Juzgado de Letras y Gar.de Yumbel

RUIZ/OLIVA

Rol

C-8-2022

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

RESTITUCIÓN, QUERELLA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Rodrigo Eduardo Cabezas González, Abogado, en representación de don Claudio Enrique Ruíz Mendoza, agricultor, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N°999 de Yumbel, quien viene en interponer querella posesoria de restitución en contra de don Dionisio Alejandro Oliva Valenzuela, ignora ocupación, domiciliado en sector Las Nieves, paradero Uno interior, de la comuna de Yumbel. Funda su petición señalando que su representado es dueño y que personalmente ha estado en posesión tranquila, pacífica y no interrumpida desde hace 14 y 4 años, respectivamente, de un inmueble rural, compuesto de dos retazos de terreno denominados Lotes A y B, los que suman una superficie total de 8,72 hectáreas, ubicado en el sector denominado “Las Nieves” de esta comuna. Refiere que la propiedad se encuentra inscrita a nombre de éste en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel, a fojas 54 vuelta, número 59, correspondiente al año 2007 (Lote B) y a fojas 930 vuelta, número 916, correspondiente al año 2017 (Lote A). Por otra parte, indica que adquirió el inmueble de don Julián Herminio Ruíz, mediante compraventa, quien a su turno había adquirido el año 1997 por prescripción adquisitiva, a través del proceso normado en el Decreto Ley 2.695 de 1.979, adjuntándose como parte de aquel título de dominio plano con dimensiones exactas determinadas mediante sistema de medición satelital al efecto, elaborado por los profesionales de la División de Catastro Nacional de los Bienes del Estado. Indica que además de gozar y encontrarse amparado por la posesión inscrita respecto de la finca individualizada, de acuerdo a lo expresado, y en relación a lo prescrito en el artículo 924 del Código Civil, su representado, desde hace mucho más de 10 años construyó su casa habitación y mantiene su domicilio permanente en el indicado Lote B, además ha construido pozos, corrales para los animales de granja, sembrado y trabajado la tierra, pl

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que, a folio 13, el apoderado de la parte demandada formula tacha conforme al artículo 358 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, en contra del testigo Sergio Eduardo Betancur Ayala, ello basado en que el testigo señala haber sido contratado por la sucesión Ruíz Mendoza para medirles un predio ubicado en el sector Las Nieves, ello sin que la parte querellada formule mayores argumentaciones. añadiendo que éste tiene interés directo o indirecto en el resultado de la causa, habida consideración de trabajar para el querellante. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, la parte querellante solicita el rechazo de la misma, toda vez que, sostiene, los trabajadores y labradores se reputan de acuerdo al Código del Trabajo. TERCERO: Que, de conformidad al artículo 358 N° 5 del Código del ramo, son también inhábiles para declarar, los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio, calidad que debe reunirse al momento que presta la declaración, sin embargo, como se aprecia de los dichos del propio testigo, éste sólo fue contratado por la sucesión Ruíz Mendoza, no específicamente por el querellante, para medirles un predio, no indicando la existencia de un contrato de trabajo, lo que resulta insuficiente para poder calificar a dicho testigo como trabajador o labrador dependiente del querellante en este caso, además que ello habría ocurrido durante el año 2021, según se desprende de sus dichos, por lo que la tacha opuesta deberá ser desestimada. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, a folio 1 comparece don Rodrigo Eduardo Cabezas González, Abogado, en representación de don Claudio Enrique Ruíz Mendoza, quien viene en interponer querella posesoria de restitución y en subsidio querella de amparo, en contra de don Dionisio Alejandro Oliva Valenzuela, ambos ya individualizados, por los fundamentos ya expuestos en la parte expositiva del presente

Fallo

Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 916 y siguientes del Código Civil y 549 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta querella de restitución en contra de don Dionisio Alejandro Oliva Valenzuela, ya individualizado; y, en definitiva, condenarle a que se le restituya la plena posesión del bien raíz indicado, con costas, más la indemnización de perjuicios. En subsidio de la acción principal, y según lo dispuesto en los arts. 916 y siguientes del Código Civil y 549 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, viene en interponer querella posesoria de amparo, para lo cual solicita tener por reproducidos los hechos relatados en lo principal, señalando, además, que esta querella es aquella pretensión concedida al poseedor perturbado por un tercero para hacer cesar esa turbación de inmediato. Tiene por objeto conservar la posesión de los bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos, cuando se ha tratado de turbar o molestar al poseedor en su posesión o, en el hecho, se le ha turbado o molestado (artículos 916 y 921 CC., y 551 N° 1 CPC). En cuanto a los requisitos de procedencia, señala que son: 1.- Que el poseedor haya detentado la posesión tranquila e ininterrumpida durante un año a lo menos. 2.- Que haya sufrido un acto de molestia o embarazo en dicha posesión. 3.- Que la acción la deduzca dentro del plazo de un año contado desde el acto constitutivo de la molestia o perturbación. Refiere que la posesión se

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FOJA VEINTIS IS: 26 .- É NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Yumbel CAUSA ROL : C-8-2022 CARATULADO : RUIZ/OLIVA Yumbel, doce de Abril de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, comparece don Rodrigo Eduardo Cabezas González, Abogado, en representación de don Claudio Enrique Ruíz Mendoza, agricultor, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N°999 de Y

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