GAMBOA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rol
C-7683-2021
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Jessica Elizabeth Gamboa Muñoz, dueña de casa, domiciliada en pasaje Puerto Edén N° 487, Villa Juan Guzmán Cruchaga, Pudahuel, interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada legalmente por su Alcalde Ítalo Bravo Lizama, ambos con domicilio en San Pablo N° 8444, Pudahuel, solicitando se declaren prescritas las acciones de cobro de deuda de derechos de aseo domiciliario respecto del inmueble de su domicilio, por el periodo comprendido entre el 17 de mayo de 1999 y el 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, por la suma de $850.312, más intereses y reajustes, por haber transcurrido más de 5 años desde el época de su vencimiento sin que se haya interrumpido el plazo de prescripción, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2492, 2497, 2514 y 2515 del Código Civil. Con fecha 15 de marzo de 2022 se notifica la demanda. Con fecha 21 de marzo de 2022 contesta la parte demandada, allanándose al fundamento de la acción, respecto a los periodos comprendidos entre los años 1999 y 2005, ambos inclusive, aplicando el plazo de 5 años del artículo 2515 del Código Civil. En el otrosí deduce demanda reconvencional de cobro de pesos, por la suma de $21.455, correspondiente a derechos de aseo sobre el mismo inmueble, por el periodo que va desde el 20 de julio 2018. Con fecha 12 de abril de 2022 se cita derechamente a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. De conformidad con lo prescrito en el inciso final del artículo 2518 del Código Civil, la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el artículo 2503 del citado texto legal. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial. La que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que las partes están de acuerdo en que la “acción de cobro” de los derechos de aseo domiciliario devengados respecto del inmueble de Puerto Edén N° 487, Pudahuel, en el período comprendido entre los años 1999 y 2005, ambos inclusive, conforme da cuenta el certificado de folio 1, se encuentra prescrita, por lo que esta sentencia así lo declarará. Además, la actora acompañó el certificado de inscripción y el certificado de avalúo fiscal del inmueble. Los documentos antes referidos deben ser tenidos como públicos, por emanar del funcionario competente tanto en la materia como en el lugar, por lo que deben presumirse auténticos. RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que aplica a la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario la regla general del artículo 2515 del Código Civil, que establece que “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. Dicho de otro modo, no se aplica la regla del artículo 2521 del Código Civil, por incidir en acciones que emanan de toda clase de impuestos, cual no es la naturaleza de estos derechos, ya que por su pago se obtiene una contraprestación generalmente directa del municipio, como por ejemplo, un permiso determinado, a diferencia de lo que ocurre con los tributos.
Fallo
Por tanto, habiéndose producido la interrupción con la notificación de la demanda, la pretensión es ajustada a la ley. QUINTO: Que en cuanto a la demanda reconvencional, la Municipalidad no acompañó documento alguno para acreditar la existencia de la deuda que reclama, por lo que deberá estarse a lo informado por la entidad en el informe acompañado por la actora, en el que consta que se adeuda la cuota con vencimiento el día 20 de julio de 2018, por la suma total de $18.241, por lo que se acogerá parcialmente la pretensión, respecto de dicha cuota, más reajustes legales e intereses corrientes desde la notificación de la demanda, en atención al carácter declarativo (no ejecutivo) de este juicio. SEXTO: Que, en materia de costas, cada parte pagará las propias. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; y, 144, 170, 313, 342 y 698 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo domiciliario devengados respecto del inmueble de pasaje Puerto Edén N° 487, Villa Juan Guzmán Cruchaga, Pudahuel, en el período comprendido entre los años 1999 y 2005, ambos inclusive. II. Que se acoge la demanda reconvencional, por lo que se condena a Jessica Elizabeth Gamboa Muñoz a pagar a la I. Municipalidad de Pudahuel la suma de $18.241, por concepto de derechos de aseo sobre el mismo
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7683-2021 CARATULADO : GAMBOA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, doce de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Jessica Elizabeth Gamboa Muñoz, dueña de casa, domiciliada en pasaje Puerto Edén N° 487, Villa Juan Guzmán Cruchaga, Pudahuel, interpone demanda de prescripción extintiva e
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