2º Juzgado Civil de Santiago

ITAÚ CORPBANCA S.A./AGUILAR

Rol

C-21580-2019

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 09 de julio de 2019, comparece Pamela Bueno Rojas, abogado habilitado para comparecer en juicio, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, en calidad de mandataria judicial de Ita Corpbanca, representada legalmente por donú Manuel Olivares Rossetti, en su calidad de gerente general, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes. Sostiene que el Banco es due o del pagar correspondiente a lañ é operaci n N 500090, suscrito a la orden de Banco Itau Corpbanca poró º Juan Carlos Aguilar Brito, ignora profesi n, domiciliado en R o Guadaniaó í N 9392, comuna de Las Condes, por la suma de $ 26.412.500, que el° demandado recibi en mutuo y en dinero efectivo, a su satisfacci n. Laó ó cantidad adeudada devengar un inter s mensual de 1,82%, el que seá é pagar conjuntamente con el capital, en 60 cuotas mensuales iguales yá sucesivas de $744.346 cada una, las que comprender n amortizaci n deá ó capital e intereses, con vencimiento los d as 25 de cada mes,í correspondiendo el pago de la primera cuota el d a 25 de febrero de 2019.í Agrega que en el pagar se estableci que el no pago ntegro yé ó í oportuno de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n facultaó al acreedor para hacer exigible de inmediato como si fuere de plazo vencido el total de la obligaci n que estuviere pendiente, la cual devengar desde eló á d a de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago,í C-21580-2019 Foja: 1 el inter s m ximo convencional permitido estipular para operaciones deé á cr dito de dinero no reajustable.é Indica que habi ndose producido el vencimiento de la cuota N 01, elé º d a 25 de febrero de 2019, esta no fue pagada por el deudor, raz n por laí ó cual Itau Corpbanca viene en hacer exigible por medio de la presente demanda, el total adeudado, lo que a la fecha alcanza la suma de $ 26.412.500, correspondiente a capital, m s los intereses moratoriosá estipulados en el pagar .é Aduce que el pagar f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 09 de julio de 2019, comparece Pamela Bueno Rojas, abogado habilitado para comparecer en juicio, en calidad de mandataria judicial de Ita Corpbanca, interponiendo demanda ejecutiva enú C-21580-2019 Foja: 1 contra de Juan Carlos Aguilar Brito, a fin de que pague la suma de $26.412.500, m s los intereses penales pactados y las costas procesales yá personales de la causa. SEGUNDO: Que con fecha 22 de abril de 2020, comparece la parte ejecutada, deduciendo la excepci n contemplada en el art culo 464 N 17,ó í ° esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó ó TERCERO: Que el ejecutado fundamenta su defensa se alando queñ la ejecutante pretende cobrar la suma de $ 26.412.500, que consta en un pagar a partir de la cuota 1 , que venci el d a 25 de febrero de 2019, esé ° ó í decir, estamos en presencia de un pagar cuya deuda y acci n se encuentraé ó prescrita, pues la acci n cambiaria directa para el cobro de una obligaci nó ó establecida en un pagar es de un a o, a contar del vencimiento y en casoé ñ que existan varios vencimientos, lo que procede es contar este plazo desde la cuota respectiva que se hace exigible y que se pretende cobrar. Afirma que este plazo legal de un a o, que dispone el portador leg timoñ í de un t tulo en contra de todos los obligados al pago se contempla en elí art culo 98 de la Ley 18.092, comenz a correr precisamente el d a 25 deí ó í febrero de 2019, fecha en que se hizo exigible la deuda contenida en el Pagar n mero 500090, esgrimido como t tulo ejecutivo y desde esa fechaé ú í hasta que se notific la demanda ha transcurrido m s de 1 a o.ó á ñ Se ala que, conforme a lo expuesto, procede sea acogida la excepci nñ ó opuesta, y rechazar la demanda ejecutiva, fundado en los art culos 98; 100;í 105 y 107 de la Ley 18092, sobre Letras de Cambio y Pagar s, en relaci né ó con lo dispuesto en los art culos 48; 1494; 2492; 2503; 2514 y 2518 delí C digo Civil, por cuanto estamos en presencia de una deuda prescrita yó tambi n su acci n, para perseguir el cumplimiento forzado. Se encuentraé ó prescrita por el solo transcurso del tiempo, procediendo sea rechazada la demanda, con expresa condena en costas. CUARTO: Que con fecha 29 de abril de 2020, la ejecutante evacua el traslado conferido, allan ndose parcialmente a esta excepci n opuesta,á ó aduciendo que el Pagar de autos ten a vencimientos sucesivos, en tal casoé í el no pago de una de las cuotas har exigible el monto total insoluto, ená C-21580-2019 Foja: 1 estas circunstancias, el t tulo ejecutivo de autos se divid a en 60 cuotasí í mensuales iguales y sucesivas, a contar del 25 de febrero de 2019, siendo la primera cuota impaga la cuota N 01, con vencimiento el d a 25 de febreroº í de 2019. Agrega que, considerando que la demanda se notific el d a 21 deó í abril de 2020 y por consiguiente, al tenor de lo dispuesto por el art culo 105í inciso 2 , en relaci n al art culo 98 de la Ley 18.092, se deben considerarº ó í pres

Fallo

Por lo expuesto y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Juan Carlos Aguilar Brito, a fin de que pague la suma de $26.412.500, m s los intereses penales pactados y lasá costas procesales y personales de la causa. Con fecha 22 de abril de 2020, comparece la parte ejecutada, deduciendo la excepci n ó contemplada en el art culo 464 N 17, esto es, laí ° prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó ó Con fecha 01 de diciembre de 2020, se tuvo por evacuado el traslado conferido al ejecutante. Del mismo modo, se declar admisible la excepci n opuesta se recibió ó ó la causa a prueba, rindi ndose la que consta en el proceso.é Con fecha 21 de febrero de 2022, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 09 de julio de 2019, comparece Pamela Bueno Rojas, abogado habilitado para comparecer en juicio, en calidad de mandataria judicial de Ita Corpbanca, interponiendo demanda ejecutiva enú C-21580-2019 Foja: 1 contra de Juan Carlos Aguilar Brito, a fin de que pague la suma de $26.412.500, m s los intereses penales pactados y las costas procesales yá personales de la causa. SEGUNDO: Que con fecha 22 de abril de 2020, comparece la parte ejecutada, deduciendo la excepci n contemplada en el art culo 464 N 17,ó í ° esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó ó TERCERO: Que el ejecutado fundamenta su defensa se alando queñ la ejecutante pretende cobrar la suma de $ 26.412.500, que

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C-21580-2019 Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21580-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./AGUILARÚ Santiago, once de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 09 de julio de 2019, comparece Pamela Bueno Rojas, abogado habilitado para comparecer en juicio, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, comuna

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