SÁEZ/CCP INGENIERÍA S.A.
Rol
O-5798-2021
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentan ésta demanda, su ex empleador lo despidió por aplicación de la causal contenida en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, es decir, “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato” sin señalar los hechos bajos las cuales se configura dicha causal. A la luz de los hechos descritos, resulta del todo evidente que la demandada puso término a la relación laboral en forma absolutamente injustificada, atendido a que la causal esgrimida no es efectiva, ya que el servicio o tarea para el cual fue contratado no había concluido a la fecha del despido, y terminará recién en el mes de noviembre de este año. La exigencia legal de señalar los hechos en que se funda la causal de despido invocada es de suma relevancia, atendido a que de acuerdo a las reglas del onus probandi, corresponderá al empleador acreditar dichos presupuestos facticos constitutivos de la causal invocada, y dicha prueba sólo podrá recaer en los hechos invocados en la carta de despido. Peticiones concretas. Por las razones expuestas, resulta procedente que se declare que el despido indirecto es procedente, que se apliquen al caso expuesto los efectos de la nulidad del despido y se le condene al ex empleador al pago de las siguientes cifras: 1 .- 11 días de remuneración adeudados en mayo de 2021, por una suma total de $425.189.¬ 2 .- Indemnización por lucro cesante hasta el término de la tarea denominada “Consultoría de Proyectos Caracterización de la faja Vial, Varias Rutas, Región de los Ríos”, por un total de 6 meses, lo que incluye el periodo comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de noviembre de 2021, por un monto de $10.933.440.¬ 3 .- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por un monto de $1.822.240.¬ 4 .- 26 días de feriado legal por un monto total de $1.579.274.¬ 5 .- Reembolso de gastos adeudados por el empleador, por un monto total de $448.860.¬ 6 .- El pago de las costas de la presente causa. Solicita en definitiva declarar: Que el despido practicado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don JOSÉ GABRIEL SÁEZ RODRÍGUEZ, C.I. N° 9.213.722-8, chileno, topógrafo, domiciliado en El Volcán 20.167, San José de Maipo, R.M., quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de CCP INGENIERÍA S.A., RUT N° 78.418.590-7, cuyo representante legal es don Carlos Calderón Pinto, C.I. N° 6.757.748-5, ambos domiciliados en Los Talaveras N° 891, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. SEGUNDO. Fundamentos. Fue contratado por la demandada CCP INGENIERÍA S.A. con fecha 22 de mayo de 2019 para desempeñar labores de Topógrafo en la “Consultoría de reparación y reforzamiento de Puentes Ruta Internacional 181 CH, Tramos 1 y 2, provincia de Malleco, Región de la Araucanía”. Jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. De acuerdo a la cláusula segunda del contrato, el trabajo se efectuaría “POR MES”. Su remuneración mensual bruta ascendía a la suma de $1.822.240, cifra que se toma como base para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas en el presente escrito. Irregularidades contractuales: Fue contratado con fecha 22 de mayo de 2019. La cláusula quinta de dicho contrato de trabajo establece que la relación entre las partes es indefinida. Sin embargo, la labor descrita en la cláusula primera, esto es, “Consultoría de reparación y reforzamiento de Puentes Ruta Internacional 181 CH, Tramos 1 y 2, provincia de Malleco, Región de la Araucanía”, corresponde a una obra o faena específica y transitoria, no a una labor de carácter permanente. En este sentido, dicho contrato posee inequívocamente un carácter de contrato por obra o faena, y no de un contrato de trabajo de naturaleza indefinida. Por su parte, con fecha 19 de octubre de 2020, se suscribe un Anexo de Contrato en donde se modifican sus funciones, precisando que prestaría labores de Técnico en Topografía en la “Consultoría de Proyectos Caracterización de la faja Vial, Varias Rutas, Región de los Ríos, ubicada en Arauco N° 890, Valdivia”. Cabe mencionar que a pesar de la fecha consignada en el contrato, el empleador erró en la fecha del mismo, ya que en realidad este Anexo se suscribió efectivamente un 22 de mayo, pero del año 2020, cuestión que será probada en la oportunidad correspondiente. Despido injustificado: Con fecha 14 de abril de 2021 el empleador le notificó mediante una carta que la relación laboral había concluido, aduciendo la causal invocada en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. En efecto, el empleador necesariamente le estaba desvinculando bajo el supuesto que la tarea descrita en el último instrumento suscrito entre las partes había finalizado (Consultoría de Proyectos Caracterización de la faja Vial, Varias Rutas, Región de los Ríos, ubicada en Arauco N° 890, Valdivia). Sin embargo, este trabajo, que fue encomendado a la empresa por el Ministerio de Obras Públicas, concluirá recién
Fallo
por tanto, se tendrá por efectivo que el contrato estaba pactado a un plazo indefinido por obra o faena. OCTAVO. Termino del contrato. El actor indica que el contrato terminó el día 15 de abril de 2012 por la causal del artículo 159 N° 5 del código, y la demandada esgrime que la causal real corresponde al artículo 161 inciso 1° del código. La carta enviada al actor fue del siguiente tenor: “Por medio de la presente comunico a Usted, que se ha dispuesto poner término a su Contrato de Trabajo, dado que, concluye la faena para la cual fueron contratados sus servicios, esto es la “Consultaría de Proyectos Caracterización de la faja Vial, Varias Rutas Región de los Ríos. Según su contrato de trabajo el ingreso a nuestra empresa fue el día 22 de Mayo 2019 para cumplir la labor de Técnico en Topógrafo. El día 14 de mayo de 2021, se pondrá término a su contrato de trabajo de acuerdo al Código del Trabajo Artículo 159: N°5 “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato". Pues bien, como ya dijimos necesariamente debemos concluir que la causal válidamente esgrimida es la primera, es decir, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, por los argumentos ya vertidos. Así las cosas, recordemos que el artículo 454 número 1 del Código del Trabajo dispone: “No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones
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Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don JOSÉ GABRIEL SÁEZ RODRÍGUEZ, C.I. N° 9.213.722-8, chileno, topógrafo, domiciliado en El Volcán 20.167, San José de Maipo, R.M., quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de CCP INGENIERÍA S.A., RUT N° 78.418.590-7, cuyo representante legal es don Carlos Calderón
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