2º Juzgado Civil de Santiago

HECTOR ESPINOZA D Y CIA LTDA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

C-1950-2020

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 19 de mayo de 2020, comparece doña Daniela Espinoza Sepúlveda, abogada, con domicilio en Cerro El Plomo N°593, oficina 1812, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de SOCIEDAD HÉCTOR ESPINOZA D Y CÍA LTDA, sociedad del giro de su denominación de su mismo domicilio, en estos autos iniciados por preparación de la vía ejecutiva, (notificación de factura), y demanda ejecutivamente a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL, representada por su alcalde Johnny Igradil Carrasco Cerda, ambos domiciliados en calle San Pablo Nº 8444, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, fundado en la gestión previa de notificación de factura, que forma parte de estos autos, mediante la cual, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se certificó con fecha 13 de mayo de 2020 (folio 24 del cuaderno de gestión preparatoria), la circunstancia de no haberse opuesto el demandado en los términos del artículo 5° de la Ley N° 19.983. Expone que consta en los autos sobre preparación de la vía ejecutiva, que la demandada Ilustre Municipalidad de Pudahuel, no consignó fondos suficientes para responder al pago de la factura N°203, de fecha 12 de noviembre de 2019, cuyo valor neto es de $191.830.29.-1, más el IVA $36.447.755.- siendo el valor total adeudado la suma ascendente a $228.278.046.-, por lo que no habiéndose además opuesto dentro del plazo estipulado para hacerlo, la vía ejecutiva se encuentra preparada. Refiere que dicha deuda por tanto, consta en un título ejecutivo, es líquida y actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo cual resulta procedente que se ordene el despacho del mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado. C-1950-2020 Foja: 1 Indica que, la factura reúne todos los requisitos establecidos por la ley; es decir, no fue reclamada conforme lo dispone el artículo 3ª de la ley 19.983 y se trata de copia idónea para cobro ejecutivo cedible. Termina solici

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En relación a la primera excepción, esto es, la del N°7 del artículo antes citado, la demandada indica que, dicha excepción resulta procedente por la inexistencia de la obligación que da origen al cobro de la factura que se pretende como título ejecutivo de autos. Manifiesta que, se llamó a una Propuesta Pública de Licitación de “Servicio de Mantención y Mejoramiento de las áreas verdes Pudahuel Poniente” ID 2277 LR18, que posteriormente se asignó a la sociedad Mobilia SpA, por Decreto Alcaldicio N°00238 de fecha 18 de enero de 2019 y que se concretó en el Contrato Administrativo suscrito por escritura pública de 1 de febrero de 2019, Repertorio 1035-2019, suscrito ante doña Valeria Ronchera Flores, Notario Titular de la Décima Notaría de Santiago. Manifiesta que, el contrato antes mencionado dispone en su cláusula cuarta que el plazo de ejecución del servicio será de cuatro años contabilizados desde el día siguiente a la firma del contrato. Indica que, si bien los servicios comenzaron a ser prestados por la sociedad demandada a mediados del mes de enero de 2019, a poco andar la contraria incurrió en una serie de incumplimientos no sólo al Contrato Administrativo sino a las propias Bases que regulaban la señalada Licitación. C-1950-2020 Foja: 1 Afirma que, mediante memo 0339 de la Directora de la Dirección de Aseo y Ornato y Medio Ambiente (DAOMA) de fecha 03 de mayo de 2019, se informó a la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Pudahuel, que a esa fecha, ya se habían aplicado multas por un total de 1.146 UTM a MOBILIA S.p.A., sólo por el período entre el 07 de marzo y el 03 de mayo de 2019. Añade que Con fecha 16 de junio de 2019, la Unidad Técnica de la DAOMA, por nuevas infracciones a las Bases Administrativas, cursó nuevas multas por un total de 810 UTM., totalizando a esa fecha la suma de 1956 U.T.M. Señala que, la I. Municipalidad de Pudahuel puso término al referido contrato administrativo suscrito por escritura pública de 01 de febrero de 2019 Repertorio 1035-2019, mediante D.A. N°2839 de fecha 28 de junio de 2019 y a contar de esa misma fecha, por los incumplimientos graves y reiterados en que incurrió la sociedad "Mobilia S.p.A." a las Bases de Licitación, lo cual le fue notificado por libro Manifold y correo electrónico de fecha 1° de julio de 2019, y personalmente –a su representante legal- con fecha 3 de julio de 2019, mediante carta certificada. Añade que Mediante el Decreto Alcaldicio N°2839 de fecha 28 de junio de 2019 se dispuso la liquidación del contrato ya terminado, proceso que a la presente fecha se encuentra pendiente y que se ha visto retrasado, por la nula colaboración de la empresa Mobilia S.p.A., quien, indica, no ha aportado los diversos antecedentes requeridos por el Municipio, para llevar a cabo dicho procedimiento de liquidación. Afirma que, no es efectivo que Mobilia S.p.A. haya ejecutado los servicios descritos en la factura electrónica N°203, por cuanto la Municipalidad puso términ

Fallo

por tanto, consta en un título ejecutivo, es líquida y actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo cual resulta procedente que se ordene el despacho del mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado. C-1950-2020 Foja: 1 Indica que, la factura reúne todos los requisitos establecidos por la ley; es decir, no fue reclamada conforme lo dispone el artículo 3ª de la ley 19.983 y se trata de copia idónea para cobro ejecutivo cedible. Termina solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma total adeudada de $228.278.046.-, en contra de la demandada Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada por su Alcalde don Johnny Carrasco Cerda, intereses y costas. Con fecha 16 de junio de 2020 se notificó a la parte demandada, por cédula. Con fecha 19 de agosto de 2020, se realizó el requerimiento de pago a la Municipalidad demandada en autos. Con fecha 24 de agosto de 2020, la parte ejecutada opone las excepciones N°7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 13 de enero de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: En relación a la primera excepción, esto es, la del N°7 del artículo antes citado, la demandada indica que, dicha excepción resulta procedente por la inexistencia de la obligación que da origen al cobro de la factura que se pretende como título ejecutivo de autos. Manifiesta que, se llamó a una Propuesta Pública de Licitación de “Servicio de Mantención

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C-1950-2020 Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1950-2020 CARATULADO : HECTOR ESPINOZA D Y CIA LTDA/I. municipalidad de pudahuel Santiago, once de Abril de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 19 de mayo de 2020, comparece doña Daniela Espinoza Sepúlveda, abogada, con domicilio en Cerro El Plomo N°593, oficina 1812, comuna de L

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