3º Juzgado de Letras de Arica

GALLEGUILLOS BLANCO

Rol

V-384-2021

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece Osiel Obreque Besares, abogado, CI. Nº 13.435.739- 8, en presentación de MARTA DENISE GALLEGUILLOS BLANCO, chilena, divorciada, labores de casa, CI. Nº 8.896.435-7, ambos domiciliados en Arturo Prat Nº 391, oficina 118, Arica, solicitando se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Arica inscriba el título traslaticio de dominio –contrato de compraventa- que indica por las razones de hecho y derecho que señala. Fundando su petición precisa que la solicitante adquirió, con fecha 14 de agosto de 1997, mediante compraventa a inmobiliaria SOCIEDAD CONSTRUCTORA RADOS GLASINOVIC STEINBERG Y CIA. S.A. un inmueble. El precio fue financiado con un mutuo hipotecario. La compraventa consta en escritura protocolizada ante el Notario Público Víctor Warner Sarria, con fecha 14 de agosto de 1997, inserta en el Registro Público bajo el Nº 1677. El inmueble fue adquirido en el año 1997 por doña Marta Denise Galleguillos Blanco mientras se mantenía casada con Roberto Rodríguez Claros, bajo el régimen de sociedad conyugal. Al momento de la compra trabajaba de manera independiente de su cónyuge, según consta en la compraventa, pues, tenía la calidad “empleada”, y el precio fue pagado íntegramente con el fruto de su trabajo realizado de forma separada del cónyuge. El dominio sobre el inmueble se encuentra inscrito a nombre de Marta Denise Galleguillos Blanco en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica a fojas 3473, Nº 2020, correspondiente al año 1997. El término de la sociedad conyugal entre su representada y su cónyuge ocurrió el 17 de julio 2007, como consecuencia del divorcio declarado por el 2º Juzgado de Letras de la ciudad de Arica, en causa Rol 1054-05. Según consta en nota al margen de la inscripción de dominio de fecha 09 de marzo de 2021, existe una renuncia de gananciales de doña Marta Denise Galleguillos Blanco. Con fecha 10 de junio de 2021 celebró un contrato de compraventa sobre el inmueble con Elizabeth

Fundamentos

motivos: 1.- Según anotación marginal de fecha 9 de marzo de 2021 en el registro de propiedad de fojas 3473 número 2020 del Registro de propiedad del año 1997 la señora Marta Denise Galleguillos Blanco renunció a los gananciales habidos en su matrimonio con don Roberto Daniel Rodríguez Claros. 2.- En conformidad al artículo 1782 inciso 2° del código civil, hecha una vez la renuncia de gananciales no podrá rescindirse. Por otro lado, según lo dispuesto por el artículo 1783 del Código civil, renunciando la mujer, los derechos se confunden aun respecto de ella. 3.- Dado lo anterior, y en consideración a que la adquisición de la propiedad la realizó en su momento doña Marta Denise Galleguillos Blanco, en calidad de casada y en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la ley No 18.196, norma la cual, únicamente otorga capacidad para celebrar el contrato de compraventa (la adquisición ingresa al haber absoluto de la sociedad conyugal) y no así la generación del patrimonio reservado del artículo 150 del Código Civil, se constata que la venta realizada por doña Marta Denise Galleguillos Blanco (vendedora) a doña Elizabeth del Carmen Aravena Mena, fue realizada por persona que no es titular del derecho dominical sobre el inmueble, dado que al confundirse los bienes, (en virtud de la renuncia a gananciales) quien debió realizar la venta fue don Roberto Daniel Rodríguez Claros y no doña Marta Denise Galleguillos Blanco. Por consiguiente,

Fallo

fallo : 02.02.2022 Arica, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1, comparece Osiel Obreque Besares, abogado, CI. Nº 13.435.739- 8, en presentación de MARTA DENISE GALLEGUILLOS BLANCO, chilena, divorciada, labores de casa, CI. Nº 8.896.435-7, ambos domiciliados en Arturo Prat Nº 391, oficina 118, Arica, solicitando se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Arica inscriba el título traslaticio de dominio –contrato de compraventa- que indica por las razones de hecho y derecho que señala. Fundando su petición precisa que la solicitante adquirió, con fecha 14 de agosto de 1997, mediante compraventa a inmobiliaria SOCIEDAD CONSTRUCTORA RADOS GLASINOVIC STEINBERG Y CIA. S.A. un inmueble. El precio fue financiado con un mutuo hipotecario. La compraventa consta en escritura protocolizada ante el Notario Público Víctor Warner Sarria, con fecha 14 de agosto de 1997, inserta en el Registro Público bajo el Nº 1677. El inmueble fue adquirido en el año 1997 por doña Marta Denise Galleguillos Blanco mientras se mantenía casada con Roberto Rodríguez Claros, bajo el régimen de sociedad conyugal. Al momento de la compra trabajaba de manera independiente de su cónyuge, según consta en la compraventa, pues, tenía la calidad “empleada”, y el precio fue pagado íntegramente con el fruto de su trabajo realizado de forma separada del cónyuge. El dominio sobre el inmueble se encuentra inscrito a nombre de Marta Denise Galleguillos Blanco en el Registro de Propiedad del Conser

Texto Completo (Preview)

Rol N° 384-2021-CIV-V.- MATERIA : (R08) Bienes Raíces, reclamo negativa del Conservador SOLICITANTE : GALLEGUILLOS BLANCO, MARTA DENISE F. inicio : 22.12.2021 F. para fallo : 02.02.2022 Arica, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1, comparece Osiel Obreque Besares, abogado, CI. Nº 13.435.739- 8, en presentación de MARTA DENISE GALLEGUILLOS BLANCO, chilena, divorciada, labores de c

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