1º Juzgado de Letras de San Fernando

ALCAÍNO/

Rol

V-23-2020

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 01 de estos autos, con fecha 05 de febrero de 2020, comparece don Manuel Filomeno Medina Granifo, asesor minero, Rut 7.144.490-2, domiciliado en Calle Lo Sánchez N° 66, comuna de Coltauco en representación de Álvaro Claudio Alcaíno Iturriaga, chileno, empresario minero, Rut 13.564.670-9 con un 50% de la participación de los derechos y de Ricardo Segundo Soto Pavez, chileno, empresario, Rut 15.435.610-K, con el 50% restante de la participación, manifestando que en virtud de la representación que inviste, viene en solicitar para sus mandantes una concesión de explotación, por lo que interpone esta manifestación minera en terrenos ubicados en la Provincia de Colchagua, Sexta Región. Señala que ha encontrado sustancias minerales concesibles, estando ubicado el punto de interés en la comuna de Placilla, Sector La Tuna y que las coordenadas son: Norte UTM 6.164.180,00 metros, y Este 312.260,00 metros. Agrega que por el presente acto viene en manifestar el yacimiento y solicitar la constitución de la concesión de explotación de 20 pertenencias de 5 hectáreas cada una, y que denominarán con el nombre de “Cantera La Tuna 1 al 20”, las que cubren una superficie de 100 hectáreas, encerradas en un cuadrado de 1.000 metros Norte Sur U.T.M por 1.000 metros Este Oeste. Finaliza solicitando tener por presentada esta manifestación minera, admitirla a tramitación, ordenar su inscripción y publicación y en definitiva, otorgar a su representada la concesión de explotación solicitada. SEGUNDO: Que por resolución de fecha 06 de febrero de 2020 se ordenó la inscripción y publicación de la manifestación de autos. TERCERO: Que con los documentos acompañados, consta que con fecha 07 de febrero de 2020, la manifestación fue inscrita a fojas 154 N° 76 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de San Fernando. En cuanto a la publicación, ésta se efectuó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.587, de fecha 24 de febrero de 2020. CUARTO: Que con fecha 03 de septiembre de 2020, el solicitante, solicita la mensura de la manifestación, la que se publicó en el Boletín de Minería de Santiago N° 42.766 de fecha 28 de septiembre de 2020. QUINTO: Que las Coordenadas del Punto de Interés y de los Vértices de la cara superior de la concesión, son las siguientes: VERTICES NORTE (metros) ESTE (metros) PI 6.164.180,00 312.260,00 L 1 6.164.680,00 311.760,00 L 2 6.164.680,00 312.760,00 L 3 6.163.680,00 312.760,00 L 4 6.163.680,00 311.760,00 SEXTO: Que, según ordinario N° 0707/2021 de fecha 15 de julio de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería expresa que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley, y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. SÉPTIMO: Que no se ha incurrido en vicios procesales q

Fallo

se declara: I.- Que, se tiene por constituida la concesión de explotación denominada CANTERA LA TUNA 1 al 20, ubicada en la comuna de Placilla, Provincia de Colchagua, Sexta Región, de una superficie total de 100 hectáreas, en favor de Sociedad Legal Minera Cantera La Tuna 1 al 20. Asimismo, se aprueba el acta de mensura y el plano del grupo de pertenencias ya referida. II.- Practíquese la publicación de la presente sentencia constitutiva de concesión de explotación minera, mediante extracto redactado por el Secretario del Tribunal o quien haga sus veces, en el boletín oficial de Minería de Santiago. III.- Inscríbase la presente sentencia y acta de mensura, y archívese oportunamente un ejemplar del Plano custodiado en Secretaría de este Tribunal, todo en el Conservador de Minas de San Fernando, y asimismo, remítase copia autorizada del presente fallo y del plano al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese, dese copias autorizadas y archívese. ROL: V-23-2020. Sentencia dictada por Ana Elizabeth Pino Parra, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is

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FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : V-23-2020 CARATULADO : ALCA NO/Í San Fernando, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 01 de estos autos, con fecha 05 de febrero de 2020, comparece don Manuel Filomeno Medina Granifo, asesor minero, Rut 7.144.490-2, domiciliado en Calle Lo Sánchez N°

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