BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUÁREZ Y SUÁREZ RESPONSABILIDA
Rol
C-969-2021
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, rectificada a folio 13, comparece do a Juana Isabelñ Amar Amar, abogado, domiciliada en calle_Artem n Cifuentes 171, Sanó Felipe, en representaci n del ó Banco de Cr dito e Inversiones,é sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada legalmenteó ó por el se or Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal,ñ ingeniero civil, del mismo domicilio, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Sociedad de Prestaci n de Servicios Su rez y Su rezó á á Responsabilidad Limitada, ignora giro, representada por Juan Carlos Su rez Su rezá á , ignora ocupaci n, con domicilio en Manuel Rodr guez Nó í ° 67, comuna y provincia de Los Andes Funda la demanda en que su representada es acreedor de la ejecutada, seg n consta del Pagar D06999985450 suscrito a la orden de suú é mandante por Sociedad de Prestaci n de Servicios Su rez y Su rezó á á Responsabilidad Limitada, representada por do a Ver nica Carolinañ ó Cornejo V squez, Rut 16.617.425-2, empleado, de su mismo domicilio,á seg n mandato y personer a que acompa a, a 24 de junio de 2020, por laú í ñ suma de $ 3.544.716.- en capital. Esta obligaci n devengar a un inter s equivalente a 3,5% anual,ó í é durante todo el plazo pactado. Foja: 1 Seg n lo establecido en el referido pagar , el capital adeudado m sú é á los intereses se pagar an en 42 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $í 91.194.- cada una, con vencimientos los d as 23 de cada mes, siempre queí fueran h biles bancarios, ya que si no lo tendr an al d a h bil bancarioá í í á siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el t tulo y contraponerloí a las fechas indicadas en esta demanda. La primera de dichas cuotas venció el 23 de diciembre de 2020. Ahora bien, como consta en el citado pagar , esta obligaci n esté ó á caucionada con el Fondo de Garant a para Peque os Empresariosí ñ (FOGAPE), conforme Decreto Supremo n mero 130 de 24 de abril deú 2020, L NEAS DE GARANTIA COVID-19, y al Decreto Ley N 3.472, deÍ º 1980, d
Fundamentos
considerando la obligaci n como si fuese de plazo vencido poró haber retardo y/o mora en el pago ntegro y oportuno de todo o parte deí una de las cuotas pactadas. Del simple examen del pagar fundante de la presente acci n y deé ó los hechos relatados en la demanda por parte de la ejecutante, se colige que no habi ndose pactado cl usula de aceleraci n, se imposibilita el cobro de laé á ó totalidad del saldo insoluto del cr dito, ya que no siendo la obligaci né ó actualmente exigible y no mediando cl usula de aceleraci n, cada una de lasá ó cuotas impagas tienen vencimientos sucesivos y por lo tanto el ejecutante no tiene derecho a exigir el pago de la totalidad de lo adeudado como si fuese de plazo vencido, pudiendo en consecuencia solamente exigir el pago de cada una de las cuotas morosas de forma separada, concurriendo los requisitos legales. El art culo 105 de la Ley 18.092 dispone: El pagar puede serí “ é extendido: 1.- A la vista; 2.- A un plazo contado desde su fecha, y 3.- A un d a fijo y determinado. El pagar puede tener tambi n vencimientosí é é sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as se exprese en elí documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente. En el presente caso, recib en pr stamo” í é $3.544.716.-, oblig ndose a pagar dicha suma con sus interesesá correspondientes en 42 cuotas mensuales y sucesivas, valor de $91.194, siendo el primer vencimiento el 23 de diciembre de 2020, y los restantes los d as 23 de cada mes y de acuerdo al art culo 105 de la Ley 18.092 yaí í citado para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as se exprese en el documento; esto es,í pact ndose cl usula de aceleraci n. Como ya se manifest en el ac piteá á ó ó á anterior, del simple examen del pagar suscrito, se concluye que no existeé menci n alguna que autorice el cobro del monto total insoluto en caso deó Foja: 1 no pago de alguna de las cuotas. As , en los t rminos en que interpone laí é demanda la parte ejecutante, la obligaci n contenida en el t tulo ejecutivoó í no es actualmente exigible, ya que en ning n caso el demandante seú encuentra facultado para exigir la totalidad del monto total insoluto. Asimismo, la Excelent sima Corte Suprema en causa Rol 342-2006í por resoluci n de la Sala Primera (Civil) de fecha 17 de julio de 2007, en suó considerando TERCERO, define la cl usula de aceleraci n en los siguientesá ó t rminos: Que la denominada cl usula de aceleraci n consiste en haceré “ á ó exigible el total de una deuda como si estuviera vencida, no obstante existir plazos pendientes, en raz n del retardo o mora en el pago de una o m s deó á las cuotas en que se encuentre dividido el servicio de la obligaci n. Laó aludida cl usula puede extenderse vali ndose de formas verbales imperativasá é o facultativas, de manera tal que, en el primer caso, verificado el hecho del re
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. A folio 41 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO. Que do a Juana Isabel Amar Amar, en representaci n delñ ó Banco de Cr dito e Inversiones, interpone demanda ejecutiva en contra deé Sociedad de Prestaci n de Servicios Su rez y Su rez Responsabilidadó á á Limitada, representada por Juan Carlos Su rez Su rez, a fin de obtener elá á pago de la suma de $ 3.027.705, m s intereses pactados y las costas de laá causa. SEGUNDO. Que la ejecutada, opone a la ejecuci n las excepcionesó contempladas en el art culo 464 N 7 y 9 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, en virtud de los fundamentos rese ados en la parte expositiva de estañ sentencia. TERCERO. Que la parte ejecutante alleg a folio 1 los siguientesó documentos: 1.- Pagar operaci n N D06999985450.é ó ° 2.- Copia autorizada de escritura p blica de personer a para actuar enú í representaci n del Banco de Cr dito e Inversiones.ó é 3.- Contrato de Afiliaci n que contiene Mandato suscrito por eló demandado, otorgado a Banco de Cr dito e Inversiones, donde autoriza alé Banco, o a quien este delegue, para suscribir pagar s en su nombre yé representaci n.ó 4. Copia Notarial autorizada de escritura p blica que contiene Delegaci nú ó de Facultades del Banco de Cr dito e Inversiones al apoderado do aé ñ Ver nica Carolina Cornejo V squez, Rut 16.617.425-2.ó á CUARTO. Que en cuanto a la excepci n N 7 del art culo 464 deló ° í C digo
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Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-969-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/SOCIEDAD DE PRESTACI N DE SERVICIOS SU REZ YÓ Á SU REZ RESPONSABILIDAÁ Los Andes, doce de Abril de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, rectificada a folio 13, comparece do a Juana Isabelñ Amar Amar, abogado, domiciliada en calle_Ar
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