FRANCISCA ALEJANDRA AMARO BAZAEZ C/ JOSÉ ESTEBAN ABARCA NORAMBUENA
Rol
O-106-2024
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Sujetos procesales. El seis de febrero del presente año, ante las magistradas Claudia Flies Vásquez, como presidenta, Andrea Suazo Quiroz, y el magistrado Patricio Troncoso González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 106-2024, seguida en contra del acusado JOSÉ ESTEBAN ABARCA NORAMBUENA, 18.286.571-0, 33 años, soltero, cesante, nacido el 3 de diciembre de 1992 en Parral, con enseñanza media completa y domiciliado en Villa Bicentenario, Calle 6 N.º 633 de la comuna de Retiro. Intervino el Ministerio Público, representado en audiencia por el abogado Nelson Riquelme Soto, mientras que la defensa del acusado fue sostenida por el abogado Carlos Gatica Sepúlveda, ambos con domicilios y formas de notificación registradas en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Según el Ministerio Público: Hechos: “El día 18 de agosto de 2023, a las 13:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Francisca Alejandra Amaro Basáez, se encontraba en su lugar de trabajo, ubicado en avenida Errázuriz N.º 51, de la comuna de Retiro, local de sushi Inaka, concurrió hasta este lugar el imputado José Esteban Abarca Norambuena, ex conviviente de la víctima y padre de una hija en común, quien procedió a amenazarla, de manera seria y verosímil manifestándole “llama a los pacos y vas a ver lo que te va a pasar”, amenazas serias entendido el contexto en que se originaron, provocando un serio y fundado temor en la victima de verse expuesta a un mal mayor atendida la agresividad del imputado, estos hechos el imputado los cometió, infringiendo lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Parral, el cual con fecha 26 de junio de 2023, impuso al imputado la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, lugar de trabajo, estudio, como cualquier lugar donde esta se encontrara, incumpliendo de esta forma lo ordenado por el tribunal en causa RIT 815-2023. Anteriormente, con fecha 15 de julio de 2023, a las 18:50 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Francisca Alejandra Amaro Basáez, se encontraba en su lugar de trabajo, ubicado en Avenida Errázuriz N.°51, comuna de retiro, local de sushi Inaka, concurrió hasta este lugar el imputado José Esteban Abarca Norambuena, ex conviviente de la víctima y padre de una hija en común, quien hablo con la jefa de la víctima, señalándole que tenía que ver a la víctima, solicitándole que se retirara del lugar, Código: QSXLBUXTNUV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl infringiendo el imputado de esta forma lo ordenado por el juzgado de Garantía de Parral, el cual con fecha 26 de junio de 2023, impuso al imputado la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, lugar de trabajo, estudio, como cualquier lugar donde esta se encontrara, incumpliendo de esta forma lo ordenado por el tribunal en causa Rit 815-2023”. Intervención, iter criminis y calificación jurídica: Autor de dos delitos consumados de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º, 15 N.°1, 18, 21, 25, 30, 50, 68 y 69 del Código Penal; 1º, 45, 295, 296, 297, 298, 309, 315, 323, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347, 348 y 468 del Código Procesal Penal; Código: QSXLBUXTNUV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 240 del Código de Procedimiento Civil; 5º, 9º, 10 y 18 de la Ley N.º 20.066; y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; SE RESUELVE QUE: I. Se CONDENA a JOSÉ ESTEBAN ABARCA NORAMBUENA a DOS PENAS CORPORALES de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de dos delitos consumados de desacato, previstos y sancionados en el artículo 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, perpetrados en contexto de violencia intrafamiliar los días 15 de julio de 2023 y 18 de agosto de 2023, en la comuna de Retiro. II. Se ABSUELVE al mismo acusado de los cargos que lo suponían autor de un delito consumado de AMENAZAS NO CONDICIONALES, supuestamente perpetrado el 18 de agosto de 2023, en Retiro, en perjuicio de Francisca Alejandra Amaro Basáez. III. Se le imponen, además, las MEDIDAS ACCESORIAS previstas en el artículo 9º letras a), b) y c) de la Ley N.º 20.066, por el plazo de dos años, consistentes en: a) La obligación del ofensor de abandonar el hogar que comp
Texto Completo (Preview)
Cauquenes, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Sujetos procesales. El seis de febrero del presente año, ante las magistradas Claudia Flies Vásquez, como presidenta, Andrea Suazo Quiroz, y el magistrado Patricio Troncoso González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 106-2024, seguida en contra del acusado JOSÉ ESTEBAN ABARCA NORAMBU
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica