LEAL/MOP-DGA
Rol
C-60-2020
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, el señor Director Regional de Aguas de la Novena Región de Temuco, viene en remitir los antecedentes completos de la solicitud de Aprovechamiento presentada por doña MIREYA DEL ROSARIO LEAL URRUTIA, regida por las disposiciones del artículo 2° Transitorio del Código de Aguas. La peticionaria solicita regularizar un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes por un caudal de 1 litro por segundo de uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo sobre una vertiente sin nombre, ubicado en la comuna de Carahue, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía. La solicitud publicada en extracto, dentro del plazo legal establecido en el artículo 131 del Código de Aguas, no fue objeto de oposición, según consta en Certificado N° 516 de fecha 18 de noviembre de 2019, suscrito por el Director Regional de Aguas, Región de La Araucanía. Personal profesional de la Dirección General de Aguas Región de La Araucanía, que visitó el terreno y estudió los antecedentes concluye, en Informe Técnico N° 622 del 23 de diciembre de 2019, que el derecho de aprovechamiento que se pretende regularizar corresponde a un uso de tiempo remoto, que cumple con la antigüedad establecida en el artículo 2do transitorio del Código de Aguas y que el caudal efectivamente utilizado es igual al caudal solicitado, correspondiendo a 1 litro por segundo. De acuerdo a lo anterior, en opinión de la Dirección General de Aguas, Región de La Araucanía, se confirma que en este caso concurren los requisitos establecidos en el artículo 2do Transitorio del Código de Aguas, por lo que estima procedente acoger favorablemente la presente solicitud por el caudal efectivamente utilizado, regularizando un derecho de aprovechamiento de uso consuntivo, captado gravitacionalmente en el punto definido por la intersección de la coordenada U.T.M. en kilómetros: (km) Norte: 5.722,503 y Este: 657,494, referidas al Datum WGS 84, huso 18; por un caudal de 1 litro por segundo, de ejercicio permane
Fundamentos
CONSIDERANDO: Foja: 1 Primero: Que en estos autos, la Dirección Regional de Aguas IX Región, ha sometido a la decisión del Tribunal la solicitud de Regularización de derechos de aguas, solicitada por doña MIREYA DEL ROSARIO LEAL URRUTIA, regida por las disposiciones del artículo 2° transitorio del Código de Aguas.- La petición solicita regularizar un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales, corrientes, de ejercicio permanente y continuo por 1 litro por segundo, de la Vertiente sin Nombre ubicado en la comuna de Carahue, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía. La solicitud fue tramitada de acuerdo con lo establecido en el Código de Aguas y dentro del plazo legal no fue objeto de oposición. Segundo: Que a folio 1, consta que el Personal Técnico de la Dirección Regional de Aguas, estudió los antecedentes, visitó el terreno y practicó mediciones, ello permitió verificar la existencia del cauce, correspondiendo éste a una vertiente sin nombre, afluente al río Colico y ambos pertenecen a la hoya hidrográfica del río Imperial. Punto de captación verificado en terreno: Se verificaron las coordenadas del punto de captación indicadas en la presentación y extracto publicado, determinándose que deben ser corregidas. Dichas coordenadas fueron verificadas por parte del suscrito en la visita técnica realizada el 06 de diciembre del 2019, referida a la resolución del expediente NR-0902- 3111. En el punto de captación sobre la vertiente sin nombre, se observó que existen obras que captan las aguas del cauce en cuestión. Dichas obras consisten en una obra de acumulación de agua, la que está construida de hormigón en la parte superior. El agua Ingresa a este acumulador por filtración a través de sus paredes en las que se dispusieron piedras de gran tamaño para darle soporte y firmeza a la pared. El agua contenida en este acumulador es distribuida a los puntos de abastecimiento a través de una tubería de polietileno (diagrama 1). El agua de este acumulador es usada para el riego de los distintos cultivos que produce la familia para su propia consumo y comercialización. El riego lo realizan de forma gravitacional mediante el uso de mangueras que van cambiando de posición y aspersores de jardín y huertos menores. También es usada pata .proporcionarles agua a los animales (fotografía 1). Otra fracción del agua de la vertiente Sin Nombre pasa a través de un desarenador y posteriormente a un estanque acumulador, para posteriormente ser conducida a través de PVC hidráulico y destinada al consumo humano y riego de invernadero (fotografías 2 y 3). Que antiguamente el agua se conducía a través de una acequia, de la cual se pudo observar muy pocos vestigios (fotografía 4). Que el agua siempre ha tenido el mismo uso, siempre se ha usado para el riego de huertos, quintas de frutales, consumo de animales y uso doméstico (fotografías 5 a 10).El suscrito estima que el caudal que la peticionaria utiliza efectivamente es de 1,8 litros por segundo de las a
Fallo
por tanto no es posible afirmar el uso de agua para este fin. En cuanto a la antigüedad en el uso de las aguas, la solicitante menciona que ella lleva viviendo 45 años en ese terreno, el cual pertenecía a su suegro, el que vivía toda su vida en el lugar y después se lo heredó a su mando. Si bien, la antigüedad de las instalaciones se presume no ser mayor a 15 años, el uso del agua para estas familias es un recurso vital de primera necesidad, y que debido a la lejanía de la ciudad, conectividad, situación económica y forma de vida campestre, han usado el recurso hídrico ininterrumpidamente desde años ancestrales, ya que esta es la única fuente de agua que tienen para abastecerse ellos y sus animales, y poder Foja: 1 regar sus cultives. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que el punto de captación y donde son utilizadas las aguas recae en propiedad de Rene Octavio Riffo Navarrete, marido de la solicitante, siendo los padres de este último quienes usaban ancestralmente las aguas. No obstante, se verificó en terreno que la solicitante hace uso de las aguas como parte del grupo familiar. El suscrito estima que la peticionaria cumple con los antecedentes necesarios señalados en el artículo 2do transitorio del Código de Aguas, por lo tanto, es posible acceder favorablemente a la regularización presentada por MIREYA DEL ROSARIO LEAL URRUTIA. CONCLUSIONES: Sobre la base de los antecedentes expuestos en los puntos anteriores, se puede concluir lo siguiente: • El derecho a re
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Carahue CAUSA ROL : C-60-2020 CARATULADO : LEAL/MOP-DGA Carahue, once de Abril de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, el señor Director Regional de Aguas de la Novena Región de Temuco, viene en remitir los antecedentes completos de la solicitud de Aprovechamiento presentada por doña MIREYA DEL ROSARIO LEAL URRUTIA, regi
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