Juzgado de Letras de Mariquina

JARA/

Rol

V-108-2021

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerandos: PRIMERO: ARTURO ALEJANDRO JARA ESCOBAR, comerciante, con domicilio en Villa Sana número dos mil treinta y nueve de Quinta Normal, presenta reclamo en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, don JUAN PABLO LEBEDINA ROMO, cédula nacional de identidad número 11.635.865-4, con oficio en Avenida Colón 1015 de San José de la Mariquina, por negativa a inscribir compraventa de fecha 23 de agosto de 2021. La reclamación que se basa en los antecedentes de hecho y de derecho: LOS HECHOS Con fecha 23 de agosto de 2021 en la ciudad de Temuco celebré escritura de compraventa con doña Sor Edith Hueraman Jiménez, repertorio 3145/2021 de la Notaría de don Juan Antonio Loyola Opazo, de inmueble ubicado en Folilco comuna de Mariquina, de una superficie de aproximada de quince coma sesenta y ocho hectáreas, según consta clausula dos del contrato individualizado. Que con fecha 08 de octubre de 2021 el conservador se niega a inscribir el inmueble a mi favor y “solicita acreditar la calidad indígena del comprador, de conformidad con el artículo 12 letra d) y artículo 13 de la ley 19.253”, requisito que no puedo cumplir, por no tener la acreditación respectiva. Hago presente que previa a esta solicitud, he consultado en el Registro de Tierra Indígena a cargo de CONADI Temuco si el inmueble objeto de la compraventa se encuentra inscrito como tierra indígena, toda vez que el Notario Respectivo no tuvo ningún impedimento para autorizar la respectiva compraventa. Que con fecha 9 de noviembre de 2021 el encargado de dicha unidad menciona que la propiedad inscrita a fojas 531 vuelta número 614 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1995, del Conservador de Bienes Raíces de Mariquina, no se encuentra inscrita en el registro de tierras indígenas y, como tal, entonces no es tierra indígena para todos los efectos legales. El DERECHO Que el Reglamento Para La Oficina Del Registro Conservatorio De Bienes Raíces establece en su artículo 13 lo siguiente: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción”. Facultad en que se amparó el Conservador de Bienes Raíces, para suspender inscripción previo cumplimiento de requisito. Sin embargo, discrepo de dicha medida, toda vez que el artículo 52 del mismo cuerpo normativo prescribe que “Deberán inscribirse en el Registro Conservatorio: 1 1º. Los títulos translaticios de dominio de los bienes raíces; los títulos de derecho de usufructo, uso, habitación, censo e hipoteca constituidos en inmuebles, y la sentencia e

Fallo

por tanto debe rechazar u oponerse a la solicitud de inscripción cuando en este proceso intelectual de revisión del título constate que le afecta alguna de las situaciones previstas en el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. QUINTO: Que en cuanto la prohibición establecida en la ley 19.253 y en lo que concierne al caso el artículo 12 n° 1 de la citada disposición, exige la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos fácticos : 1) personas o comunidades que tenga el carácter de indígena y 2) éstas personas o comunidades sean poseedores o propietarios de un inmueble y; 3) los presupuestos anteriores deben existir a la fecha de aplicación de la citada ley por la expresión “actualmente”, esto es al cinco de octubre de 1993. SEXTO: Que de lo relacionado en los considerandos anteriores y los fundamentos expuestos por el Conservador de Bienes Raíces, se debe señalar que éste tiene el deber de rechazar la inscripción de aquellos títulos en que se le requiera inscripción y visiblemente adolezcan de alguno de los reparos establecidos en el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces; en cumplimiento de la obligación señalada debe ajustarse y fundamentar su decisión en este cuerpo reglamentario o causa legal expresa. La negativa del Conservador en cualquier caso debe ser fundada. SEPTIMO: Que de los antecedentes que se han acompañado a estos autos, en especial los fundamentos de la negativa de inscripción se desprende que el señor Conservador logra convicción media

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FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Mariquina CAUSA ROL : V-108-2021 CARATULADO : JARA/ Mariquina, once de Abril de dos mil veintid só Vistos y Considerandos: PRIMERO: ARTURO ALEJANDRO JARA ESCOBAR, comerciante, con domicilio en Villa Sana número dos mil treinta y nueve de Quinta Normal, presenta reclamo en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de e

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