Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

BUSTOS/AGRICOLA CARMEN DE BRAMADERO

Rol

O-483-2022

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-483-2022, RUC 22-4-0429879-1, seguida ante el tribunal interviene como parte demandante Angélica del Carmen Bustos Cofre, RUN 12.026.675-6, cesante, domiciliada en Pasaje Las Orquídeas N° 198, Población San Máximo, San Clemente, demandante asistida y patrocinada por los abogados Daniela Cáceres Rodríguez, Sebastián Avendaño Farfán, Consuelo Martínez Quiñones y José Tomás Rosas Lira, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Agrícola Carmen de Bramadero Ltda., RUT 76.838.370-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente – según mandato judicial incorporado en juicio- por Francisco José Chadwick Fresard, RUN 10.503.465-2, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Los Conquistadores N° 1700, piso 27, Providencia, Santiago, empresa demandada asistida y patrocinada por los abogados Héctor Hernández De la Fuente y Carmen Andrea Aránguiz Aránguiz, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandante deduce demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral en contra de la parte demandada indicando en síntesis que con fecha 25 de abril de 2022 la actora inició una relación laboral con la empresa demandada al tenor de contrato por obra o faena para la “cosecha de manzanas”; añadiendo que sus labores eran de selección de manzanas que estuviesen listas para la cosecha y sacarle las hojas para luego depositarlas en los bines de recolección; en cuanto al lugar de cumplimiento de funciones, la actora desempeñaba sus labores en la Parcela Carmen de Bramadero S/N, comuna de San Clemente; destaca que su jornada laboral ordinaria consistía en 45 horas semanales, distribuidos de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 hrs., con 10 minutos de colación; y su remuneración estaba compuesta de un sueldo base mensual de $350.000.-, más una gratificación de 25% sobre el sueldo imponible con tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Hace presente la demandante que dicha relación laboral se encuentra terminada con fecha 25 de mayo de 2022, en razón de la “Conclusión el trabajo o servicio que dio origen al contrato”, indicando que no ha suscrito el respectivo finiquito. La demandante plantea que el día 11 de mayo de 2022, alrededor de las 08:00 hrs., la actora llegó a la parcela donde ejercía sus funciones para cumplir con su turno, pasó a la oficina, firmó la asistencia y se fue a trabajar al fundo; considerando que su labor consistía en esperar junto a los bines de manzanas a que los trabajadores sacaran las manzanas desde los árboles, así ella debía seleccionar las manzanas que cumplieran con los estándares de calidad requeridos por la jefatura; de modo que esta labor era realizada en campo abierto, de tierra, con colinas e irregularidades propias de una zona de cosecha, además contaba con caminitos o calles que permitían el paso de los tractores cuando eran requeridos. Precisa que esta labor era realizada por dos trabajadores, las cuales se encargaban del procedimiento de selección. Precisa la actora que ella se encargaba de seleccionar la fruta y su compañera anotaba los datos y cantidades, ya que, no sabe leer ni escribir; de ahí que esa estuvo toda la mañana en esto, hasta que aproximadamente a las 15:00 hrs. ambas trabajadoras terminaron el proceso de selección de manzanas, esto debido a que, los bines se llenaron, por lo que requerían más bines vacíos. Cuando esto ocurría, los trabajadores debían llamar al tractor del fundo, el cual era el encargado de llevar los bines vacíos. Por lo anterior, alrededor de las 15:00 horas, mientras la demandante y su compañera esperaban la llegada de los bines, caminando por el pasillo de tierra, siguiendo a los cosecheros para poder de esta forma estar cerca del lugar de entrega cuando llegaran los bines; caminaron en fila, su compañera iba 10 pasos más adelante que la actora. Es en ese contexto que la demandante, producto del fuerte ru

Fallo

En mérito de lo expuesto, por concepto de daño moral propiamente tal y atendido el estado físico y psicológico que le provocó el accidente a la demandante reclama la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) o lo que se determine conforme a derecho; del mismo modo, demanda intereses y reajustes desde la fecha del accidente hasta el día del pago efectivo, o por el periodo conforme a derecho, según lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, que es la norma aplicable en este ámbito. El interés aplicable es el máximo convencional, y el reajuste es el correspondiente a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha del accidente; de igual modo, demandan las costas de la causa; en subsidio, demanda el pago de las cantidades que se estime de justicia determinar. Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 66 de la Ley Nº16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Decreto Supremo 594, demás normas legales y reglamentarias invocadas y demás pertinentes; la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, en contra de su ex empleador, la empresa demandada ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: a) Que se condene a Agrícola Carmen de Bramadero Limitada a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por d

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Causa RIT Nº : O-483-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0429879-1 Demandante : Angélica Bustos Cofré Demandado : Agrícola Carmen de Bramadero Ltda. Materia : Indemnización de perjuicios por accidente laboral. Talca, a trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-483-2022, RUC 22-4-0

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