto impositivo a que se refiere el citado artículo 2521 no se encuentra incluida la tarifa que se cobra por el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, porque precisamente existe una correlación directa entre el servicio prestado por la municipalidad (extracción de basura) con el cobro de la tarifa respectiva, contraprestación que descarta toda posibilidad que se trate de un impuesto. Sexto: Que, en tal escenario, la norma de prescripción aplicable no es el artículo 2521, sino que el artículo 2515, que establece un plazo de prescripción de cinco años. Séptimo: Que establece el artículo 2515 del Código Civil, a saber: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria p

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en artículos 160, 161, 170, 273, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492, 2515 y 2521 y demás pertinentes del Código Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Carlos Majin García Carrera en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo adeudados por la propiedad del actor ubicada en Pasaje Los Chonos 8712-A, comuna de Pudahuel, por el período que media entre el 16 de agosto de 2001 al 18 de febrero de 2005, ambos inclusive. II. Que cada parte pagará sus costas; Regístrese y archivase en su oportunidad; Rol N°104-2022 Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-12T14:17:21-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-104-2022 CARATULADO : GARCÍA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. Visto: Que compareció don Carlos Majin García Carrera, garzón, domiciliado en pasaje Los Chonos N°8712-A, ex Parque Industrial, comuna de Pudahuel, quien dedujo demanda de prescripción extintiva de acciones, e

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