REPARACION Y MANTENCION DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS/INVERSIONES NUTRAM S.A.
Rol
C-412-2019
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Jorge Alejandro Vargas Muñoz, cédula de identidad N° 8.283.408-7, abogado, en representación de REP. Y MANTENCION DE MAQ. EQUIPOS CLAUDIO CAMPOS PEÑA E.I.R.L., del giro de su denominación, RUT N° 76.762.898-6, representada por don Claudio Antonio Campos Peña, cédula de identidad N° 17.330.531-1, chileno, soltero, técnico mecánico, ambos domiciliados en calle Lautaro N° 791, comuna de La Serena, interponiendo en juicio ordinario de mayor cuantía, demanda de cobro de pesos en contra de INVERSIONES NUTRAM SPA., Rut N° 76.313.270-6, representada por don Jonathan Ramsden Baker, estadounidense, divorciado, ingeniero, cédula de identidad para extranjeros N° 26.377.050-7, ambos domiciliados en calle Algarrobilla N° 680, comuna de Vallenar. Funda su demanda en que la demandada mantiene una deuda con su representada por concepto de servicios de mantenimiento de las plantas de su compañía, a saber, Harneros Derrick, en donde se ejecutó mantenimiento de maquinarias y equipos, ello según consta en factura N° 36 emitida por su representada el 1 de diciembre de 2018; mantención mecánica realizada en Planta Cobre Norte, según consta en factura N° 38, emitida con fecha 1 de diciembre de 2018; y reparación y mantención de Haneros Derrick según consta en factura N° 37 emitida con fecha 1 de diciembre de 2018. El monto total de los servicios asciende a la suma de $36.000.000. Que viene en demandar la totalidad de lo adeudado, más intereses y costas, precisando que la cantidad de $36.000.000 corresponde al saldo del contrato original que ascendía a la cantidad de $45.073.035, IVA incluido. Indica que a fin de financiar las obligaciones tributarias de su representada, se facturarían solo la cantidad abonada y así sucesivamente hasta extinguir la deuda, ello como modalidad y compromiso de pago. Por tanto, las tres facturas que se exponen como no canceladas corresponden al saldo adeudado y a las servicios prestados por su representada correspondientes a
Fundamentos
considerando que antecede, por cuanto que, y aun en el evento de establecerse presumiblemente la existencia de una obligación adeudada por la sociedad Nutram SpA., lo cierto es que las cadenas de correos electrónicos están fechados en el mes de diciembre del año 2017, aludiendo al pago de una primera cuota para el día 5 de enero por la suma de $5.073.034 y 10 cuotas de $4.000.000, no existiendo entonces correspondencia con las fechas y montos de las facturas cuyo cobro se reclaman en la demanda, las que por demás y según antes se indicó, no permiten dar por sentada la existencia de una obligación insoluta conforme a la forma de pago establecida en los documentos tributarios fundantes de la demanda. UNDECIMO: Que, acorde con lo antes razonado, no habiéndose demostrado la existencia de la obligación que se cobra en la demanda y respecto Primer Juzgado de Letras de Vallenar de la cual el demandado se encuentre obligado en calidad de deudor, se procederá a rechazar la demanda interpuesta en autos. DUODECIMO: Que, la restante prueba documental acompañada por la parte demandante en nada altera la conclusión antes señalada, habida consideración que las facturas electrónicas números 36, 37 y 39 fueron emitidas con forma de pago al contado, no pudiendo en consecuencia prosperar una acción de cobro sustentada en la emisión de dichas facturas.
Fallo
Por tanto, las tres facturas que se exponen como no canceladas corresponden al saldo adeudado y a las servicios prestados por su representada correspondientes a reparación y mantenimientos. Afirma que el monto de composición de la deuda de las tres facturas está avalado por documento oficial de la empresa Inversiones Nutram SpA., emitido con fecha 9 de octubre de 2018, firmado por el funcionario de finanzas don Fredy Primer Juzgado de Letras de Vallenar Bustos, documento en el cual se establece el compromiso de pago de los montos señalados, la forma, tiempo y plazos en que éstos deberían ser cancelados. Hace presente que de acuerdo a los registros del Servicio de Impuestos Internos, la demandada hizo uso de los créditos fiscales originados por las facturas comentadas, dando prueba así del monto adeudado a su representada. Que previas citas legales que invoca, solicita tener por presentada demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de Inversiones Nutram SpA., ya individualizada, y en definitiva condenarla al pago de la suma de $36.000.000 más intereses y costas. A folio 13, rola notificación de la demanda a la parte demandada de conformidad al artículo 44 del código de procedimiento civil. A folio 23, comparece don Daniel Eduardo Aróstica Gahona, abogado, en representación de la sociedad demandada, INVERSIONES NUTRAM SpA., contestando la demanda interpuesta en contra de su representada, solicitando su rechazo, con expresa condena en costas, en virtud de los siguientes
Texto Completo (Preview)
Primer Juzgado de Letras de Vallenar Vallenar, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don Jorge Alejandro Vargas Muñoz, cédula de identidad N° 8.283.408-7, abogado, en representación de REP. Y MANTENCION DE MAQ. EQUIPOS CLAUDIO CAMPOS PEÑA E.I.R.L., del giro de su denominación, RUT N° 76.762.898-6, representada por don Claudio Antonio Campos Peña, cédula de identidad N°
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica