AGUIRRE/MUNICIPALIDAD DEL BOSQUE
Rol
O-220-2022
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece CARLOS AGUIRRE VALENZUELA, chileno, de Paramédico en Odontología, cédula nacional de identidad N°15.891.981-8, domiciliad para estos efectos en Av. Los Libertadores 7320, casa 31, Cerrillos, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE, Rol Único Tributario Nº, 69.255.300-4, cuyo representante legal es don MANUEL ZUÑIGA AGUILAR, chileno, cédula nacional de identidad N° 12.275.654-8, alcalde de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, ambos domiciliados para estos efectos en Alejandro Guzmán 735 Comuna De El Bosque , Región Metropolitana, de conformidad a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Antecedentes de la relación laboral. Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la Ilustre Municipalidad De El Bosque, a través de una serie de continuos y sucesivos contratos a honorarios principiando el 01 de octubre de 2018, pero que en la realidad eran contratos de trabajo, hasta el momento de su despido el día 31 de Diciembre de 2021. Fue contratado por la Ilustre Municipalidad De El Bosque, para desarrollar labores primeramente como Gestor comunitario en relación al retiro y manejo de RSD, y posteriormente como Gestor comunitario para la sustentabilidad. Sin embargo y tal como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, dentro de sus funciones se desempeñaba también como Gestor de compras, encargado de respuestas digitales de transparencia, OIRS, y ventanilla única. Cargos evidentemente habituales, genéricos y permanentes en la organización jerárquica de la Ilustre Municipalidad De El Bosque. Durante todo el periodo estuve sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de mis superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, los contratos celebrados con la demandada constituyen una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponden a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. En efecto durante todo el tiempo que trabajo a favor de la demandada, esto es 3 años y 2 meses, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo, como se podrá verificar mediante los contratos y demás pruebas. Regulación de la relación laboral: Previo a determinar el régimen jurídico aplicable a la relación jurídica laboral con la Ilustre Municipalidad De El Bosque, como MARCO REGULATORIO, es preciso señalar qué regímenes estatutarios no fueron aplicables. Cabe hacer presente que los sucesivos contratos de trabajo suscritos con la demandada dan como marco regulatorio el artículo 4° de la Ley N° 18.883, el cual establece lo siguiente: En tal sentido, que nunca fue contratado como funcionario en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Siendo persona natural, tampoco estuvo sometido a un estatuto especial de aquellos que aplican en la Institución. Por lo tanto, y según los contratos celebrados y la prueba que se rendirá en su oportunidad procesal, prestó primeramente servicios como: Gestor comunitario en relación al retiro y manejo de RSD obligándome a desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: •
Fallo
En mérito de lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446, 496 y 499 siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE, ya individualizada, a efectos de que se declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que su representada fue víctima de despido injustificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando a la demandada a que pague las sumas señalas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. SEGUNDO: Que notificada que fue la demanda de marras, ésta no fue contestada en tiempo y forma por parte de la demandada. TERCERO: Que con fecha 26 de abril de 2022, se llamó a las partes a conciliación la que no prosperó y se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad que el demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, concurrencia de los elementos que tales como existente de una jornada laboral, dirección de mando, y demás estipulaciones de relevancia. Hechos, antecedentes, pormenores y circunstancias. 2. Funciones desempeñadas por el demandante durante l
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San Miguel a ocho de febrero del año dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece CARLOS AGUIRRE VALENZUELA, chileno, de Paramédico en Odontología, cédula nacional de identidad N°15.891.981-8, domiciliad para estos efectos en Av. Los Libertadores 7320, casa 31, Cerrillos, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disp
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