ITAUCORPBANCA/FUENZALIDA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
C-1170-2021
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 06 de mayo de 2021, comparece Francisco Leppes Lopez, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad constituida de acuerdo a la Ley General de Bancos, ambos domiciliados en calle A. Prat N° 427, Antofagasta, y para estos efectos en calle A. Prat N° 214, oficina 506 – 507, Antofagasta, y presenta demanda ejecutiva de obligación de dar, cobro de pagaré, en contra de Fuenzalida y Compañía Limitada representada legalmente por don Oscar Eduardo Fuenzalida Gallardo como deudor principal, ignora profesión u oficio, con domicilio en pasaje Camar N°1237, Antofagasta, en contra de don Oscar Eduardo Fuenzalida Gallardo, con domicilio en calle Los Exploradores N° 14.060, casa N° 28, Antofagasta, en contra de doña Nelly Gloria Amada Tejada Miranda, con domicilio en pasaje Pantaleón Cortes N° 935, Antofagasta, y en contra de don Jorge Carlos Antonio Tejada Aracena, con domicilio en Pasaje Pantaleón Cortes N°935, Antofagasta, todos como avalistas, codeudores y fiadores solidarios, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $147.913.356 más reajustes, intereses y costas. Funda la demanda en que su representada es dueña del pagaré Nº602711, de fecha 20 de diciembre de 2019, suscrito Código: LFXGYXEBVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1170-2021 por Fuenzalida y Compañía Limitada, representada legalmente por don Oscar Eduardo Fuenzalida Gallardo, en el cual se confesaba deudor y se obligaba a pagar a la orden de Itaú Corpbanca, la suma de $157.958.211, en 120 cuotas mensuales y sucesivas de $1.722.333, salvo la última cuota por la suma de $1.722.302. Las referidas cuotas vencerán los días 20 de cada mes, a contar del día 20 de enero de 2020, con una tasa de interés del 0,46% mensual (5,52% anual). Las partes estipularon cláusula de aceleración con carácter facultativa. El deudor no ha dado cumplimiento a la deuda co
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya. De la lectura de la demanda, se comprueba que allí hay individualización de los demandados Oscar Eduardo Fuenzalida Gallardo, Nelly Gloria Amanda Tejada Mirada y a don Jorge Tejada Aracena, sólo por sus nombres, apellidos y domicilio, sin indicar su profesión u oficio, tal como lo exige la norma. La demanda es inepta, toda vez que las personas naturales indicadas ut-supra, sólo se les ha individualizado mediante nombre y apellido, pero no se ha mencionado la profesión y oficios, no cumpliendo la parte demandante con una individualización suficiente en los términos exigidos por la norma legal del artículo 245 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, la demanda es inepta, en razón de que la parte demandante no expone claramente los fundamentos de hecho en los términos del artículo 254 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil. En su parte expositiva, se limita a indicar la fecha de suscripción del pagaré pero no señala cuando se efectuó el último pago, no indica si el no pago permite la exigibilidad de toda la deuda, como si fuera de plazo vencido, ni tampoco si el demandado principal y Código: LFXGYXEBVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1170-2021 avalistas han realizado pagos o no. Tampoco expone determinadamente como llega al cálculo demandado esto es $147.913.356, sólo transcribe el interés, pero sin detallar el cálculo. Lo último es de suma relevancia porque aquello permite a su parte, ejercer una mejor defensa. Recordar que la obligación debe ser actualmente exigible, y además líquida, donde no haya lugar a duda en principio de su procedencia, exigibilidad y monto. 2. La nulidad de la obligación, contenida en el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil. Consta del pagaré que en lo que respecta a los datos de individualización de los suscriptores, monto, fechas de pago, lugar de suscripción, recargos e intereses, han sido rellenado a mano, asunto de toda relevancia, en razón de que no existe ningún poder o mandato que permita a la contraria rellenar el pagaré título ejecutivo a mano. Es un pagaré en blanco, que ha sido rellenado por la contraria, sin estar facultado para ello. Si bien es cierto, el mandato en un contrato de orden consensual, en este caso entendemos que no existe mandato alguno y
Fallo
por tanto tampoco existe la facultad suscribir pagaré y/o rellenar un pagaré en blanco. En la especie implica una cláusula accidental, por tanto esta parte entiende que en razón de que no existe mandato, la sanción es la nulidad absoluta por no reunirse y existir los elementos del acto jurídico Mandato. 3. La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, contenida en el artículo 464 N°7 del código de procedimiento civil. El pagaré sobre el cual se funda la ejecución, consta supuestamente de 07 páginas. En la página individualizada con Código: LFXGYXEBVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1170-2021 el número 7-7, consta con firma de Ministro de Fe, en los términos del artículo 401 N°10 del Código Orgánico de Tribunal. Asimismo, se desprende de la lectura del documento pagaré que este es rellenado a manuscrito en sus hojas 1-7, 4-7, 5-7, 6-7 y 7-7. La parte ejecutada dada la forma en que se autorizó este supuesto título ejecutivo, no tiene certeza que las primeras 06 hojas hayan sido efectivamente autorizadas ante Notario, debido a que no poseen timbre, firma y sello de agua notarial, sólo consta con un correlativo de hojas que perfectamente puede ser adulterado y enmendado como desee el acreedor, pudiendo cambiar hoja por hoja. Si sólo uno se circunscribe a la hoja 7-7, donde aparec
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C-1170-2021 FOJA: 25. TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : C-1170-2021 EJECUTANTE : ITAÚ CORPBANCA. EJECUTADO : FUENZALIDA Y COMPAÑÍA LIMITADA. EJECUTADO : OSCAR EDUARDO FUENZALIDA GALLARDO EJECUTADO : NELLY GLORIA AMADA TEJADA MIRANDA EJECUTADO : JORGE CARLOS ANTONIO TEJADA ARACENA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Antofagasta, doce de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERAND
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