MERCADO/SOCIEDAD HOTELERA E&A LIMITADA
Rol
O-57-2022
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en dicha carta: “Las razones invocadas son el incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de mi empleador (Art. 160 N.º 7 del Código del Trabajo), motivados en los siguientes hechos: 1. Si bien fui contratado para realizar labores de recepcionista nocturno, estableciendo una jornada de jueves a martes en horario de 00:00 a 07:30 horas, durante gran parte de la relación laboral se me obligó a ingresar a las 21:30 horas, lo cual implica realizar al menos dos horas extraordinarias de trabajo diarias, jornada extraordinaria que a la fecha no ha sido debidamente remunerada, lo cual indudablemente constituye un incumplimiento por parte de ustedes, pues sacrifiqué mis horas de descanso en beneficio de la empresa y para mejorar mi remuneración sin que esto fuera retribuido. Sumado a lo anterior, dentro del contexto de incumplimientos, se me asignan además funciones de auxiliar de cocina, debiendo preparar desayunos Art. 171. C.T. “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas…” a los huéspedes, los que posteriormente debo entregar a partir de las 4:30 horas. Lo anterior me genera gran preocupación, puesto que dichas funciones no se ajustan con las labores iniciales para las que fui contratado, no se me informó si en virtud de las funciones adicionales mantendría la remuneración, y en general mis derechos, obligaciones, prohibiciones, entre otras normativas que han de regir la relación laboral se han ido delimitando día a día sin que consten en un documento que me respalde y proteja, incumpliendo así la normativa laboral vigente y poniéndome incluso en riesgo al realizar labores ajenas a mi oficio. Todos estos hechos los he conversado con ustedes, pues me
Fallo
se declarará como tal. SEXTO: De las Prestaciones. Que estando de acuerdo las partes en el artículo 172 del C.T. y habiéndose allanado la parte demandante parcialmente a la excepción de prescripción de conformidad al artículo 510 del C.T. en audiencia preparatoria, el Tribunal accederá a la demanda en todas sus partes por la gravedad de los hechos consignados en el caso sub lite, y de la propia de la declaración de la absolvente de la demandada, se puede colegir absolutamente que las prestaciones solicitadas son ajustadas absolutamente a la realidad, a lo que percibía el actor y que además efectivamente se le adeudan. SEPTIMO: Que toda la prueba rendida e incorporada en este juicio por las partes ha sido analizada y valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica, no alterando aquella no mencionada lo resuelto en el presente fallo. OCTAVO: Que se condena a la demanda a pagar las costas del juicio, por haber resultado completamente vencida. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 162, 161, 162, 163, 168, 170, 173, 174, 178, 183, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570 del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: SE RESUELVE Y SE DECLARA: I.- Que se acoge parcialmente la excepción de prescripción de las horas extras. II.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don ANGEL MERCADO PANIAGUA en contra de l
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DEMANDA DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES. RIT: O-57-2022 RUC: 22-4-0384924-7 Calama, nueve de febrero de dos mil veintitrés.- PRIMERO: Que comparece doña Dayan Naranjo Tapia, Abogado, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en representación de ANGEL MERCADO PANIAGUA, desempleado, casado, boliviano, Cedula de Identidad N° 25.588.733-5, ambos con domicilio para estos efectos en call
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