2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GÓMEZ

Rol

C-691-2020

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 01 comparece doña Paulina Alejandra Paniagua Ibarra, abogada, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, a través de su Área de Banca Masiva, Banco Nova, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Prat Nº 548, Oficina 402, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña Verónica Julia Gómez Flores, con domicilio en Avenida Argentina Nº 1.595, Antofagasta. Funda su demanda en que según consta en Pagaré que acompaña N° 122.904.632.562, la ejecutada se constituyó deudora de su mandante por la suma de $ 634.175.- pesos, obligación constituida en carácter de indivisible, la cual devengaría intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite para las operaciones en moneda nacional no reajustables, según se expresa en el mencionado documento. Agrega que, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, el Banco estaría facultado para hacer exigible, como si fuera plazo vencido, la deuda que consta del Pagaré, como así de todas las demás Código: KKSHYXJXQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiera contraído o contraiga con su mandante, ganando en ese caso, como interés moratorio, el pactado en el instrumento mercantil aumentado en un 50%, o el interés máximo convencional para operaciones no reajustables vigentes en esta fecha o a las épocas de la mora o retardo, a elección del acreedor, el cual no puede en caso alguno superar el interés máximo convencional vigente a la fecha de suscripción del título o durante la mora o retardo, cualquiera fuere el mayor. El interés moratorio indicado se aplicaría sobre el total del saldo adeudado, desde la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo. Afirma que el deudor ha dejado de pagar desde el 05 de octubre del año 2.019, adeudando la suma de $ 634.175.- pesos, más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza, considerándose de plazo vencido. Agrega que la firma del suscriptor fue autorizada en la Notaria Pública de Santiago, de Doña María Angélica Galán Bauerle, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. Además, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Verónica Julia Gómez Flores, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad $ 634.175.- pesos (seiscientos treinta y cuatro mil ciento setenta y cinco pesos), más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 17 comparece don Luis Morales Santana, abogado, en representación de la ejecutada, quien opuso a la ejecución las excepciones contenidas en los Código: KKSHYXJXQH Est

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 04 del cuaderno de incidente, se acoge la reanudación del término probatorio, a partir del 12 de enero del año en curso, rindiéndose la que consta en autos. A folio 34 se citó a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que el ejecutante acompañó al proceso custodiado en la Secretaria de este Tribunal bajo el N° 589-20, Pagaré a la Vista N° 122.904.632.562 suscrito con fecha 18 de Noviembre del año 2.019, por don Alex Solar González actuando en representación del Banco de Crédito e Inversiones y, a su vez, en representación de la ejecutada doña Verónica Julia Gómez, por la suma de $ 634.175.- pesos, por concepto de capital, y Contrato de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, suscrito por la ejecutada de autos. QUINTO: Que, la ejecutada para hacer valer sus excepciones acompañó la siguiente documentación: 1).- 7 Liquidaciones de Pensiones, Retiro por Edad – Vejez Programada, de fecha 16 de Octubre, 19 de Noviembre, y 19 de Diciembre, todos del años 2.019, 20 de Enero, 19 de Febrero, 19 de Marzo, y 20 de Abril, todos del año 2.020, respectivamente, otorgadas por AFP Hábitat; 2).- Certificado de Pensionado otorgado a nombre la ejecutada de fecha 18 de Abril del año 2.020, emitido por AFP Hábitat; y 3).- Cédula Nacional de Identidad de doña Verónica Julia Gómez Flores. SEXTO: Que en relación con la primera excepción del N° 4 del ar

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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-691-2.020. CARATULADO : BANCO CRÉDITO E INVERSIONES / GOMÉZ. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C07A. DEMANDANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES. R.U.T. : 12.239439-5. DEMANDADO : VERONICA JULIA GOMÉZ FLORES. R.U.T. : 07.670.416-3. FECHA INICIO : 10.02.2.020. Antofagasta, a doce de abr

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