BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOSA
Rol
C-2191-2020
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1. Que a folio 1, con fecha 11 de agosto de 2020, comparece do añ B rbara Petersen S nchezá á , abogada, en representaci n de ó Banco de Cr dito eé Inversiones, sociedad an nima bancaria, ambos domiciliados en calle Cobijaó N°2191, oficina 103, Calama, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do añ Susi Liz Sosa Sossa, c dula nacional de identidad N°24.606.176-9, domiciliada ené calle Waka Wali N°3078, de la ciudad de Calama, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la suma deó $1.776.540, m s intereses correspondientes y costas, en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho yá derecho que expuso: Indica que, su representado es due o del pagar (sin protesto) cuota fijañ é tasa fija pesos, suscrito por do a Marcela Alejandra Mu oz Contreras, c dulañ ñ é nacional de identidad Nº13.618.050-9, como apoderada del ejecutante y actuando como mandataria del deudor do a Susi Liz Sosa Sossa, suscrito el d a 24 de junioñ í de 2019, por la suma de $1.828.609, por concepto de capital, m s intereses deá 2,3183% mensual, que se oblig a pagar en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivasó de $57.943, cada una, venciendo la primera de ellas el d a 12 de agosto de 2019 yí las restantes los d as 12 de cada mes, venciendo la ltima de ellas, el d a 10 deí ú í julio 2024. Luego se ala que, encuentra impago y en mora de pago desde el d a 10 deñ í enero de 2020, lo que hace exigible el total insoluto, que asciende a la suma de $1.776.540. Refiere que consta del mismo pagar , que en caso de mora o simple retardoé en el pago del capital y/o intereses en su caso, es considerado vencido el plazo, pudiendo el acreedor hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto. Haciendo uso de este derecho, demanda ejecutivamente el pago total de la deuda Código: PMPYYXVRYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » insoluta, encontr ndose la firma de la deudora autorizada por notario p blico,á ú relev ndose de la obligaci n de protesto, á ó siendo la obligaci n l quida, actualmenteó í exigible y no prescrita. 2. Que, a folio 9, con fecha 28 de agosto de 2020, comparece don Felipe Esteban Verdugo Oyarce, abogado, en representaci n de la parte ejecutada do aó ñ Susi Liz Sosa Sossa, oponi ndose a la ejecuci n interponiendo las excepciones delé ó art culo 464 N° 2, 7 y 11 del C digo de Procedimiento Civil respectivamente, ení ó raz n a los fundamentos de hecho y derecho que expuso:ó En cuanto a la excepci n del art culo 464 N°2 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, indica que los documentos acompa ados como fundamento deñ personer a del representante del actor, no pueden dar m rito de prueba de dichaí é representaci n. En relaci n con lo anterior, manifiesta que el mandato judicialó ó acompa ado en autos no da fe de la representaci n legal del demandante, toda vezñ ó que no consta en autos la calidad de Gerente General de quien dicen serlo, puesto que no resulta dable presumir que los dichos de una parte son efectivos por el s loó hecho de que sta los pronuncie, y siendo en estrados donde se debe acreditaré fehacientemente y lejos de toda duda razonable los presupuestos f cticos queá sostienen una pretensi n. ó Contin a se alando que, es poco sensato suponer que la personer a delú ñ í representante legal de la demandante existe por el s lo hecho de que el actor asó í lo se ale, sin acompa ar en autos copia del instrumento donde ella consta. No porñ ñ el s lo hecho de tratarse de una gran instituci n, se puede presumir que se hablaó ó de un hecho p blico y no
Fallo
por tanto, s posee elí í car cter de ejecutividad que le desconoce la demandada. A mayor abundamiento,á sostiene que en el pagar que sirve de t tulo ejecutivo a la demanda de autos,é í figura el nombre, Rut y domicilio del obligado a su pago -ejecutado-, y contiene una numeraci n asignada por el ejecutante y, adem s, constando una leyendaó á referida al pago de impuesto por ingreso mensual en dinero en Tesorer a, concluyeí que la excepci n opuesta por la contraria carece de todo fundamento f ctico yó á jur dico.í Por ltimo, en relaci n con la excepci n del art culo 464 N° 11 delú ó ó í C digo de Procedimiento Civil, indica que, la aseveraci n de la ejecutada en ordenó ó a que se le han concedido esperas y prorrogado el plazo de las obligaciones, carece de todo fundamento. Por ello, el hecho de haberse entablado la demanda para exigir el cumplimiento forzado, demuestra que no ha habido concesi n de esperas oó pr rrogas, como lo pretende la demandada, pues si tal circunstancia hubieseó existido, este juicio no se habr a iniciado.í 4. Que, a folio 15, con fecha 13 de octubre de 2020, se recibi la causa aó prueba, fij ndose los hechos pertinentes y controvertidos.á 5. Que, a folio 33, con fecha 30 de marzo de 2022, se cita a las partes a o r sentencia. í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la ejecutada, debidamente representada, e interpone las excepciones a la ejecuci n del art culo 464 N° 2, 7 y 11 del C digoó í ó de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, en primer t rmino, y en
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2191-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/SOSAÉ Calama, doce de Abril de dos mil veintid só VISTO: 1. Que a folio 1, con fecha 11 de agosto de 2020, comparece do añ B rbara Petersen S nchezá á , abogada, en representaci n de ó Banco de Cr dito eé Inversiones, sociedad an nima bancaria, ambos d
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